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La FNFF presentó su escrito de alegaciones definitivas al expediente de exhumación el pasado 21 de enero de 2019 exponiendo con toda claridad la ilegalidad del proyecto de exhumación pretendido por el gobierno Sánchez con base a un Decreto-ley que califica de inconstitucional no solo por la forma en que se aprobó, sin ser materia de extrema y urgente necesidad, sino por su carácter de ley singular, de caso único, lo que está prohibido por el Tribunal Constitucional, y, sobre todo, por ser la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos un lugar sagrado y, por tanto, inviolable según los acuerdos jurídicos del Estado español con la Senta Sede de 1979, que tienen naturaleza de tratado internacional vinculante.
La citada inviolabilidad ha sido reconocida por el propio gobierno en su acuerdo del consejo de ministros de 8 de noviembre de 2018 como una cuestión insalvable, por lo que para poder pasar por encima de este impedimento habrían de prevaricar ya de una forma descarada.
En el escrito de alegaciones definitivas, la FNFF solicita la practica de prueba testifical y pericial, habida cuenta de las abrumadoras ilegalidades administrativas y urbanísticas puestas de manifiesto por los Arquitectos D. Enrique Porto Rey, que fue Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Comunidad de Madrid durante los años 2003 a 2006, y D. Ismael de la Barba en su completísimo y contundente informe pericial de fecha 16 de enero de 2019 aportado por la FNFF a la Instructora del expediente, Sra. Latorre, respecto de lo que, por cierto, nada ha dicho ésta.
Por esta razón, la FNFF ha presentado un escrito el pasado 30 de enero para que, con base a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a los derechos constitucionales y de la Unión Europea, con anterioridad a la elevación al Consejo de Ministros del expediente administrativo, se notifique a todos los interesados la propuesta de resolución redactada por la Instructora del expediente, ya que el procedimiento “creado” por el decretazo no prevé algo que en la LPACAP es una exigencia legal de rigurosa observancia como es que “cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución” (artículo 88.7) hasta tal punto que su omisión sería constitutivo de nulidad de pleno derecho por inobservancia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido causante de indefensión.
La ministra Delgado -fiscal ella- y la instructora Latorre, a las órdenes de la primera, no necesitan estar asesoradas para saber que el respeto a los derechos humanos y a los derechos de defensa obligan a acordar la práctica de la prueba interesada (testifical y documental) y que, tras ello, habrán de notificarán la propuesta de resolución a los interesados. Por su parte, el Consejo de ministros, donde hay dos ministros magistrados, también en excedencia, tampoco necesita asesoramiento para saber que la exhumación constituiría un delito de prevaricación, aparte del delito de profanación.
La ley es clara y obliga a todos, empezando por los poderes públicos.