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Lo que ha resuelto esta mañana el Tribunal Supremo -adoptando la medida cautelar de suspensión de la actuación administrativa de los Consejos de ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 que acordaban la exhumación del cadáver embalsamado del Generalísimo y su reinhumación en lugar distinto al deseado y unánimemente manifestado por sus descendientes, tal y como prevé la ley de aplicación, tras la reforma operada por el mismo gobierno, vía decretazo- era algo no sólo esperable por procedente en derecho, y de justicia, sino evidente, al menos esto último tan evidente como las continuas fanfarronadas del gobierno Sánchez que ha ido marcando hasta cuatro fechas distintas -que ha tenido que posponer a medida que llegaban- para tal exhumación, dando así pábulo, en su afán de fomentar la crispación y de coaccionar la independencia del Poder Judicial, a la bandera con que, tras la moción de censura a Rajoy, les hizo entrar en La Moncloa con el apoyo de la extrema izquierda desde donde, junto a la convocatoria de la elecciones generales, anunciaron la nueva fecha del 10 de junio, sabiendo de sobra que se trataba de una nueva bravuconería, a la que nos tienen, lamentablemente, acostumbrados.
Ahora ha sido la justicia cautelar del más alto tribunal de la nación. Y en breve lo será la justicia sobre el fondo, cuando se dicte sentencia, tal y como venimos patrocinando desde esta Fundación -junto a otros interesados- que ha puesto de relieve, más allá de las injusticia con la Historia de España y la verdad del significado de reconciliación y lugar de oración del Valle de los Caídos, las continuas ilegalidades llevadas a cabo por el gobierno y sus secuaces, lamentablemente toleradas y consentidas por el anterior gobierno del Sr. Rajoy que incumplió -igual que hizo con tanas otras “leyes ideológicas”- su promesa electoral de derogar la perniciosa ley 52/2007, conocida como de memoria histórica, que no trata más que “cargarse” la Transición y la misma Monarquía y, ahora, permitir el regodeo en la profanación de una tumba, desoyendo a los familiares que señalaron un lugar para proceder a la reinhumación de los restos de su abuelo en la Cripta de la Catedral de la Almudena.
A esta resolución del Tribunal Supremo, que ordena, otra vez, al gobierno que no lleve a cabo la ilegal exhumación del cadáver del Generalísimo se une lo ya resuelto por un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, también en sede cautelar, que ha acordado la suspensión de la ilegal autorización otorgada por el ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, dadas las tremendas ilegalidades urbanísticas, contra el patrimonio histórico y la seguridad de los trabajadores que dicha ilegal autorización contenía con el apoyo de un pseudo informe de un funcionario nombrado interinamente en Patrimonio Nacional para “vestir” de aparente legalidad lo que no era más que un atropello al Estado de derecho con un nuevo acto de blanqueo diseñado por el gobierno en su enfermiza obstinación de mantenerse en el poder sin atender a los verdaderos problemas de los españoles y de España.
La locura del gobierno por crispar y vivir de las rentas de la crispación le hizo adoptar “deprisa y corriendo” la reforma de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, modificando su artículo 16 para adecuarlo “a su medida” de forma partidista y prosélita, para disponer arbitrariamente -sin el consentimiento de los familiares- de los restos de Don Francisco Franco Bahamonde, contraviniendo abiertamente los artículos 1.1, 9.3, 10.1, 14, 16 y 18.1 de la Constitución española, además de su artículo 86.
Cabe recordar que la publicación del Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto -el famoso decretazo- no sólo es contrario a la doctrina constitucional sobre la prohibición de leyes singulares (esas que se refieren a una persona, con nombre y apellido) sino que no responde a un supuesto de “urgente necesidad” que jusitifque hurtar al Parlamento de sus cometidos en la elaboración y modificación legislativas (el citado precepto establece que “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”. Es decir, que solo cabe dictar un Decreto-ley en los casos en que exista un supuesto de “extraordinaria y urgente necesidad”).
En la Fundación Nacional Francisco Franco, al servicio de los fines estatutarios, de utilidad pública, estamos muy satisfechos con la resolución dictada hoy por el Tribunal Supremo con relación a los acuerdos del Consejo de Ministros impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que la exhumación, traslado y reinhumación de los restos embalsamados de quien fuera Jefe de Estado de España, no sólo no responde a los intereses generales que tiene encomendado sino, sobre todo, que reabre las heridas, enfrenta a los españoles y no propicia la unidad de todos para hacer de nuestro país una nación fuerte, orgullosa de su historia, de la que aprende tanto de los ciertos como de los errores, y de su papel en el mundo y respetada en el contexto internacional y en el respeto y defensa de los derechos humanos.
Y esta satisfacción lo es porque, frente a la arbitrariedad, se ha vuelto a imponer, para bien de los españoles, el Estado de derecho.
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