El franquismo prohibió discriminar laboralmente a las mujeres
09 de marzo de 2020 por Redacción FNFF
Entre las novedades que introdujo el Régimen del 18 de Julio en la vida cotidiana de los españoles se encuentra la supresión de la discriminación laboral de la mujer.
De acuerdo con el mandato del artículo 11 del Fuero de los Españoles, las Cortes aprobaron, a petición de 200 procuradores, la Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer. Se establecía así el principio de no discriminación por razón de sexo ni estado en la titularidad y ejercicio por los españoles de los derechos políticos, profesionales y laborales.
En los años siguientes, el Gobierno y las Cortes aumentaron esta legislación protectora de las mujeres.
Mediante la Ley 96/1966, de 28 de diciembre se suprimió la exclusión de las mujeres de las carreras de juez, magistrado y fiscal.
En 1970, el BOE publicó el Decreto 2310/1970, de 20 de agosto, por el que se regulan los derechos laborales de la mujer trabajadora en aplicación de la Ley de 22 de julio de 1961.
Las citadas normas se pueden consultar íntegras aquí:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1961-14132
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-19731
https://www.boe.es/boe/dias/1970/08/24/pdfs/A13756-13757.pdf
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