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Demócrito
Boletín Informativo FNFF nº 151 Junio 2023
Me refiero, obvio es, a la autodenominada Ley de memoria democrática (Ley 20/2022, de 19 de octubre) que es todo un derroche de voluntarismo político mal entendido, por cuanto pretende reescribir la historia desde el BOE, cuando eso debería ser trasunto de los historiadores. Hacer desaparecer todos los símbolos (por remotos que sean) de los casi cuarenta años en los que el General Franco estuvo en la Jefatura del Estado, es como si con eso se pretendiese hacer desaparecer la realidad. O sea, una memez porque lo que fue, seguirá siendo lo que fue, existan o no, testimonios de ello. Algo que recuerda mucho a la distopía de Orwell (1984) que deberían haber tenido muy presente nuestros gobernantes.
Pero vamos al contenido de la dichosa ley que, para colmo, está plagado de contradicciones, comenzando por su art. 2 en donde se establecen los denominados “principios generales” y que tiene el siguiente tenor literal (en su apartado 1):
Llama poderosamente la atención el hecho de que se apele a “la verdad”, así como a la “concordia, convivencia y pluralismo político”, cuando del resto del articulado se desprende una interpretación muy sesgada de la realidad y, desde luego, ajena a los valores de concordia y convivencia de todos los españoles. Concordia y convivencia que presidió nuestra Constitución y los pactos de la Moncloa, suscritos por las fuerzas políticas de todos los colores de la denominada “transición”, que ahora se repudia. Porque el primer efecto, absolutamente indeseable de la Ley de memoria democrática ha consistido en el completo destrozo de la convivencia, haciendo revivir enfrentamientos que, hasta ahora, ya se encontraban prácticamente olvidados.
Apelación a la verdad que se desarrolla en el art 15 de la Ley (Derecho de las víctimas a la verdad), en cuyo apartado 3 se dice lo siguiente:
Este precepto me parece fundamental para sustentar el derecho que tienen los ciudadanos a manifestar sus opiniones basándose en hechos concretos del pasado, para lo cual resulta imprescindible que no se destruyan y se mantengan todos los documentos y testimonios que puedan arrojar luz, tanto sobre nuestra guerra civil como del período posterior a la misma. Algo que se niega en los arts 35 y siguientes de la Ley, en donde se ordena la destrucción de toda clase de símbolos, (lo cual resulta contrario a lo anteriormente expuesto) en un afán desmedido por revivir el odio entre los españoles (que es la tónica general de esta Ley). Conste, no obstante, que no me opongo al reconocimiento y ayuda a quienes padecieron las consecuencias de la guerra (arts 3 y siguientes de la Ley), pero eso es algo bien diferente.
Pero el planteamiento que inspira toda la Ley parte de una falacia, clara el equiparar el reconocimiento y compensación de un régimen dictatorial con los de uno democrático. Las víctimas, todas las víctimas, exigen el reconocimiento del sistema democrático, puesto que solo de él se puede obtener uno que sea legítimo. De ahí que no deba discriminarse entre víctimas ni mucho menos entre distintos reconocimientos. Todas ellas merecen el respeto de nuestro sistema liberal-democrático, pues unas y otras padecieron los excesos de sistemas políticos degenerados.
Importa destacar el art 38 de la Ley, relativo a los actos públicos contrarios a la memoria democrática, que tiene el siguiente tenor literal en su apartado 1:
A tal efecto, si en la celebración de un acto público de esa naturaleza se advirtieran hechos que pudieran ser constitutivos de delito, las autoridades competentes pondrán los mismos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Y aquí es donde se encuentra uno de los mayores ”nudos gordianos” de esta Ley, puesto que trata todo el período de la post guerra como represivo, en todas sus manifestaciones, lo cual resulta completamente absurdo y contrario a la verdad. ¿O es que, acaso, no se promovieron importantes obras públicas, millones de viviendas sociales, planes educativos y otra serie de actuaciones que ayudaron al bienestar de los ciudadanos y al crecimiento económico de España? Por tanto …si cualquier ciudadano (y no digamos los historiadores) pone de manifiesto alguno de estos datos … ¿se considera que existe delito? Mal vamos, pero que muy mal, si así fuese, porque entonces la búsqueda de la verdad (que reconoce la propia Ley en su art. 2) quedaría en “agua de borrajas” y bien podríamos decir que vivimos bajo un régimen totalitario de “pensamiento único”. Habríamos entrado de lleno en la distopía de Orwell por la puerta grande.
Y no puedo dejar de destacar que, en la votación parlamentaria de esta Ley, Bidu, a cambio de su apoyo introdujo una disposición adicional al proyecto, por medio de la cual se ampliaba el período estudiado hasta el 31 de diciembre de 1983, de manera que pudiesen estudiarse las acciones realizadas por los GAL. El tenor literal de esta disposición es el siguiente:
Disposición adicional decimosexta.
El Gobierno, en el plazo de un año, designará una comisión técnica que elabore un estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimiento y reparación a las mismas.
Pero … si hablamos de víctimas, habrá de hablarse de todas. Lo que no se entiende es que quienes han introducido ese cambio, pero también quienes lo han apoyado, no hayan ido más allá, lo que suscita, entre otra la siguiente pregunta: ¿por qué no se hace alusión en el proyecto al terrorismo de ETA y sus víctimas?, teniendo en cuenta que entre el año 1976 y 1983 hubo 388 asesinatos de ETA
Dicho todo lo anterior, concluyo este breve artículo haciendo mención a la Disposición adicional quinta de la Ley, relativa a la extinción de fundaciones, en donde se dice lo que sigue:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.f) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, concurrirá causa de extinción cuando las fundaciones no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo. A estos efectos, se considera contraria al interés general la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.
Corresponderá al Protectorado instar judicialmente la extinción de la fundación por concurrencia de esta causa, pudiendo en tal caso el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, con arreglo a los artículos 721 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acordar la suspensión provisional de las actividades de la fundación hasta que se dicte sentencia, así como adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para la eficacia de la suspensión de actividades.
No parece que la Fundación FF incurra en los supuestos que habilitarían para su extinción, puesto que su actividad (como tal, y al margen de sus miembros) se limita a la custodia de importantes documentos relacionados con el general Franco, sin que ello suponga menoscabo o menosprecio alguno para “las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo”. Con esto concluyo este breve análisis de la denominada Ley de memoria democrática, que puede ser calificada de muchas maneras, pero no, precisamente, de democrática.