Respuesta de Sigfredo Hillers a una carta de La Razón

 
 
Texto de la carta al diario
“La Razón” del 12.10.2011, rebatiendo el cíclico “descubrimiento del

Mediterráneo” o, como añade
ahora el pseudo-historiador Stanley G. Payne de forma original: “Un pequeño
golpe de Estado dentro de un golpe de Estado

 
 
Prof. Dr. S. Hillers de Luque -Universidad Compl. Madrid (Fac.Derecho)
 

Texto de la carta:

 
-De un lado felicitarles por
sus “Documentos inéditos de La Gaceta”, pero por otro lado debo
corregirles por los serios errores que contiene el cuadernillo editado el 25
setbre. ppdo.
 
Para empezar: “Una
corrección de imprenta convirtió a Franco en Jefe del Estado”. Este
titular será muy impactante desde el punto de vista periodístico, pero no
corresponde a la realidad de los hechos. Este presunto “descubrimiento del
Mediterráneo” fue ya realizado hace más de 20 años por un
pseudo-historiador, de cuyo nombre no quiero acordarme, ya fallecido, que
siempre tuvo a su disposición las páginas de “El País” abiertas de
par en par, al igual que el acceso a las pantallas de TVE (¡menuda envidia!
¡Para mí lo quisiera!). No tuvo gran éxito su “descubrimiento”, salvo
el “impacto” periodístico de un primer momento.
 
Dicho pseudo-historiador
ocultó muy astutamente el texto que figura en el Boletín Oficial de la Junta de
Defensa Nacional de España del 30.9.1936, nº 32: “Decreto nº 138 de la Presidencia
de la Junta de Defensa Nacional, nombrando Jefe del Gobierno del Estado Español
al Excmo. Sr. General de División, don Francisco Franco Bahamonde, quien
asumirá todos los poderes del nuevo Estado”. Así reza el encabezamiento
del Decreto en cuestión. Sólo con esto ya bastaría para desbaratar el presunto
“descubrimiento del Mediterráneo”, en el que ahora, años más tarde,
Vds. vuelven a incurrir, al ignorar el texto de este Decreto.
 
En el tercer párrafo del largo
preámbulo de este Decreto, explicando los motivos que han llevado a la Junta de
Defensa Nacional a adoptar tal decisión, se indica: “Razones de todo
linaje (sic) señalan la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos
aquellos (poderes) que han de conducir a la victoria final, y al
establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo Estado, con la asistencia
fervorosa de la Nación”
 
De todos modos, y como no se
trata de una mera errata de imprenta, el artículo 1º de dicho Decreto, vuelve a
“remachar el clavo”: “En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de
Defensa Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado Español (sic) al
Excmo.Sr. General de División D.

Francisco Franco Bahamonde,
quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado”.

 
En la parte que se refiere al
mando militar, el art. 2º de este Decreto, complementa los antedichos “todos
los poderes del nuevo Estado” de la forma siguiente: “Se le nombra
asimismo Generalísimo (sic) de las fuerzas nacionales de Tierra, Mar y Aire, y
se le confiere el cargo de General Jefe de los Ejércitos de operaciones”.
 
A título de “notas a pié
de página”, añadir: a) Son los propios componentes de la Junta de Defensa Nacional
quienes le nombran “Generalísimo”. Tenían sus motivos. Franco en esa
fecha tenía, por antigüedad, a dos miembros de la Junta por encima de él en el
escalafón: el General Cabanellas y el General Queipo de Llano. Aunque los tres
eran de igual rango -General de División- en la milicia, la antigüedad es un
grado. b) Años más tarde resulta que -como se puede demostrar documentalmente-
de los múltiples títulos con que se adornó

Stalin al término de la II
Guerra Mundial, el que más le gustaba era el de “Generalísimo”. En la
Conferencia de Potsdam de julio-agosto 1945, Truman -que presidía las
reuniones- se dirigía a Stalin, en tono muy amable, con este título:
“Generalissimus” (sic).

 
La redacción original arriba
citada tiene una explicación lógica. Los componentes de la Junta de Defensa Nacional
en setbre. 1936 todavía no se habían puesto de acuerdo en la forma de Estado
para la España del nuevo Régimen…i.e. si Monarquía o República.
Consiguientemente, en lugar de hablar de la “República Española” o del

“Reino de España”, hablaban
del “Estado Español”. N.B. A título anecdótico: es la fórmula que adopta en
1940 el Mariscal Pétain para Francia (la parte que los alemanes le dejan
gobernar).

