¡Tu carrito está actualmente vacío!
Puedes consultar la información de privacidad y tratamiento de datos aquí:
- POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
- SUS DATOS SON SEGUROS
Honorio Feito
Entre desafíos
y provocaciones tratan de mudarnos nuestra personalidad. Es una maniobra sutil
que nos provoca ante las bravatas y los retos, y nos encoleriza, y nos hace
impotentes, por incapaces de mantener los principios que nos inspiran, salvando
las lógicas excepciones…pero esto no es más que una estrategia porque lo que
subyace, en el fondo, es el cambio estructural en la esencia de nuestra
personalidad jalonada a lo largo de los siglos. Setenta años después, frente al
pasotismo de un gobierno timorato, débil, descentrado en el papel que le ha
tocado protagonizar, la izquierda está a punto de lograr dar un vuelco a la
Historia. Y lo va a conseguir por los medios que todos sabemos: la manipulación
del odio, el afán de revancha y la persistencia.
A principios
de 2017, el Grupo Parlamentario Socialista, a través de su portavoz en el
Congreso de los Diputados, Margarita Robles Fernández, presentó la pretendida, y
no olvidada, conviene tenerlo presente, reforma de la famosa Ley 52/2007, que
popularmente conocemos como la Ley de la Memoria Histórica, comúnmente
rebautizada “histérica”. Resulta tan pueril la intención de los socialistas
como el argumento utilizado por el Gobierno del Partido Popular para
rechazarla, atribuyendo al elevado coste la puesta en marcha de la misma. El
tema económico es el utilizado por el señor Rajoy para contener los flujos de
la dichosa ley de memoria histórica. Con ocasión de una rueda de prensa, hace
ya unos años, organizada por un periódico de Madrid, tuve la ocasión de
preguntar, y me consta que fui el único, por qué no había derogado la desafortunada
ley cuando tuvo la mayoría absoluta. No mintió Rajoy en su respuesta, con gesto
un tanto asombrado y encogiéndose de hombros, respondió simplemente que su
gobierno no había dado un solo euro para la aplicación de dicha ley. Y se quedó
tan fresco.
Una de las
pretensiones de los que procuran ampliar los efectos de la Ley 52/2007 es
anular definitivamente cualquier vestigio de lo que llamamos “franquismo”, que
no es otra cosa que el periodo de 37 años que el Generalísimo tuvo el poder y
el mando en España, o sea, el régimen personalista ejercido por Franco y no
admitido – ¡faltaría mas! – por muchos de los que se sirvieron de él y ahora judaízan.
Argumentar a esta tropa los logros conseguidos en los aspectos social,
económico y político, durante ese periodo, es perder el tiempo, porque ellos no
están dispuestos a atender a razones sino a imponer las suyas, y, además, esos
logros forman el cuerpo de lo que ellos consideran “el delito”. Presentar una
propuesta en las Cortes que promueva la nulidad de los juicios celebrados
durante ese periodo es un objetivo esencial para sus fines, porque ahí es
donde, a mi modo de ver, reside el alma
de lo que ellos consideran “el delito”.
Desmontar la
estrategia es fácil, pero poco eficaz, porque ellos ni están dispuestos al
debate, ni van a admitir razones. Monsergas aparte, no existe el caso de un
ejército que, perdiendo la guerra, obtuviera el mando de la situación por iniciativa
de quien la ha ganado. Y si existe un caso en la Historia, que lo aporten. Este
hecho simple es un argumento suficiente para legitimar a un régimen que ha
mandado en España durante casi cuatro décadas, le guste o no a la izquierda, y
les guste o no a los monárquicos. Pero sería una simpleza detenerse en este
dato escueto cuando existen razones de peso que avalan el éxito del Generalísimo,
como estadista, al frente de España. Porque una casualidad no tiene la
suficiente consistencia para perdurar durante cuarenta años. Lo que
verdaderamente ha inspirado el éxito del bando ganador de la Guerra Civil es lo
que yo llamo el alma, de lo que ellos
consideran “el cuerpo del delito”: el tejido jurídico que inspiró a Franco a
ganar definitivamente la guerra para la paz: “Yo no aspiro solamente a vencer, sino a convencer. Es más, nada o casi
nada me interesaría vencer, si en ello y con ello no va el convencer…”
diría el Caudillo al periodista Manuel Aznar en una entrevista que publicó el Diario Vasco, el 1 de enero de 1939.
Y esa batalla
por convencer, que se desarrolló paralela con la militar, comenzó poco después
que la misma guerra civil cuando, en mayo de 1937, se publicó el Decreto 281, cuyo preámbulo
dice: El derecho al Trabajo, que tienen
todos los españoles, como principio básico declarado en el punto 15 del
programa de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, no ha de ser
regateado por el nuevo Estado a los prisioneros y presos rojos… Decreto que
se vio ampliado por la Orden del 7 de
octubre de 1938, que establece las ayudas del nuevo Estado a las
familias de los presos que trabajen, condenados por delitos no comunes, con la
creación de un Patronato Central, dependiente de Justicia, y las Juntas Locales
en aquellos pueblos en los que residían las familias de los presos
trabajadores.
