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Tal día como hoy, pero en 1947 se aprueba el decreto que contiene unos nuevos estatutos del IdeE.
El Instituto de España se creó por el impulso de Eugenio D’Ors, como inspirador, que a imagen del modelo del Instituto de Francia, pensaba que por encima de las academias de ámbito nacional debiera haber una entidad que las agrupase, sin merma de la personalidad jurídica de cada una de ellas, y de Pedro Sainz Rodríguez, como político en activo, que al poco tiempo de su fundación es nombrado ministro de Educación Nacional.
Reglamentariamente fueron los sucesivos decretos de 8 de diciembre de 1937 y de 1 de enero de 1938. En ellos se promovía la constitución de una institución que asociara a seis academias de ámbito nacional, y de las que en algunos casos dependían otras academias territoriales de distrito, recuperando también para ellas el nombramiento de «Reales» que tenían hasta el comienzo de la Segunda República Española. Se constituyó en la reunión fundacional celebrada el 27 de diciembre de 1937 en Burgos y la primera reunión solemne de las entonces seis Reales Academias que lo integraban y de sus miembros de número se realizó el 6 de enero de 1938, en el paraninfo de la Universidad de Salamanca, teniendo por objeto el acto del juramento de sus miembros individuales pertenecientes a cada una de ellas, para lo cual se redactó e implementó un ceremonial de juramento. En 1939, una vez finalizada la Guerra Civil, se sucedieron diversas órdenes ministeriales con plazos para que los miembros de las Reales Academias que no lo hubieran prestado con anterioridad, formalizaran dicho juramento ante el IdeE.
Entre sus primeros cometidos del IdeE estuvieron el del establecimiento de textos únicos de enseñanza primaria, encomendándose a sí mismo sus redacciones y ediciones respectivas, y el de la facultad de orientar y dirigir la alta cultura y la investigación superior en España, al asumir e incorporar por decreto el legado de la disuelta Junta para la Ampliación de Estudios y Fundación Nacional de Investigaciones Científicas, facultad esta última que asimismo por decreto traspasó con la fundación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en 1940, quedando a partir de entonces con la función de enlace entre las Reales Academias, y de éstas con el Ministerio de Educación. En abril de 1939 se aprueban los primeros estatutos y se le redefinen sus funciones.
También, 18 de abril de 1947, el Subsidio de Vejez se integra en un Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI).
La Ley 1-9-39, en desarrollo del Fuero del trabajo, trasforma el Retiro Obrero en Subsidio de Vejez. Este afecta obligatoriamente a todos los trabajadores por cuenta ajena entre dieciséis y sesenta y cinco años y cuyos ingresos anuales no excedan en 6.000 pesetas (tope elevado a 9.000 en 1941), mientras se excluye a los funcionarios que devengan derechos pasivos. Se sustituye así el seguro obrero obligatorio, simplista, constituido como un régimen de capitalización, por el de pensión fija, aumentando las cantidades anteriores y convirtiendo las Cajas colaboradores en delegaciones del INP. Las pensiones consisten en cantidades abonadas mensualmente a los afiliados de sesenta y cinco años, sesenta si padecen incapacidad que no derive de accidente y en todo caso siempre que cumplan tener acreditado como mínimo 600 días de cotización y 300 más cada año hasta llegar a 1.800 días a partir de 1944.
Una novedad importante tiene lugar en cuanto a la cotización que pasa a fijarse en proporción de los salarios, y en 1942, y se precisa más al año siguiente, se fija por vez primera el concepto de salario a efectos de seguros sociales. Del “reparto simple” del antiguo retiro obrero se pasaba a la técnica de la proporcionalidad entre las pensiones a alcanzar, con el volumen de las cotizaciones ingresadas, y el Estado aporta ya recursos presupuestarios, con independencia de la cantidad que venía figurando en el Fondo de Bonificaciones. El tradicional régimen financiero de capitalización se transforma en régimen de reparto, reforzado por la constitución de reservas para evitar el despilfarro entre gastos e ingresos.
En 1947 (18 de abril), el Subsidio de Vejez se integra en un Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI), cuya principal novedad es la implantación, además, de cobertura específica para el riesgo de invalidez cuando no proceda accidente de trabajo o enfermedad profesional, tanto para las situaciones de pérdida de la capacidad de trabajo como de una incapacidad temporal.
En 1948 se extiende a todos los trabajadores manuales el campo de aplicación del Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) y del SOE ampliando el tope máximo de ingresos anuales, condicionante de la afiliación a 12.000 pesetas. En 1955, las prestaciones protegidas en el SOVI se incrementan con las de muerte (supervivencia) estableciendo una pensión, la viudedad, equivalente al cincuenta por ciento de la pensión de vejez.
Todas estas pensiones revisten al carácter de vitalicias, de cuantía fija, sin niveles mínimos hasta 1964 en que se mejoran las prestaciones y se establecen las dos pagas extraordinarias de julio y diciembre y a los que no tuvieren derecho a pensión de mutualismo se les otorgan para alcanzar los mínimos establecidos. Mención aparte y especial merece la orden de 11 de junio de 1957, en beneficio de los ancianos que hubieren cumplido la edad reglamentaria antes de formarse el censo laboral agrícola.
“Para todas las pensiones, para todo el régimen general de pensiones ha habido dos revalorizaciones sucesivas en 1970 y en febrero de 1971. Sin darnos cuenta, los años 69, 70 y 71 han ido instaurando algo parecido a un régimen de revisión automática de pensiones con efectos de extremada trascendencia” (profesor Alonso Olea).