 
Hasta 1947 Franco no toma la
decisión de que la España del nuevo Régimen se constituya en Reino.

Entre 1936-1947 España, en sus
acuerdos internacionales, figuraba como “el Estado Español”. De ahí que en el texto
del Decreto el nombramiento figura como “Jefe del Gobierno… del Estado Español”.

 
Se puede reprochar a los
militares de la Junta de Defensa Nacional que no estaban muy “duchos” en Derecho
Administrativo ni en Derecho Político. Tampoco los pseudos-historiadores que
hicieron tal “descubrimiento del Mediterráneo”. Para nada se habla en el
Decreto de una dualidad de poderes entre Jefe de

Gobierno y Jefe del Estado. Lo
que sin embargo queda claro es que hay una unidad de mando, y así se hace figurar
en el Decreto, v.gr. 1) ”…la alta conveniencia de concentrar en un solo poder
todos aquellos (poderes)…”; 2) “…quien asumirá todos los poderes del nuevo
Estado”.

 
Los pseudos-historiadores en
su afán de pasar a la Historia como presuntos “descubridores del

Mediterráneo” manifiestan su
desconocimiento del Derecho e ignoran sus fuentes. El Decreto del nombramiento de
Franco emana de la Junta de Defensa Nacional. En él se especifica claramente
que se le transfieren “todos los poderes” que ostentaba la Junta, concentrándolos
en una sola persona. Si se equivocan en la denominación

(“Jefe del Gobierno del Estado
Español”) es algo disculpable, dado su desconocimiento de Derecho Administrativo/Derecho
Político. Ya no es tan disculpable en los pseudos-historiadores que celebran alborozadamente,
50 años después, el “descubrimiento” de que “Jefe de Gobierno” y “Jefe del
Estado” no es lo mismo.

 
No hay dualidad de poderes en
el traspaso de poderes de la Junta de Defensa Nacional –mando colegiado- a
Francisco Franco –mando único, unipersonal. Los militares que componen la
Junta, en lo que respecta al “mando militar” lo ven muy claro de inmediato y lo
hacen patente con la creación para el General elegido (Franco) de una jerarquía
inexistente en sept.1936 en el escalafón del Ejército español:

“Generalísimo”. Podían haberle
nombrado “Capitán General” o “Mariscal”. Prefieren este nuevo e inequívoco
título.

 
En lo referente a la esfera
del “poder civil”, los componentes de la Junta creen equivocadamente que con decir
“Jefe del Gobierno” es más que suficiente para que se entienda, máxime cuando
luego añaden la correspondiente explicación de cuál es su jurisdicción: “…
quien asumirá todos los poderes del nuevo

Estado”. Del mismo modo que
para el mando militar acuñaron el nuevo e inequívoco vocablo de “Generalísimo”,
para la figura del “poder civil” podían haber acuñado el vocablo de “Cesar
Imperator”… pongamos por ejemplo… La Junta de Defensa Nacional en sept.1936
tenía plenos poderes para nombrar Jefe de

Gobierno, Jefe del Estado o
“César Imperator”… Sus decisiones eran omnímodas; no se sujetaban a norma
jurídica pre-existente alguna…

 
Por reducción al absurdo,
también podríamos aducir –siguiendo la equivocada lógica de los
pseudohistoriadores- algo que tardarán probablemente otros 30 años en “descubrir”,
dados sus muy escasos conocimientos del Derecho Administrativo El nombramiento
de Francisco Franco carece de validez jurídica, porque –desde el punto de vista
jurídico-legal para el nombramiento de un Jefe de Estado es preciso que la
norma jurídica tenga rango de Ley y no de Decreto.
 
Me anticipo a refutar tal
absurdo. La fuente de poder (la soberanía) del nuevo Estado, i.e. en aquella
parte del territorio español donde ha triunfado el Alzamiento, radicaba en la
Junta de Defensa Nacional, que no seguía las normas jurídico-administrativas de
la República implantada en 1931, i.e. había “roto” tal sistema jurídico y se
había

“alzado” con el poder, si bien
fracasando en las principales ciudades españolas (Madrid; Barcelona; Valencia,

Bilbao, etc.). Lo que hace
ahora la Junta de Defensa Nacional por este Decreto es traspasar “todos los poderes”
que ostenta, a una sola persona (aunque se equivoque en su denominación): De
órgano colegiado se pasa ahora (sept. 1936) a mando único, en la persona de
Francisco Franco. La Junta ni siquiera se reserva el derecho de revocación de
este nombramiento. Es de una vez y para siempre. La prueba es que tal Junta de

Defensa Nacional se
auto-disuelve. Ninguno de los pseudos-historiadores que hacen el antedicho “descubrimiento
del Mediterráneo”, buscándole “tres pies al gato”, se percata de este “pequeño
detalle”.

