Autocracia racional, por Jaime Alonso

 

Jaime Alonso

 

Los griegos elogiaron siempre las dictaduras, y los romanos tuvieron que acudir a ellas para salvar el Imperio del caos y la molicie; ambos pueblos distinguieron claramente entre dictaduras y tiranías. Plutarco y Cicerón fueron los primeros en dar carta de naturaleza al pueblo, para resistirse a los tiranos que gobernaban en contra de sus intereses. Tomás de Aquino, Francisco Suárez o el padre Mariana avanzaron sobre la licitud del tiranicidio; sobre aquellos usurpadores del poder, ejercido sin título alguno; o contra el “dictador soberano” que, accediendo legítimamente al poder, lo ejerce de manera despótica y en detrimento del interés general.

De estas y otras enseñanzas debió haberse valido Pedro Sánchez, descartando las liberticidas leyes memorialistas; o el pésimo mal gusto, de celebrar durante todo un año el cincuentenario del fallecimiento del último estadista español, sin comparación posible con la actualidad, y con él vano intento de denostarlo. Descubrir las profundas razones por las que murió, de forma natural y en un hospital de la Seguridad Social, por él, creada, le ayudaría. ¡A tal extremo llega el odio y la ceguera!

La figura política de Francisco Franco ha sido objeto de intensas controversias. Puede que sea el personaje histórico más polemizado de nuestra historia, transcendiendo ampliamente nuestras fronteras. Y lo es, por lo que hizo, reconstruir una nación a la deriva, mejorando las condiciones económicas de su pueblo; y por lo que evitó, el triunfo del comunismo en España. Intentaré, en este artículo, hacer un examen sistemático sobre la naturaleza del poder ejercido por el jefe del Estado español entre 1936 y 1975. Abordo el concepto técnico de dictadura; el modo en que Franco accedió al mando; la estructura jurídica del régimen; el proceso constituyente que éste generó y la dimensión psicológica del propio Caudillo.

El resultado, analizando esas variables, nos lleva al argumento de que no fue una “dictadura soberana”, querida y buscada por él, por un grupo social o un partido. Bien al contrario, su poder fue un mandato esencialmente “comisorio, autolimitado, que deriva de un mandato histórico y moral”, refrendado ampliamente por los españoles en todo el período constituyente, en que se convirtió sus treinta y seis años de paz y progreso”. Lo comprendieron pronto los intelectuales comunistas de entonces, Arthur Koestler, Rudolf Rocker, George Orwell, y lo explicitó Solzhenitsin.

Conviene acotar lo que se entiende, en filosofía política, por dictadura, siguiendo al maestro del racionalismo tecnocrático Gónzalo Fernández de la Mora, quien afirma, “es una magistratura suprema, personal y excepcional”. Suprema, porque actúa con capacidad decisoria última; personal, porque se concentra en un individuo dotado de carisma o autoridad militar; y excepcional, porque no constituye una forma política ordinaria, sino que aparece en momentos críticos de la vida nacional. Pero dentro de ese marco, distingue dos modalidades: La dictadura soberana, en la que la voluntad del gobernante es fuente creadora de todo el ordenamiento y poder público. Y La dictadura comisoria, limitada por un mandato histórico, en circunstancias de emergencia que afectan tanto a su misión como a su duración. Esta segunda modalidad es la que encaja con el gobierno de Franco, que crea un orden nuevo, ex nihilo, como un mandato requerido por unas circunstancias criticas y asumido como una obligación limitadora.

En segundo lugar, resulta necesario explicar, brevemente, que tanto la elección de Franco, como su legitimación, no fue una autoproclamación, sino un nombramiento realizado por la Junta de Defensa Nacional, representantes de las fuerzas alzadas en 1936, que le otorgan “todos los poderes del Estado”, sin limitación temporal, para la guerra y la paz, conforme al Decreto nº 138. Surge en un escenario de guerra civil, tras el colapso de la legalidad republicana, y como respuesta a un vacío de poder efectivo. De ahí que Franco no se impusiera a la sociedad, sino que fue alzado por ella”; una apreciación de Fernando Chueca Goitia, quien sostuvo que la responsabilidad histórica de su ascenso era compartida “por una fracción mayoritaria de la nación”.

