Pero, ¿quién ha creado el sistema público de salud en España?, por Francisco Ángel López Cabello

Francisco Ángel López Cabello

El Correo de España

 

En fechas recientes, se ha dado cierta polémica en las redes sociales, al atribuir el señor López Álvarez, ex presidente de una comunidad autónoma y del Congreso de los Diputados, la creación del sistema público de salud a su partido, el PSOE. Al respecto, puede ser buen momento para repasar, en una apretada síntesis histórica, alguno de los sucesivos hechos y circunstancias sobre los que se sustenta la Sanidad Pública española.

El pasado 25 de abril de 2020, un vídeo de comunicación del partido en el gobierno, ha sido objeto de controversia, al dar por hecho que la creación de una sanidad de carácter público se produjo en 1986 y bajo los auspicios del ministerio Lluch, promotor bajo el Gobierno de Felipe González Márquez de la Ley 14/1986, General de Sanidad. En el vídeo aparecen imágenes diversas, entre otras, la del Hospital de la Paz, erigido en 1964 (conmemorando los XXV años del fin de la última guerra civil). Al decir del sr López Álvarez, un Gobierno socialista puso en marcha el sistema público de salud y hoy, “gracias a eso, podemos hacer frente a la mayor pandemia que el mundo ha sufrido en el último siglo”. Uno se siente tentado a creer que “Patxi” López, confunde el PSOE (Partido Socialista Obrero Español) con el SOE (Seguro Obligatorio de Enfermedad). Echemos un vistazo pues a las aportaciones efectuadas a lo largo de la Historia de España.

Es evidente que la salud y la respuesta a su pérdida es una cuestión que ha ocupado al ser humano a lo largo de la Historia, y en España, podemos rastrear la huella de lo público en la salud durante siglos. Farreróns Noguera hace una síntesis a través de la discusión legislativa de casi dos siglos, aunque indica que ya en la Edad Media existió algún antecedente como el “protomedicato castellano” y otras instituciones de Aragón y Navarra [1]. La misma autora destaca también la consideración de la asistencia social y la beneficencia por las Cortes de Cádiz de 1812 [2].

En 1822 ya existió un proyecto de Código de Sanidad, frustrado por la falta de acuerdo sobre cuestiones técnicas, por lo que hubo que esperar hasta 1847 para que hubiera una estructura administrativa moderna, la Dirección General de Beneficencia y Sanidad, más tarde denominada Inspección General de Sanidad [3]. Vemos así que con prevalencia a la actividad legislativa, existía ya en el siglo XIX una apuesta por la Administración. En 1883, el régimen alfonsino creó una Comisión para las Reformas Sociales y es que, todas las tendencias políticas del momento optaban bien por el reformismo o la revolución en la llamada “cuestión social”. Así, el Krausismo, la Doctrina Social de la Iglesia (Rerum novarum, 1891) o el Socialismo [4] abogaban por una decidida acción social. La Comisión cristalizó en una serie de actuaciones, transformándose en el Instituto de Reformas Sociales (1903), que, a su vez, fue el germen del Instituto Nacional de Previsión, bajo Gobierno de Maura y con especial intervención de Gumersindo de Azcárate y Eduardo Dato (1908). Como vemos, lo social y lo sanitario son dos cuestiones que caminan parejas en esta etapa, que podemos considerar como formativa del sistema.

Nos hallamos en una época convulsa y cambiante, de la que se puede destacar, abundando en lo anteriormente dicho, que ningún estado estaría en condiciones de dejar de asumir “lo social” [5] desde postulados asistencialistas, desde un punto de vista más o menos efectivo o retórico, en toda la Europa ya posterior a la Primera Guerra Mundial. En 1923, se creó un Seguro Obligatorio de Maternidad, y no fue hasta 1933, que se perfeccionó con la creación de una Obra Maternal e Infantil. En 1934, los desvelos del gabinete de Alejandro Lerroux (ocupando la cartera de Trabajo y Previsión Social el médico José Estadella) por la aprobación de una Ley de Coordinación Sanitaria determinaron la futura prestación de servicios a través de su mancomunación en los municipios (excepto para casos como el de Madrid). Un año más tarde, 1935 [6] se trabajó en un proyecto de Ley de Seguros Sociales Universales, que no llegó a fructificar, habida cuenta de la paralización legislativa que supuso la guerra del 36. Esa misma circunstancia imposibilitó el tratamiento social y sanitario efectivo contra algunas enfermedades profesionales, como la silicosis, objeto de preocupación desde 1932 y que se reguló en una Ley de Bases de 13 de julio de 1936. Esta malograda ley fue la referencia para la protección contra la silicosis determinada en el Decreto de 3 de septiembre de 1941 [7] y un ulterior Reglamento de desarrollo de 7/01/1942.

El momento estrella de la protección de la Salud en España es la creación del Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE). Apareció mediante Ley de 14 de diciembre de 1942 [8], bajo los auspicios del Ministerio Girón, creando una asistencia con prestaciones económicas y sanitarias, siendo estas últimas la asistencia médica (general y especializada), la farmacéutica y la hospitalaria. Se incorporaron al sistema las prestaciones en materia de maternidad y lactancia. Una Ley de Bases de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944 desarrolló estos postulados.

Lógicamente, para poder dispensar la atención de las prestaciones arriba indicadas, era preciso que existiera un buen número de “residencias”, denominación dada entonces a los complejos hospitalarios que fueron surgiendo, y que además, quedaron configurados como centros de formación específica de los profesionales sanitarios (Ley 37/1962, de 21 de julio). En ese sentido, la Ley de Bases 193/1963, de 28 de diciembre, trató de configurar un modelo unitario e integrado de protección social, abarcando lo social y lo sanitario. Si bien el sistema se basó en los cotizantes, la gestión pasaba a ser netamente estatal, a través principalmente, del Ministerio de Trabajo (Base Preliminar III y IV de la Ley).

A título meramente enunciativo, podemos referir la creación de diversos hospitales desde mediados del siglo XX. Por ejemplo en 1953, la residencia Ramiro Ledesma (hoy Virgen de la Concha), en Zamora, la Residencia Onésimo Redondo (hoy Pío del Río Hortega), en Valladolid, y el complejo Ruiz de Alda (hoy Virgen de las Nieves), en Granada. En 1955, se creó en Valle de Hebrón, en Barcelona, y el Complejo y Residencia García Morato (hoy Virgen del Rocío), en Sevilla. En 1964, la Residencia Sanitaria Virgen de la Luz, en Cuenca y la Residencia de La Paz, en Madrid (que los “community managers” del PSOE parecen atribuir en el vídeo a los años 80 y al gabinete socialista del señor González Márquez). En 1968, se inauguró la Residencia entonces llamada Francisco Franco (Hoy Gregorio Marañón), en Madrid. En 1972, la Ciudad Sanitaria Juan Canalejo en La Coruña, hoy Hospital Universitario. En 1973, el 12 de octubre (inaugurado en su momento con la denominación de “Ciudad Sanitaria 1º de octubre”).

Con posterioridad, en el texto refundido de la Seguridad Social, mediante Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, ya se avizora la necesidad de separar lo meramente tuitivo en el ámbito social, de la llamada entonces “Sanidad Nacional”. Pero eso es lo que hubo de hacer, ya en el vigente régimen político, el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que traía causa de los llamados “Pactos de la Moncloa”. Se trataría de hacer efectivo el derecho a la salud, como principio rector de la política social y económica. De esta manera, desapareció el antañón Instituto Nacional de Previsión [9], que fue sustituido en las prestaciones sanitarias por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), siendo ministro del ramo Sánchez de León.

Vemos pues la complejidad del entramado, más enrevesado desde la ulterior asunción de competencias por las Comunidades Autónomas con el cambio de milenio [10]. Ello hace que el Derecho sanitario, a través de la Ley 14/1986, General de Sanidad (que sigue vigente, desde su formulación como proyecto del ministerio Lluch Martín) incida en la idea de un sistema, que en realidad ya existía. Así pues, el Sistema de Salud, del Título I de la Ley, tiene una existencia histórica importante, desde su inicial configuración en el siglo XIX, como hemos visto. A partir de aquí es donde aparece la aportación práctica socialista (si excluimos la participación de la UGT en la política social del Directorio de Primo de Rivera en los años 20).

Derivado de lo anterior, y por tanto, predicable de la actuación legislativa y administrativa de los gobiernos socialistas es lo siguiente. Desde las reformas de 1989 se hizo extensión del derecho a la salud, del artículo 43 de la Constitución. Así, se pasó a una financiación esencialmente pública, vía impositiva, a lo que se añadió la extensión del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social a los sujetos hasta entonces excluidos y sin recursos suficientes [11].

Tenemos en suma un precipitado histórico, que va desarrollándose y robusteciéndose década tras década, siguiendo los vientos políticos de cada momento y debatiendo sobre la eterna necesidad de cada persona de luchar por su propia salud con medios adecuados para ello.

En definitiva, pretender que una ampliación de lo existente durante décadas sea “crear el sistema público de salud”, no es que venga a ser una inmensa exageración, sino un caso de megalomanía o confundir al PSOE con el SOE y a Ernest Lluch, con Eduardo Dato o con Girón de Velasco.

Notas:

[1] Farreróns Nogueras, L. “Historia del Sistema Sanitario español (Debates parlamentarios (1812-1986)” Ed. Díaz Santos, Madrid, 2013, p 3. El protomedicato era una suerte de tribunal de protomédicos y examinadores, que evaluaban la competencia de los profesionales sanitarios. Bien es verdad que la asistencia médica en esta época depende en esencia de la Iglesia, siendo sustituida progresivamente su influencia por la Monarquía no tanto en la Edad Moderna, cuanto a partir de la Ilustración en adelante.

[2] Ibidem, p. 4.

[3] Morán Martín, R. y García Martín, J. “Historia de la Administración en España. Mutaciones, sentido y rupturas”. Ed. Universitas, Madrid, 2018, p. 562.

[4] Ibid. P. 563-564.

[5] Martínez Cuadrado, M. “Historia de España, 6. Restauración y crisis de la monarquía (1874-1931), Alianza Editorial, Madrid, 1991, p. 462.

[6] Rull Sabater, A. Política económica de España. Aproximación histórica, Istmo, Madrid, 1983, 340.

[7] Ibid. 342.

[8] Ibid. 340, passim.

[9] Hoy llamado INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), con mínimas funciones de coordinación sanitaria y de sanidad exterior, que, sin embargo cobran brío en una época de pandemia.

[10] La asunción autonómica de competencias en materia de Sanidad sucedió bajo la Administración de Aznar López, en 2001, y tras el llamado Informe Abril Martorell, de 1997.

[11] Fernández Fernández, A. y Vaquera Mosquero, M. “Análisis de la evolución histórica de la Sanidad y la gestión sanitaria en España”, en Encuentros Multidisciplinares, nº 41, mayo-agosto 2012, p. 5.

http://www.encuentros-multidisciplinares.org/Revistan%C2%BA41/Antonio_Fern%C3%A1ndez_y_Mercedes_Vaquera.pdf


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