España, frente a desafíos y provocaciones

08 de mayo de 2018 por Redacción FNFF

España, frente a desafíos y provocaciones, por Honorio Feito

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Honorio Feito

Entre desafíos y provocaciones tratan de mudarnos nuestra personalidad. Es una maniobra sutil que nos provoca ante las bravatas y los retos, y nos encoleriza, y nos hace impotentes, por incapaces de mantener los principios que nos inspiran, salvando las lógicas excepciones…pero esto no es más que una estrategia porque lo que subyace, en el fondo, es el cambio estructural en la esencia de nuestra personalidad jalonada a lo largo de los siglos. Setenta años después, frente al pasotismo de un gobierno timorato, débil, descentrado en el papel que le ha tocado protagonizar, la izquierda está a punto de lograr dar un vuelco a la Historia. Y lo va a conseguir por los medios que todos sabemos: la manipulación del odio, el afán de revancha y la persistencia.

A principios de 2017, el Grupo Parlamentario Socialista, a través de su portavoz en el Congreso de los Diputados, Margarita Robles Fernández, presentó la pretendida, y no olvidada, conviene tenerlo presente, reforma de la famosa Ley 52/2007, que popularmente conocemos como la Ley de la Memoria Histórica, comúnmente rebautizada “histérica”. Resulta tan pueril la intención de los socialistas como el argumento utilizado por el Gobierno del Partido Popular para rechazarla, atribuyendo al elevado coste la puesta en marcha de la misma. El tema económico es el utilizado por el señor Rajoy para contener los flujos de la dichosa ley de memoria histórica. Con ocasión de una rueda de prensa, hace ya unos años, organizada por un periódico de Madrid, tuve la ocasión de preguntar, y me consta que fui el único, por qué no había derogado la desafortunada ley cuando tuvo la mayoría absoluta. No mintió Rajoy en su respuesta, con gesto un tanto asombrado y encogiéndose de hombros, respondió simplemente que su gobierno no había dado un solo euro para la aplicación de dicha ley. Y se quedó tan fresco.

Una de las pretensiones de los que procuran ampliar los efectos de la Ley 52/2007 es anular definitivamente cualquier vestigio de lo que llamamos “franquismo”, que no es otra cosa que el periodo de 37 años que el Generalísimo tuvo el poder y el mando en España, o sea, el régimen personalista ejercido por Franco y no admitido - ¡faltaría mas! - por muchos de los que se sirvieron de él y ahora judaízan. Argumentar a esta tropa los logros conseguidos en los aspectos social, económico y político, durante ese periodo, es perder el tiempo, porque ellos no están dispuestos a atender a razones sino a imponer las suyas, y, además, esos logros forman el cuerpo de lo que ellos consideran “el delito”. Presentar una propuesta en las Cortes que promueva la nulidad de los juicios celebrados durante ese periodo es un objetivo esencial para sus fines, porque ahí es donde, a mi modo de ver, reside el alma de lo que ellos consideran “el delito”.

Desmontar la estrategia es fácil, pero poco eficaz, porque ellos ni están dispuestos al debate, ni van a admitir razones. Monsergas aparte, no existe el caso de un ejército que, perdiendo la guerra, obtuviera el mando de la situación por iniciativa de quien la ha ganado. Y si existe un caso en la Historia, que lo aporten. Este hecho simple es un argumento suficiente para legitimar a un régimen que ha mandado en España durante casi cuatro décadas, le guste o no a la izquierda, y les guste o no a los monárquicos. Pero sería una simpleza detenerse en este dato escueto cuando existen razones de peso que avalan el éxito del Generalísimo, como estadista, al frente de España. Porque una casualidad no tiene la suficiente consistencia para perdurar durante cuarenta años. Lo que verdaderamente ha inspirado el éxito del bando ganador de la Guerra Civil es lo que yo llamo el alma, de lo que ellos consideran “el cuerpo del delito”: el tejido jurídico que inspiró a Franco a ganar definitivamente la guerra para la paz: “Yo no aspiro solamente a vencer, sino a convencer. Es más, nada o casi nada me interesaría vencer, si en ello y con ello no va el convencer…” diría el Caudillo al periodista Manuel Aznar en una entrevista que publicó el Diario Vasco, el 1 de enero de 1939.

Y esa batalla por convencer, que se desarrolló paralela con la militar, comenzó poco después que la misma guerra civil cuando, en mayo de 1937, se publicó el Decreto 281, cuyo preámbulo dice: El derecho al Trabajo, que tienen todos los españoles, como principio básico declarado en el punto 15 del programa de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, no ha de ser regateado por el nuevo Estado a los prisioneros y presos rojos… Decreto que se vio ampliado por la Orden del 7 de octubre de 1938, que establece las ayudas del nuevo Estado a las familias de los presos que trabajen, condenados por delitos no comunes, con la creación de un Patronato Central, dependiente de Justicia, y las Juntas Locales en aquellos pueblos en los que residían las familias de los presos trabajadores.