 
Cuando Franco asume “todos los poderes”, incurre en el mismo error
jurídico-administrativo, i.e. legisla por “Decretos”, aunque cambia la
nomenclatura y la numeración del anterior “Boletín Oficial de la Junta de Defensa
Nacional”. Ahora es “Boletín Oficial del Estado” y empieza por el nº 1 fechado
el 2 de octubre

1936. Franco no forma Gobierno
sino que crea una “Junta Técnica del Estado”, como “estructuración del nuevo

Estado español” (sic),
compuesta por “Comisiones” en lugar de “Ministerios” En el B.O.E. nº 2 y ss. se
efectúan los correspondientes nombramientos –también por Decreto, pero corrige
el “gazapo” anterior, diciendo “Para la ejecución de la Ley (sic)…por la que se
organiza la Administración del Estado (sic)…”. Los cargos de las personas que
ocupan las “Comisiones” se denominan “Secretarios”…

 
Sin quererlo, Franco establece
un curioso paralelismo con Lenin. Cuando Lenin, mediante un “golpe de mano” se
hace con el poder en 1918 (sic… y no en Octubre 1917 como escribe tanto
pseudo-historiador), no nombra “Ministros”, sino “Comisarios”. No creyó
conveniente utilizar el pomposo nombre de “Ministro” para que sus subordinados
no se envanecieran ni se aburguesasen…
 
En cuanto a la “maniobra” de Nicolás
Franco (Tte. Coronel de Ingenieros de la Armada, nombrado por el Decreto nº 12
“Secretario General” del nuevo Gobierno o Junta Técnica) de hacer insertar a
mitad de la tirada del B.O.E. la conjunción “y”, i.e. en lugar de “Jefe de
Gobierno del Estado español”, transformarlo en “Jefe del

Gobierno y del Estado español”,
tampoco hubiera pasado nada si no lo hubiera hecho. La prueba es que no se retiraron
los ejemplares ya impresos sin la “y”, a pesar de no estar aún distribuidos. Lo
importante era el ya citado “…quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado”
Eso no fue nunca una “errata de imprenta”.

 
Con la llegada de Serrano
Súñer a Zona Nacional, en febrero 1937, huyendo de Zona Roja y escapando de una
muerte segura (dos hermanos suyos son asesinados en la España “libre y
democrática” –Aravaca novbre. 1936- por ese grave delito: ser hermanos suyos)
ya cambian las cosas. No sólo porque fuese con-cuñadode Franco (el “cuñadísimo”
comienzan a llamarle) sino porque es todo un Abogado del Estado., que va
corrigiendo lo que hasta entonces era un Estado “campamental”. Así p.e. el 31
enero 1938 se promulga por LEY (y no por Decreto) el primer Gobierno de la
España Nacional.
 
Mención aparte merece el extenso artículo de Stanley G. Payne.
Rizando el rizo, nos “descubre” que el nombramiento de Franco es “Un pequeño
golpe de Estado dentro de un golpe de Estado”. ¡Ahí queda eso! Al no saber
analizar un texto jurídico, se salta a la garrocha el citado Decreto nº 138 de
la Junta de Defensa

Nacional, como si no
existiese. Siguiendo su metodología habitual, se va por las ramas en lugar de
ir a la raíz, al fondo del asunto. Aunque cita al General Kindelán, no sigue el
relato que nos hace en sus “memorias” sobre la secuencia de la reunión
extraordinaria de la Junta de Defensa Nacional en septbre.1936, promovida por
el propio General Kindelán.

 
La preocupación suya y la de
otros miembros de la Junta (entre ellos el General Mola) es que se estaba perdiendo
la guerra por culpa del sistema de “mando colegiado”, y que era necesario
nombrar un “mando único”.

Este es el primer punto del
“orden del día”. El debate o discusión dura más de 3 horas. El principal
oponente a la propuesta de Kindelán es el Presidente de la Junta, el General
Cabanellas. Se celebra una primera votación. No hay unanimidad, porque persiste
el voto en contra del General Cabanellas, pero se aprueba la propuesta del

General Kindelán. Se pasa al
consiguiente punto del “orden del día”, i.e. a quién se le traspasan los poderes…
todos los poderes… de la Junta de Defensa Nacional. Si el debate sobre el punto
anterior había durado más de 3 horas., este segundo punto no dura ni 3 minutos.
El indiscutible es Franco. Tampoco se aprueba la propuesta por unanimidad
porque el General Cabanellas vota en contra, si bien matizando que no es por oposición
a Franco, sino por ser consecuente con su anterior planteamiento de no creer
conveniente el sistema de “mando único”.

