La Familia Franco presenta sus alegaciones contra la exhumación de los restos de

FUENTE: EL CORREO DE MADRID

Con fecha 28 de septiembre, Don Francisco Franco Martínez-Bordiú ha presentado ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia escrito de alegaciones al acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de agosto de 2018, al igual que harán el resto de sus hermanos, oponiéndose a la exhumación y traslado de los restos mortales de su abuelo, el anterior Jefe de Estado, Francisco Franco Bahamonde de la sepultura que ocupan desde hace 43 años.Las alegaciones plantean los siguientes motivos jurídicos de oposición:

1. Inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 10/2018 de 24 de agosto por el que se modifica la Ley 52/2007 conocida como de “Memoria Histórica” por la inexistencia de una situación de “extraordinaria y urgente necesidad”, presupuesto habilitante para todo Real Decreto Ley que constituye una gravísima extralimitación del poder ejecutivo aprobando por Real Decreto-ley lo que debería ser objeto de tramitación parlamentaria plena, lo que no solo afecta a los intereses particulares de la familia de Francisco Franco, sino al interés general de todos los ciudadanos
 
2. Vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar del artículo 18.1 de la Constitución Española en relación con los restos del anterior Jefe de Estado cuyo poder de disposición corresponde, en exclusiva, a su familia, que ha manifestado de forma firme, expresa y unánime su expresa oposición a la exhumación y traslado de sus restos a lugar distinto del sepulcro que ocupan en la actualidad. Se trata de la imposición forzosa por parte del Estado de una exhumación no consentida por los titulares del derecho fundamental, una imposición que vulnera frontalmente tales derechos fundamentales y que, por ello, no debe encontrar encaje constitucional.
 
3. Violación del derecho fundamental a la libertad religiosa del artículo 16.1 de la CE, en relación con el artículo 10 de la Constitución Española, pues el derecho a recibir una sepultura digna se infringe por la exhumación por motivos ideológicos ajenos a cualquier justificación por motivo de orden público.
 
4. Nulidad radical del Acuerdo de incoación del presente procedimiento ante la falta de jurisdicción de la Administración del Estado sobre la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos que, como lugar de culto, tiene garantizada su inviolabilidad en virtud de los Acuerdos de 3 de enero de 1979 firmados entre el Reino de España y la Santa Sede. Se infringe así, entre otras normas, el artículo 16.1 de la propia Ley 52/2007 que reconoce al Valle de los Caídos como lugar de culto, al prescindir absolutamente de la necesidad indispensable de obtener la autorización expresa de la autoridad eclesiástica competente, en este caso, el Prior Administrador de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
 
5. Invasión de competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Madrid relativas a la sanidad mortuoria.
 
6. Invasión ilegal de las facultades exclusivas de la familia para autorizar la exhumación del cadáver embalsamado del anterior Jefe de Estado.
 
7. El Real Decreto Ley 10/2018, pese a su pretendido carácter general, es una disposición de carácter singular o de caso único, afectada por tanto de un vicio de inconstitucionalidad, al infringir el principio de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la vigente Constitución.
 
8. El procedimiento de exhumación vulnera frontalmente la Disposición Adicional 6ª bis del Real Decreto Ley 10/2018 toda vez que el Procedimiento debería ser único para todos los enterrados en el Valle de los Caídos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 52/2007 que dispone que: “En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda.” El Real Decreto Ley 10/2018, en su torpe redacción, no ha tenido en cuenta el hecho de que existen muchos otros enterramientos en el Valle de los Caídos de personas que no fallecieron a consecuencia de la guerra civil española (entre ellos numerosos monjes benedictinos que allí yacen enterrados), pese a lo cual el procedimiento se refiere, única y exclusivamente, a la exhumación del anterior Jefe de Estado, afectando únicamente a su familia y dejando de lado a los familiares del resto de los inhumados en el Valle de los Caídos que no cumplan los requisitos previstos en el citado artículo 16.3.
 
9. Indeterminación del hecho jurídico determinante de la exhumación. No se precisa que se entiende por “personas fallecidas como consecuencia de la Guerra Civil.” lo que es absolutamente sorprendente teniendo en cuenta que es precisamente tal hecho jurídico el que determina que un cadáver deba ser exhumado incluso en contra de la voluntad de sus familiares.
 
10. El Procedimiento tiene una naturaleza asimilable a la sancionadora administrativa por ser su posible decisión final una verdadera pena impuesta a los interesados, vulnerando frontalmente los principios de tipicidad (inexistencia de infracción tipificada) e irretroactividad (aplicación de la pena a personas inhumadas con anterioridad) inherentes a todo procedimiento sancionador que se establecen en los artículos 26 y 27 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
 
11. Existencia del delito de profanación del artículo 526 del Código Penal el cual, como es obvio, no puede ser modificado por un Real Decreto-Ley, ni por una norma que no tenga carácter de Ley Orgánica. No existen más “condiciones adecuadas de dignidad y respeto” que las determinadas por los familiares, si estos quieren que los restos del difunto sigan reposando en paz en el lugar en el que han estado las últimas cuatro décadas de forma pacífica. Esas condiciones son derechos irrenunciables e inalienables de los allegados del difunto, no pudiendo el Estado, ni ninguna Administración pública establecer un baremo objetivo de dignidad y respeto.
 
Los anteriores motivos de oposición revelan con claridad que la pretensión de exhumación de los restos del anterior Jefe de Estado constituye un auténtico atropello a una familia española, una monumental infracción de preceptos fundamentales del ordenamiento jurídico y una colosal chapuza jurídica que apenas encubre el rostro totalitario y revanchista del gobierno que la promueve.Asimismo, los familiares de Francisco Franco han decidido recusar a la Instructora del Procedimiento, la Subsecretaria de Justicia Dª. Cristina Latorre Sancho por concurrir en ella una evidente causa de abstención y, por ende, de recusación en el procedimiento iniciado, al ser evidente por su trayectoria política, su falta de parcialidad. Es evidente que el órgano instructor no debe tener sesgo alguno en relación con la procedencia o no de la exhumación de D. Francisco Franco Bahamonde, dado que de lo contrario se estaría vulnerando el principio de neutralidad de la instrucción, y el efectivo principio de contradicción del presente procedimiento (artículo 75.4 de la Ley 39/2015). La Subsecretaria de Justicia no es un órgano neutral en tal pretensión, sino un órgano de carácter político, nombrado mediante Real Decreto, con dependencia jerárquica directa de la Ministra de Justicia, y de quien depende la recientemente creada Dirección General para la Memoria Histórica (Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto).
 
Se trata en definitiva del órgano directivo del Ministerio de Justicia encargado de redactar la norma que debe dar lugar a un propósito político bien claramente explicitado por este Gobierno: exhumar a Francisco Franco Bahamonde, con o sin la conformidad de sus familiares. Por si fuera poco, Doña Cristina Latorre Sancho fue Vicesecretaria general (y durante algunos meses Secretaria General) de Presidencia del Gobierno durante los años 2008 al 2011, bajo la presidencia de D. José Luis Rodríguez Zapatero, lo que denota su adscripción ideológica al partido del gobierno, y la inhabilita para instruir el presente procedimiento.
 
Finalmente, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto Ley, los familiares de Francisco Franco exponen que, para el hipotético caso de que fueran desestimadas las alegaciones y, pese a la inexistencia de legitimación y jurisdicción alguna de la Administración para llevar a cabo la exhumación de los restos mortales de su abuelo, el Generalísimo Franco, ésta se produjese finalmente en contra de los deseos manifestados de su familia, deberá procederse a la inmediata entrega del féretro conteniendo su cadáver embalsamado a su familia en la propia Basílica para que ésta, previas las honras fúnebres y oficios religiosos correspondientes –a cuyo efecto facilitará el cumplimiento por el Gobierno de lo dispuesto en el Real Decreto 684/2010 de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares-, proceda a darles cristiana sepultura en la Cripta de la Catedral de la Almudena de Madrid, donde disponen del correspondiente derecho de inhumación.
 
La familia Franco agradece a un sinfín de personas de toda condición, su generoso apoyo y desinteresada solidaridad ante la actuación arbitraria de este gobierno.Madrid, otoño de 2018
 

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