Las normas urbanísticas de S. Lorenzo de El Escorial, prohíben llevar a cabo las obras de exhumación de Francisco Franco

Quien fuera Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Comunidad de Madrid durante los años 2003 a 2006, D. Enrique Porto Rey es contundente en el informe pericial de fecha 16 de enero de 2019 aportado por la FNFF a la Instructora del expediente, Sra. Latorre, que ha elaborado junto a otro Arquitecto urbanista, D. Ismael de la Barba.

Dicho informe, tras analizar las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Lorenzo de El Escorial de 1999 y el Catálogo de Bienes Protegidos en la Ficha urbanística aplicable (I-40), advierte que ambos instrumentos otorgan a la Basílica del Valle de los Caídos -lugar sagrado y, por tanto, inviolable, según un Tratado internacional que obliga al Estado español- la protección Integral, “que es la máxima posible” y a la parcela “la protección Global”, de tal menara que “para cualquier tipo de obra que no sea la de mantenimiento o rehabilitación es preciso la elaboración de un plan especial”, que no se ha llevado a cabo en este caso.

Ambos Arquitectos superiores advierten en su informe -respeto del que la Instructora no ha manifestado nada a lo solicitado por la FNFF el pasado 21 de enero al presentar su escrito de alegaciones definitivas, para que fuera ratificado por sus autores en su presencia- que del documento presentado por Patrimonio Nacional, suscrito por Victor Cageao, funcionario del Museo del Prado que fue nombrado interinamente en PN para firmarlo “en solo dos días”, existen gravísimas omisiones que afectan a la seguridad de los trabajadores, monjes y visitantes y graves carencias que afectan a la legalidad urbanística y de patrimonio histórico aplicable a la Basílica, ya que la Memoria que firmó Cageao, como si fuera “director de inmuebles de PN”, sin serlo, a solicitud de la Instructora del expediente -cuya parcialidad ha denunciado repetidamente esta Fundación- “es insuficiente par realizar una obra que contiene elementos estructurales como es un forjado y muros de carga”, que son elementos constitutivos de la estructura de un edificio, según dispone la Ley de Ordenación de la Edificación, “que requiere diseño y calculo que ha de estar proyectado y dirigido por Arquitecto Superior, además de requerirse una dirección facultativa para la obra”, nada de lo cual es ni ha previsto Victor Cageao ni tampoco el aparejador de San Lorenzo de Escorial, que informó, pese a su ilegalidad, a favor de otorgar a la Instructora licencia para las obras, como así hizo la Alcaldesa de dicho consistorio sin dar cuenta al Pleno municipal ni a las personas o entidades que figuraban como interesadas en el procedimiento, entre otros, la Fundación Nacional Francisco Franco.


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