UN CAMBALACHE SUPREMO (5)
29 de febrero de 2012 por Redacción FNFF
El ex juez Garzón y el TS, por Jaime Alonso
Jaime Alonso
La Sentencia Nº101/2012 de 27 de Febrero de 2012 no sentará jurisprudencia, ni pasará a los anales de la historia judicial por su rigor interpretativo en coherencia con los hechos probados, considerados en la propia Sentencia, donde sistemáticamente reprocha al instructor Sr. Garzón el apartamiento del derecho aplicable, ni por la rigurosa aplicación del delito de prevaricación en su doble acepción, dolosa o culposa, que venía sosteniendo, hasta ahora, el Tribunal Supremo. Lo que si ha ocurrido, pero en sentido contrario a lo que sospechaba el Defensor/Fiscal Sr. Navajas al solicitar al tribunal que no aplicaran un derecho penal “de autor”, es que han terminado por dictar una “Sentencia de Autor”.
El Magistrado discrepante, J.M. Maza Martín, que juzgó conforme a derecho y aplicando el rigor de su función jurisdiccional que se desprende de los hechos enjuiciados, Autos, Providencias y diligencias dictadas por Garzón, señala: “ Se está elevando por la mayoría de este Tribunal a categoría de exclusión del elemento objetivo del tipo de la injusticia de la Resolución, la adscripción del Juez a unas posiciones, ajenas a los ámbitos del Derecho aplicable en nuestro país, pero que le suscitan adhesión personal y resultan útiles para fundar sobre ellas, ¿en Derecho?, aquellas Resoluciones que persigan los fines benéficos por él deseados”. Y añade “Pocas veces se habrá visto un ejemplo más claro de lo que es una prevaricación judicial, cuando el Juez elige aquellos criterios que se compadecen con su voluntad, independientemente de su origen, razón o eficacia, para justificar con ellos el incumplimiento del mandato de la norma que verdaderamente le vincula”.
Con esa tesis jurisprudencial a partir de ahora cualquier Juez español podría desobedecer las leyes propias, aquellas que emanan de nuestro parlamento soberano, con el simple argumento de que sus criterios u opiniones encuentren apoyo en el derecho internacional y coincidan con su particular modo de ver las cosas.
Señala la sentencia defendida por la mayoría que “ la interpretación del Derecho que sostenían los Autos ( se refiere a las resoluciones dictadas, en este caso, por Garzón) objeto de examen era, aunque equivocada, “objetivamente” defendible en nuestro ordenamiento”.
La conclusión de lo que consideramos, dicho sea con el debido respeto, como un cambalache judicial en grado máximo, pues es el Supremo el que se somete al análisis jurídico y humano que su resolución comporta, lo que convierte el fallo en una incoherencia o “interpretación sorprendente” de lo que venía siendo considerada jurisprudencialmente como prevaricación. Y el lego sospecha, con razón, que se ha producido un intercambio de objetos de bajo precio (cambalache), consistente en que en uno se le condenaba, en otro se le absolvía y, en el otro no se le juzgaba, con independencia de que el más grave, evidente, palmario y obsceno delito de prevaricación era el del mal llamado “crímenes del franquismo”. Dejamos como corolario el extracto de la sentencia discrepante y ajustada a Derecho que formula el Magistrado J.M Maza Martin: “Desde el profundo respeto que me merece la posición mayoritaria de mis compañeros de Sala en la presente Resolución, he de discrepar, no obstante, de la misma por considerar que efectivamente nos hallamos ante un delito de prevaricación judicial dolosa, del art. 446 3º CP, toda vez que el Magistrado acusado, con pleno conocimiento de la contradicción de sus Resoluciones con el ordenamiento jurídico español, que estaba obligado a aplicar y respetar, comenzó asumiendo competencia que no le correspondía para incoar un procedimiento penal inviable, instrumentalizándolo al servicio de sus propias intenciones subjetivas, contra personas ya fallecidas y por delitos que habían sido objeto de amnistía o que, en todo caso, se encontraban ya claramente prescritos, lo que en definitiva supuso un abuso de sus facultades jurisdiccionales, imponiendo su voluntad y la búsqueda de intenciones propias sobre el mandato explícito de la norma”.
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