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Acaba de publicarse la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, que ha conocido de la demanda reivindicatoria planteada por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, gobernado por los podemitas, contra los nietos del Generalísimo en reivindicación de unas estatuas adquiridas por la familia Franco a un anticuario.
En este pleito, la FNFF no ha sido parte, dado que se ventilaba una acción reivindicatoria de la propiedad, sin ningún fundamento fáctico ni jurídico, como recoge la sentencia. Pero esta FNFF celebra este pronunciamiento de la Justicia, que acuerda de manera tan contundente la defensa del estado de derecho, con sometimiento al imperio de la ley sin temer a la arbitrariedad de los poderes públicos que, a costa de los fondos públicos -que satisfacemos todos los ciudadanos-, se dedican a atentar contra todo lo que tenga que ver con el franquismo y e, buen nombre y obra de quien rigió los destinos de España después de librarnos a todos de sufrir las garras del comunismo en un país satélite de la Unión Soviética.
La sentencia desestima íntegramente la demanda y es contundente: las estatuas adquiridas por la familia Franco a un anticuario pertenecen a sus nietos. Y ello no sólo por la absoluta orfandad de prueba de cuanto exponía el consistorio compostelano sino por la contundencia jurídica de los argumentos del Abogado Juan José Aizcorbe, que ha llevado la defensa de todos los nietos de D. Francisco Franco.
Dice la sentencia que “Todo lo razonado en los fundamentos de esta resolución, determinan la desestimación de la demanda formulada por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, pues no concurren los requisitos necesarios para la viabilidad de la acción reivindicatoria dado que la parte actora no ha identificado los bienes cuya titularidad reclama, como tampoco su carácter de bienes demaniales, a lo que se añade el hecho de que, aún de haber concurrido tal identificación, la titularidad de los bienes habría sido adquirida por la demandada conforme a derecho por medio del instituto de la usucapión, y la acción reivindicatoria habría quedado prescrita al consumarse esta última”.
La sentencia termina condenado al Ayuntamiento de Santiago de Compostela a las costas del juicio.