A partir de aquí, toda una batería de disposiciones para reducir la
población penal resultante de la guerra: Ley
del 4 de junio de 1940, sobre la libertad condicional. Esta ley
autorizó al Gobierno a aplicar los artículos 101 y 102 del Código Penal (de la
República, de 1932), y se aplicó a los condenados por delitos no comunes a
penas inferiores a los seis años y un día. Se aplicó a condenados a penas de
entre seis años y un día hasta doce años, siempre que hubieran cumplido la
mitad de la condena. Tres meses más tarde, la Ley de 1 de octubre incluyó en el citado beneficio a los
condenados a 12 años y un día. Ley
del 1 de abril de 1941, amplió la anterior a los sentenciados a penas
que no excedían los doce años, por delitos de rebelión contra el Nuevo Estado,
cometidos hasta el 1 de abril de 1939, aunque los beneficiados quedarían
desterrados a 250 kilómetros de distancia del núcleo de población donde
hubieran cometido el delito.
La Orden de la Presidencia del
Gobierno del 25.1.1940, constituía en cada capital de provincias una
Comisión denominada “Examen de Penas”, encargada de examinar, de oficio, los
fallos dictados por los Tribunales Militares, para ajustarlos a las nuevas
normas “en cuanto puedan favorecer a
los reos”; Pero “en forma
alguna podrán hacerse propuestas que impliquen agravación de la pena impuesta”
… incluso tratándose de procesos en tramitación, o que en el futuro se incoen,
una vez dictada la sentencia, los propios Tribunales “propondrán seguidamente,
la conmutación de la pena correspondiente”.
Durante los años 1942 y 1943 se dictaron cuatro disposiciones que ampliaron
sensiblemente la concesión y aplicación de la libertad condicional:
La Ley del 16 de octubre de 1942, que extendió los beneficios a los condenados a
penas privativas de libertad que no excedían de los catorce años y ocho meses. La
ley del 30 de marzo de 1943, que amplió a los condenados a penas que no
excedieran de 20 años (Art. 1º). La Orden
del Ministerio de Justicia del 31 de julio de 1943 sustituyó, en el
expediente de libertad condicional, el informe de las Autoridades locales del
lugar de última residencia del recluso, por el que emitía la Junta Provincial
de Libertad Vigilada; en definitiva, que alivió la pena de destierro… o sea,
bastaba con tener un puesto de trabajo, en un lugar determinado, para poder
residir en tal lugar durante el periodo de libertad. Y el Decreto de la Jefatura del Estado de 17 de diciembre de 1943,
autorizó al Patronato para la Redención de Penas por el Trabajo a solicitar la
libertad condicional para los condenados a veinte años y un día de reclusión
mayor si concurrían razones de salud, extraordinario comportamiento y otros
méritos sobresalientes.
Por la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, el régimen de Franco
juzgó el comportamiento de los españoles en la guerra civil, pero con efectos
retroactivos desde octubre de 1934. Para cualquier régimen de los que gustan a
cuantos representan ese falso progresismo de izquierdas, una ley de estas
características permanece durante décadas en vigor. Tenemos casos cercanos en
la Historia Universal reciente, que lo confirman y que están en el ánimo de
todos. Sin embargo, en el caso de España, la Ley permaneció vigente durante
seis años, hasta la publicación de los Decretos
del Ministerio de Justicia de 9 y 26 de octubre de 1945…: Se concede indulto a los condenados por
delitos de rebelión militar, cometido antes del 1 de abril de 1939, salvo las
excepciones de crueldad, violación profanación, latrocinio etc. La consecuencia fue de vaciamiento de las cárceles, o sea, su
incidencia en la población penal, que pasó de los 270 mil reclusos en 1940, a
poco más de 40 mil en aquel año de 1945.
Una Orden Circular del Ministerio
del Ejército, de 28 de septiembre de 1942, por ejemplo, autorizaba a
las Comisiones Provinciales de Examen de Penas a la revisión de aquellas
sentencias de muerte dictadas hasta la fecha de la presente Orden, por delitos
cometidos contra el Alzamiento Nacional o con ocasión del mismo.
Y otra Orden Circular del 1 de
enero de 1944, de la Presidencia del Patronato para la redención de
penas por Trabajo, creó las Comisiones de Investigación y Revisión de penas en
todos los Establecimientos Penitenciarios.
En el bando nacional no hubo Tribunales
populares, sino que los tribunales se formaron con expertos pertenecientes
al estamento jurídico-militar, no con personas ajenas a Derecho. Todo esto es
lo que pretenden anular, lo que les molesta, sin tener para nada en cuenta los
hechos, la opinión de cuantos se beneficiaron de estas disposiciones y de sus
familias, que vieron un camino para tornar en esperanza la angustia producida por
la Guerra y sus consecuencias.
por
Etiquetas: