Comunicado sobre el Archivo de la Fundación Nacional Francisco Franco

En los últimos días han aparecido diversas noticias referidas al Archivo de la Fundación Nacional Francisco Franco, con anuncios de sanciones y de posibles actuaciones del gobierno contra esta entidad. Entendiendo que son fruto, en muchas ocasiones, de lecturas apresuradas y de falta de conocimiento sobre la FNFF y su trabajo diario, entendemos necesario precisar lo siguiente:

 

  1. La Fundación Nacional Francisco Franco en su labor diaria, conforme a sus fines, contribuye, a pesar de las trabas que se le quieren poner, a la consecución de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución al garantizar el acceso a la consulta e investigación científica.
  2. La FNFF tiene unos fondos documentales que constituyen un archivo privado en su titularidad pero público en su consulta, en consonancia con lo dispuesto en la actual legislación sobre patrimonio documental.
  3. Debemos reiterar, una vez más, que el Archivo de la Fundación Nacional Francisco Franco, uno de cuyos fondos es el Archivo Privado y Personal del Generalísimo Francisco Franco, es un archivo de consulta pública y la FNFF garantiza, conforme al artículo 105 de la Constitución, el acceso a la información y hace real el derecho a la misma (artículo 20), algo que pudiera parecer que ahora se quisiera conculcar desde el poder.
  4. En su labor la FNFF cumple escrupulosamente con lo dispuesto en las leyes de propiedad intelectual, siendo generosa en la concesión de permisos para la reproducción de fondos cuyos derechos son propiedad de los herederos de Francisco Franco; Ley de Trasparencia; equiparación de tarifas de derechos equivalentes o menores a las vigentes sobre tarifas de reprografía y copias en los archivos y bibliotecas regulados por orden ministerial; protección de datos…
  5. Además la FNFF observa con rigurosidad lo dispuesto en la legislación referente al Patrimonio Documental y Bibliográfico.
  6. La FNFF cumple sin reserva, a pesar de los impedimentos que parece querer imponérsele, con lo dispuesto en la denominada usualmente Ley de Memoria Histórica en lo referente a facilitar el acceso a la documentación referente a la actuación de la oposición al régimen de Francisco Franco y que pareciera que el gobierno quisiera poner cortapisas a ello. Lo que podría conducirnos a plantear denuncias contra los que pretendieran obligarnos a incumplir dichos presupuestos.
  7. La documentación que pone a disposición del público la FNFF no es fruto, como sólo desde el desconocimiento se puede afirmar, de ninguna “apropiación indebida” o “retención indebida”. Tal y como se ha reconocido en la práctica desde su origen. Recordemos que la inauguración de la FNFF contó con la presencia de Su Majestad el rey don Juan Carlos I.
  8. El Archivo Privado de la FNFF, definición que figura en el Censo Guía del Ministerio de Cultura, según convenio firmado con el Ministerio en 2001, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio, está adherida, con reconocimiento oficial por parte de los sucesivos gobiernos, al Sistema Español de Archivos. Reconociendo este que nuestros fondos proceden del “despacho y dependencias privadas del que fue Jefe del Estado español, Francisco Franco, enriquecido con aportaciones de otros fondos documentales particulares”. La documentación que custodia la FNFF no procede del “Archivo de Palacio”, que es el de los fondos propios de la Jefatura del Estado, ni ha sido detraida de ningún archivo de la administración como se quiere sugerir al que debiera restituirse.

 


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