A partir de aquí, toda una batería de disposiciones para reducir la población penal resultante de la guerra: Ley del 4 de junio de 1940, sobre la libertad condicional. Esta ley autorizó al Gobierno a aplicar los artículos 101 y 102 del Código Penal (de la República, de 1932), y se aplicó a los condenados por delitos no comunes a penas inferiores a los seis años y un día. Se aplicó a condenados a penas de entre seis años y un día hasta doce años, siempre que hubieran cumplido la mitad de la condena. Tres meses más tarde, la Ley de 1 de octubre incluyó en el citado beneficio a los condenados a 12 años y un día. Ley del 1 de abril de 1941, amplió la anterior a los sentenciados a penas que no excedían los doce años, por delitos de rebelión contra el Nuevo Estado, cometidos hasta el 1 de abril de 1939, aunque los beneficiados quedarían desterrados a 250 kilómetros de distancia del núcleo de población donde hubieran cometido el delito.

La Orden de la Presidencia del Gobierno del 25.1.1940, constituía en cada capital de provincias una Comisión denominada “Examen de Penas”, encargada de examinar, de oficio, los fallos dictados por los Tribunales Militares, para ajustarlos a las nuevas normas “en cuanto puedan favorecer a los reos”; Pero “en forma alguna podrán hacerse propuestas que impliquen agravación de la pena impuesta” … incluso tratándose de procesos en tramitación, o que en el futuro se incoen, una vez dictada la sentencia, los propios Tribunales “propondrán seguidamente, la conmutación de la pena correspondiente”.

Durante los años 1942 y 1943 se dictaron cuatro disposiciones que ampliaron sensiblemente la concesión y aplicación de la libertad condicional:

La Ley del 16 de octubre de 1942, que extendió los beneficios a los condenados a penas privativas de libertad que no excedían de los catorce años y ocho meses. La ley del 30 de marzo de 1943, que amplió a los condenados a penas que no excedieran de 20 años (Art. 1º). La Orden del Ministerio de Justicia del 31 de julio de 1943 sustituyó, en el expediente de libertad condicional, el informe de las Autoridades locales del lugar de última residencia del recluso, por el que emitía la Junta Provincial de Libertad Vigilada; en definitiva, que alivió la pena de destierro… o sea, bastaba con tener un puesto de trabajo, en un lugar determinado, para poder residir en tal lugar durante el periodo de libertad. Y el Decreto de la Jefatura del Estado de 17 de diciembre de 1943, autorizó al Patronato para la Redención de Penas por el Trabajo a solicitar la libertad condicional para los condenados a veinte años y un día de reclusión mayor si concurrían razones de salud, extraordinario comportamiento y otros méritos sobresalientes.

Por la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, el régimen de Franco juzgó el comportamiento de los españoles en la guerra civil, pero con efectos retroactivos desde octubre de 1934. Para cualquier régimen de los que gustan a cuantos representan ese falso progresismo de izquierdas, una ley de estas características permanece durante décadas en vigor. Tenemos casos cercanos en la Historia Universal reciente, que lo confirman y que están en el ánimo de todos. Sin embargo, en el caso de España, la Ley permaneció vigente durante seis años, hasta la publicación de los Decretos del Ministerio de Justicia de 9 y 26 de octubre de 1945…: Se concede indulto a los condenados por delitos de rebelión militar, cometido antes del 1 de abril de 1939, salvo las excepciones de crueldad, violación profanación, latrocinio etc. La consecuencia fue de vaciamiento de las cárceles, o sea, su incidencia en la población penal, que pasó de los 270 mil reclusos en 1940, a poco más de 40 mil en aquel año de 1945.

Una Orden Circular del Ministerio del Ejército, de 28 de septiembre de 1942, por ejemplo, autorizaba a las Comisiones Provinciales de Examen de Penas a la revisión de aquellas sentencias de muerte dictadas hasta la fecha de la presente Orden, por delitos cometidos contra el Alzamiento Nacional o con ocasión del mismo.

Y otra Orden Circular del 1 de enero de 1944, de la Presidencia del Patronato para la redención de penas por Trabajo, creó las Comisiones de Investigación y Revisión de penas en todos los Establecimientos Penitenciarios.

En el bando nacional no hubo Tribunales populares, sino que los tribunales se formaron con expertos pertenecientes al estamento jurídico-militar, no con personas ajenas a Derecho. Todo esto es lo que pretenden anular, lo que les molesta, sin tener para nada en cuenta los hechos, la opinión de cuantos se beneficiaron de estas disposiciones y de sus familias, que vieron un camino para tornar en esperanza la angustia producida por la Guerra y sus consecuencias.

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