En tercer lugar, desde el punto de vista estrictamente jurídico e histórico, el gobierno de Franco fue un poder regulado, incompatible con la voluntad creadora absoluta. No puede considerarse, la magistratura de Franco, como una dictadura soberana, aunque recibiera plenos poderes; pues éstos se fueron progresivamente autolimitando, mediante la creación de un orden constitucional propio, articulado a través de las llamadas Leyes Fundamentales del Reino, que configuraban una estructura política estable, previsible y reglada.

Estas leyes, elaboradas entre 1938, Fuero del Trabajo, bajo el ministerio de Pedro González- Bueno y Bocos, y 1969, Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, nombrando a Juan Carlos, como sucesor, a titulo de Rey; no sólo fijaron derechos y deberes, sino que definieron instituciones permanentes – Reino, Consejo del Reino, Cortes, Consejo Nacional del Movimiento, Tribunal Supremo etc.- que reducía la discrecionalidad personal del jefe del Estado.

Ello acredita el proceso autolimitador y constituyente de Franco, a medida que la situación nacional se estabilizaba. Lejos de perpetuar una concentración ilimitada de poder, construyó gradualmente un entramado jurídico-político que fijaba competencias, definía instituciones y permitía su continuidad, más allá de su persona. Esto resulta innegable, hoy. Este proceso había culminado en la Ley Orgánica del Estado de 1967, donde se precisan las funciones del Estado, del Gobierno, de las Cortes y del propio jefe del Estado, creando una separación de poderes funcional que reducía la discrecionalidad personal. Franco pretendió ser el fundador de un orden duradero, muy beneficioso para el pueblo español; no el gestor arbitrario de un régimen personalista.

La finalidad de la acción política de Franco, en el ejercicio del poder, estuvo guiado por un principio de servicio público, entendido como un deber moral. Franco vivió su responsabilidad “como un compromiso”, orientado al restablecimiento del orden, la reconstrucción económica y la continuidad histórica de España. No hubo voluntad de dominio personalista o mesiánico, sino una actitud de “protector o procurador”.

El perfil psicológico que hace Gonzalo Fernández de la Mora de Franco, dado que lo conoció bien y lo trató durante muchos años, conviene traerlo a colación, ahora. Refiere que Franco era, por su carácter, la contrafigura del prototipo dictatorial. Los dictadores clásicos – desde Pisístrato o Sila, desde Napoleón a Mussolini, Stalin, Fidel Castro o Chávez – se caracterizaban por voluntades fuertes, impetuosas, egocéntricas y marcadas por un talante autoritario. En cambio, Franco, poseía un temperamento “tímido, retraído y extraordinariamente dúctil”, que lo situaba “en las antípodas del arquetipo autoritario” identificado por la psicología política contemporánea. Ello también explica la longevidad de su magistratura: su capacidad de escucha, la serenidad en la toma de decisiones y su sentido del deber, favorecieron una estabilidad institucional que evitó las tensiones propias y externas del tiempo convulso que le tocó gobernar.

Es claro que el poder excepcional del Caudillo, surgido en una situación límite, en la guerra; legitimado por un mandato histórico y social, y que evolucionó hacia un sistema autolimitado, institucionalizado y regido por leyes fundamentales permanentes; fue moderado en su ejercicio, como buen militar, disciplinado, creyente y moralmente puritano, sin rasgos de voluntarismo autoritario. Aunque concentrara el poder excepcional en su persona, como también le ocurriera a Julio Cesar, en modo alguno, fue arbitrario, ese poder.

 

 

 


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