 
Payne afirma que el acuerdo de
la Junta se refería únicamente al “mando militar”. No es cierto. Quien se lea
el citado Decreto puede desmentírselo con facilidad. La Junta de Defensa Nacional
no se reserva el “mando civil”. No hay dualidad de poderes. Hay un traspaso de todos
los poderes al nuevo “mando único” que se ha nombrado. Una prueba más de ello
la tenemos en que el art. 1º se refiere precisamente al “mando civil”, mientras
que deja para el art. 2º el referirse al “mando militar”. Por si esto fuera
poco, como hemos visto más arriba, el amplio preámbulo del Decreto confirma el
relato del General Kindelán, i.e “… la alta conveniencia de concentrar en un solo
poder todos aquellos (poderes)…”. Por lo tanto, no existe dualidad o separación
de poderes.
 
Huelga lo antedicho si Payne
se hubiera leído el texto del Decreto y hubiera sabido interpretarlo, empezando
por la raíz del asunto –y no por las ramas, i.e. la ya citada e inequívoca
frase de “…quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado”, refiriéndose a
Franco, a quien se cita por su nombre y dos apellidos…
 
También peca este autor de
superficial cuando escribe en su extenso artículo que Franco pasa a formar
parte de la Junta de Defensa Nacional el 3 de agosto 1936, “Tras haber
transferido su puesto de mando desde Marruecos a la Península…”. Payne se
coloca con este artículo a nivel de su colega británico Preston. No se percata
de que también es incorporado a la Junta en esa misma fecha el General Queipo
de Llano… y radicaba en Sevilla. El asunto de la exclusión inicial de Franco
–la de Queipo de Llano tuvo otro motivo- tiene un mayor calado, que ni Payne ni
Preston han llegado todavía a comprender. Franco quedó excluido del Decreto nº
1 del

25.7.1936 de la Junta, como
“castigo” por haber rechazado inicialmente la “invitación” a adherirse que se
le hizo por parte del General Mola.

 
No obstante, el proyecto de
sublevación siguió adelante. Famosa es la frase del General Sanjurjo desde su
exilio en Estoril cuando se enteró de tal negativa: “Con Franquito o sin
Franquito, nos sublevaremos”. No. No fue la distancia geográfica (Canarias y
luego Marruecos) la razón por la que Franco no figuró en la composición inicial
de la Junta. Más lejos estaba el General Sanjurjo (en Portugal). No solo
figuraba en la Junta, sino que era su Presidente “in pectore”. Franco no ve
claro el proyecto del General Mola y todavía quiere quemar sus últimos
cartuchos, antes de romper el “sagrado voto de disciplina” de un militar. Ha
dirigido una carta personal al Presidente del Gobierno y Ministro de la Guerra
Casares Quiroga, advirtiéndole de la situación tan grave en que se encuentra
España en general y el Ejército en particular. El destinatario casi lo
considera un “ultimátum”. Sin embargo, cuando se produce el asesinato de Calvo
Sotelo, 13 julio 1936, a Franco se le acabaron las dudas. Sigue sin gustarle el
proyecto de Mola pero le separa un abismo del régimen del Frente Popular. Decide
entonces sumarse al proyecto de Alzamiento del General Mola (N.B. sumarse a… y
no a dirigirlo… Eso no ocurre hasta el 29.9.1936 con el mencionado Decreto…. ¡Y
algunos siguen sin enterarse!… Sin embargo, sus compañeros de armas no
olvidan sus “vacilaciones”. De ahí su rechazo inicial, y por ello no le incluyen
en la Junta de Defensa Nacional. Luego, llega a los dirigentes de la Junta la
“extrañeza” por parte de Alemania e Italia, que no comprenden la “ausencia” de
Franco. El 3 de agosto deciden incorporarle junto a Queipo de Llano.
 
Por último, concluir diciendo
que esta es mi forma “resumida” de entrar en el tema… y pido disculpas por
ello. Sin embargo, a quien quiera ampliar datos, le remito al vol. IV de mi
obra “Derecho-Estado- Sociedad” (…1.600 págs.).

Atentamente le saluda, 

 

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