La doctrina Parot no se toca

  
 
Luis del Pino
Libertad Digital 
 
 
   El alemán Jens Söring, hijo de un diplomático, llegó con una beca de estudiante a la Universidad de Virginia en 1984. Allí conoció a, Elizabeth Haysom, compañera de estudios, con quien entabló una relación.El 30 de marzo de 1985, los padres de Elizabeth fueron asesinados en su casa y un año más tarde, Jens y Elizabeth eran detenidos en Londres, acusados del crimen.
 
   El gobierno de los Estados Unidos solicitó la extradición de la pareja, a lo que los británicos accedieron a condición de que no se impusiera la pena de muerte. Pero Jens Söring recurrió su extradición en sucesivas instancias, llegando hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.
 
   El 7 de julio de 1989, el TEDH emitió su veredicto, concluyendo que la extradición de Jens Söring contravendría el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, habida cuenta de la existencia de pena de muerte en Estados Unidos y del modo en que los condenados a muerte pasan varios años en condiciones de tensión extrema y de trauma psicológico a la espera de ser ejecutados.
 
   ¿Qué es lo que sucedió? Pues que el Reino Unido, pese a la sentencia del TEDH, extraditó a Jens Söring unos meses después, en enero de 1990. En la actualidad, el alemán y su novia cumplen cadena perpetua en cárceles americanas.
 
   Este es solo un caso entre muchos, que ilustra un principio fundamental: las sentencias del TEDH no son inmediatamente ejecutivas, sino que dependen del sistema judicial y de la arquitectura constitucional de cada país concreto. En algunos países, como Suecia, Dinamarca o el Reino Unido, las sentencias del TEDH carecen directamente de eficacia interna. En otros, como Alemania, sí tienen eficacia interna, pero aún así el Tribunal Constitucional Alemán dictaminó en su día que las sentencias del TEDH no invalidan automáticamente las de los tribunales alemanes.
 
   ¿Y qué sucede en España? Pues que en España el TEDH no tiene preeminencia sobre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, porque España no ha renunciado nunca a su soberanía en el terreno judicial. Para que el TEDH tuviera preeminencia haría falta una reforma constitucional. Por tanto, los pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional y nuestro Tribunal Supremo no tienen por qué ajustarse automáticamente a lo que el TEDH determine.
 
   El Tribunal Constitucional español dejó claro ese tema en su pronunciamiento de 1994 sobre el caso Ruiz Mateos. José María Ruiz Mateos, a quien el TEDH de Estrasburgo había dado parcialmente la razón en sus recursos, acudió al Tribunal Constitucional esgrimiendo esa sentencia. Y el Tribunal Constitucional rechazó las pretensiones de Ruiz Mateos afirmando textualmente que “del artículo 53 y concordantes del Convenio de Roma de 1950 no se desprende en modo alguno que este Tribunal sea una instancia jerárquicamente subordinada al TEDH y obligada, por tanto, a dar cumplimiento a sus sentencias en el orden interno“.
 
   Es decir, el TEDH no está por encima del Tribunal Constitucional español.Es más, en ese pronunciamiento relativo a Ruiz Mateos, el Tribunal Constitucional llegaba a afirmar que el Constitucional “carece de jurisdicción para revisar sus propias sentencias… contra las que no cabe recurso alguno“. Es decir: puede usted recurrir al TEDH, pero el TEDH no está por encima del Tribunal Constitucional y las sentencias de éste van a misa.
 
   Viene todo esto a cuento, como ya habrán podido imaginar, del asunto de la doctrina Parot. Desde distintas instancias políticas y mediáticas se viene insistiendo en que si el TEDH da la razón a la etarra Inés del Río, la doctrina Parot quedaría derogada y habría que empezar a poner en la calle a sanguinarios asesinos: no solo a etarras, sino también a violadores múltiples e incluso a uno de los asesinos de las niñas de Alcasser.
 
   Eso no es así. En primer lugar, el pronunciamiento del TEDH sobre el caso Inés del Río solo afectaría a la etarra Inés del Río. Esa sentencia no afectaría para nada al resto de los etarras que cumplen condena, ni tampoco a la legalidad o ilegalidad de la doctrina Parot. Pero es que, además, por mucho que diga el TEDH, ni siquiera en el caso de la etarra Inés del Río estarían obligados los tribunales españoles a anular sus decisiones previas sobre la etarra. Por la sencilla razón, como ya hemos visto, de que nuestro propio Tribunal Constitucional no está sometido a lo que el TEDH dictamine.
 
   Por tanto, nuestra clase política no puede escudarse, jurídicamente hablando, en el TEDH para empezar a excarcelar presos. ¡Solo faltaría que se haga caso omiso del TEDH para repetir un juicio a Ruiz Mateos, pero se hiciera caso del TEDH para excarcelar terroristas!
 
   Si la clase política quiere seguir con la hoja de ruta de rendición del Estado ante una banda de asesinos, tendrá que buscarse otra excusa. La doctrina Parot fue declarada constitucional en 2008 por el Tribunal Constitucional español, y eso no lo puede cambiar ningún pronunciamiento del TEDH.
 
   Lo único que podría acabar con la doctrina Parot es la propia voluntad política del gobierno español. Pero no creo que el gobierno de Rajoy tenga ganas, a estas alturas, de asumir el correspondiente coste de opinión pública.
 
   Porque a ver cómo le explicaría Rajoy a los españoles que tengamos que poner en la calle al “violador del ascensor” o al asesino de las niñas de Alcasser para poder seguir con las excarcelaciones de presos acordadas con ETA.
 
 
 
 
 
 
 
 

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