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Fuente: La Razón
La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) ha presentado ante la Audiencia Nacional una demanda contra la resolución del Ministerio de Defensa que cambió el nombre de la Bandera Comandante Franco del Tercio Gran Capitán de la Legión con base en la Comandancia General de Melilla.
Una vez que la FNFF interpuso un recurso contencioso-administrativo y “ante la inexistencia de ningún expediente que acompañara a tal cambio de denominación, que fue requerido por el tribunal de justicia”, el subdirector general de Recursos e Información Administrativa de la Secretaría General Técnica de Defensa “se apresuró a manifestar”, apuntan fuentes de la Fundación Franco, “que no existe expediente ni se ha seguido ningún procedimiento”.
La forma de actuar la contemplaba la Orden Ministerial 57/2022, de 28 de octubre, por la que se creó el comité de seguimiento, en el ámbito del Ministerio de Defensa, para el estudio, la coordinación y la planificación de las actuaciones que se deriven de la Ley de Memoria Democrática (LMD), pero la titular de la cartera, Margarita Robles, “entendió” que “tal eliminación derivaba directamente del artículo 35” de la norma, denuncia la FNFF. Y ello “pese” a que este epígrafe “refiere expresamente” como “elementos contrarios a la memoria democrática las menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura”, a partir del 18 de julio de 1936.
En consecuencia, no se esperó al dictamen del comité de seguimiento ministerial [que iba a catalogar los “vestigios franquistas” de las instalaciones militares], denuncia la FNFF, y la decisión de la retirada de la denominación de la unidad legionaria melillense fue unilateral.
La Fundación Franco argumenta en su demanda que Defensa “ha actuado de manera sectaria por exclusivas razones ideológicas y que la eliminación de la Bandera Comandante Franco está huérfana de amparo legal”, porque “no responde a intereses generales”. No obstante, “para el supuesto de que así se entendiera”, la entidad ha instado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional “a que plantee una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática por vulnerar los artículos 1.1, 9.3. 10.1, 14, 16 y 18.1 de la Constitución española”.
Consideran estas fuentes que “de la validez del precepto depende el fallo, pues la eliminación de la denominación Comandante Franco se fundamenta en exclusiva -y “de manera directa”, según dice el subdirector de Defensa- en el artículo 35 de la LMD, que rompe con el principio de neutralidad ideológica y respeto al Estado de Derecho que se deriva de la norma”.
La referencia al comandante Franco “nada tiene que ver”, apuntan desde la FNFF, “con un símbolo contrario a la memoria democrática, tal y como se justificó, pues se refiere, por razón del empleo”, a la unidad “que mandó el comandante Franco”, y “recuerda la hazaña tenida lugar en 1921 -fuera del periodo a que se refiere la Ley de Memoria Democrática- junto a los Regulares”, en el “Socorro a Melilla” al ser Franco “quien protagonizó de manera destacada durante los días 21 y 22 de julio de 1921 la reconocida gesta de Robak-el-Gonzal, al recibir órdenes de marchar a toda prisa más de 100 kilómetros con el objetivo de acudir en auxilio de la indefensa Melilla”. Una ciudad “sobre la que se cernían miles de kabileños a las órdenes del líder local Abd-el-Krim (el mismo que, apenas unas horas antes, había aniquilado al grueso del ejército patrio en el denominado Desastre de Annual)”.