El derecho de fundación, por Fernando Suárez

 

                                                Fernando Suárez González

                                               Exvicepresidente tercero del Gobierno (1975)

                                               De la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

Boletín Informativo FNFF nº 149

 

 

Como vivimos tiempos en que hay gentes empeñadas en negar la evidencia y en hacer polémico lo que es obvio, conviene recordar que la Constitución Española reconoce, en su artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. También declara la propia Constitución que son ilegales las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito y que sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada (artículo 34.2, remitiéndose a los apartados 2 y 4 del artículo 22, es decir, equiparando a esos efectos las fundaciones y las asociaciones).

Por su parte, la Ley de Fundaciones en vigor, que es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, declara como uno de sus propósitos el de reducir la intervención de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones y su artículo 35.3 dispone que cuando el Protectorado encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada.

Que difundir el conocimiento de la obra de Francisco Franco y conservar el fondo documental que la Fundación de ese nombre conserva en sus archivos llegue a constituir un ilícito penal, requiere sus trámites, como diría un castizo. No es fácil imaginar que pueda llegar a esos extremos un gobierno constitucional.

Se puede entender que la figura del Generalísimo no resulte simpática a algunos políticos, sobre todo si están vinculados a los nacionalismos, al comunismo o al socialismo marxista que perdieron la guerra civil, en muy buena parte por ellos provocada, pero de eso a pretender que sea delito estudiar y difundir las realizaciones de la etapa histórica que protagonizó, media un trecho que no se puede recorrer por una senda democrática. Es más: Me atrevo a sostener que ni siquiera sería ilícito que la Fundación propugnara la quimera de una reforma constitucional que nos devolviera a una democracia orgánica o a un Régimen parecido al que superamos en 1976. “La Constitución española, -lo recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 48/2003- a diferencia de la francesa o la alemana, no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni somete el poder de revisión constitucional a más límites expresos que los estrictamente formales y de procedimiento”. Dicho de otro modo, nuestra democracia no es “militante”, admite la reforma total de la Constitución y lo único que exige es el sometimiento a los procedimientos establecidos en la Constitución misma.

Como me consta que semejante aventura no entra de ninguna manera en las intenciones de la Fundación Nacional Francisco Franco ni de sus patronos -todos ellos personas responsables y de comportamiento inequívocamente democrático- me consta también que su propósito es, única y exclusivamente, defender la obra histórica de quien consiguió durante su magistratura construir los cimientos sobre los que fue posible que construyera la democracia que disfrutamos la Monarquía que él también recuperó. Es un tema de cultura histórica de innegable interés general y, por lo mismo, absolutamente amparado por la Constitución y por la Ley.

No se me oculta que la disposición adicional quinta del proyecto de ley de memoria democrática considera contrario al interés general “la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales”. Si los redactores del precepto piensan que su futura vigencia les va a permitir solicitar la extinción de la Fundación Nacional “Francisco Franco”, o la previa  suspensión de sus actividades, creo que están en un error, porque ni tan barrocas y siniestras intenciones se podrán atribuir a dicha Fundación, ni hay en España jueces y magistrados tan sectarios como para tipificar de tal modo su conducta.

No es cosa de enzarzarse en estériles polémicas acerca de la contribución a la convivencia democrática de las Fundaciones que difunden el pensamiento de Juan Negrín, de Indalecio Prieto, de Largo Caballero o de Pablo Iglesias. Diré sólo que son la expresión del pluralismo social y también del pluralismo político, que es un valor superior de nuestro ordenamiento constitucional, y cuya existencia no puede inquietar a ningún verdadero demócrata. A ver quien se encarga de explicar al Tribunal Constitucional la diferencia entre cualquiera de ellas y la Fundación “Francisco Franco”. No sería sensato que quienes, desde la Fundación Indalecio Prieto, se proponen “fomentar la tolerancia” demostraran su intolerancia con una Fundación absolutamente equiparable a las mencionadas.

Franco gobernó España durante casi cuarenta años, por supuesto con luces y sombras. Fueron millones los españoles que se adhirieron entusiásticamente a aquel Régimen o que lo aceptaron con normalidad, aunque sólo fuera por el rechazo que les habían provocado situaciones anteriores o el que les suscitaba el comunismo, que ofrecía una democracia inexistente en ninguno de los países que gobernaba. El grito “Franco sí, ¡comunismo no!” fue bastante más que un eslogan y no fueron pocos los gobernantes demócratas que le demostraron respeto, precisamente por su inequívoco anticomunismo. Ni se puede considerar que el 21 de noviembre de 1975 es el día siguiente del 30 de septiembre de 1936, suprimiendo el estudio de tan largo período, ni puede negarse a nadie la investigación, el análisis y la valoración de todos y cada uno de los acontecimientos que ocurrieron en ese largo período, que es más de un tercio de siglo. Es la única manera de entender el siglo XX español y la Fundación Francisco Franco puede contribuir muy autorizadamente a ello y entra en la responsabilidad de sus patronos garantizar la objetividad, la exactitud y el rigor de los documentos y los datos y la renuncia a cualquier tentación propagandística. Por mucho afecto que sientan hacia el Caudillo, tienen que partir de la certeza de que el riguroso estudio de ese período no necesita embellecimiento alguno, porque su descollante figura tiene muchas más dimensiones positivas que negativas y sus aciertos son muy considerablemente superiores a sus equivocaciones.

No me cansaré de repetirlo: Los jóvenes españoles tienen derecho a saber el origen de la jurisdicción social, del seguro de enfermedad, de las vacaciones retribuidas o de la recuperación de la Corona y, como en el bachillerato no se lo van a explicar, la Fundación Nacional Francisco Franco cumple un fin de interés general que ningún gobierno democrático debería intentar impedir.

 

 


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