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Delegación de la FNFF de Barcelona
Dice la Ley de Memoria Democrática: “Asimismo es objeto de la Ley el reconocimiento de los que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978.
¿Desde el golpe de estado del 36, la guerra civil y la dictadura?
¿Y antes de ese periodo?
Se determina la consideración de víctima con arreglo a los parámetros internacionales de Derechos Humanos y declara el carácter nulo de todas las condenas y sanciones dictadas durante la Guerra Civil y la Dictadura por los órganos de represión franquista, que asimismo se declaran ilegítimos. Todas ellas tendrán derecho a una Declaración de reconocimiento y reparación.
¿Y el genocidio del Frente Popular?
Además, instaura el 31 de octubre, fecha de la aprobación en Cortes de la Constitución española en 1978, como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas. Asimismo se declara el 8 de mayo, fecha de la victoria europea sobre el fascismo y el nazismo, como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del exilio como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura.
¿Y las víctimas de las horadas del Frente Popular?
Se recoge también la elaboración de un Censo Estatal de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, dando respuesta a la fragmentación y dispersión de la información disponible sobre las desapariciones forzadas en ese periodo.
¿Y habrá un censo de las víctimas del bando nacional?
A partir de esta última propuesta, la del censo de víctimas del franquismo, se me antoja una propuesta que hacer, confiando en que haya algún grupo de abogados o juristas que estén dispuestos a librar la batalla intelectual ante tamaña ignominia:
1-Denuncia al Partido Socialista Obrero Español, por la articulación de centros de tortura y exterminio de seres humanos de manera sistemática y organizada por razones de religión, ideas políticas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social antagónica a las ideas del frente popular y PSOE.
Censo de centros de tortura y extermino “chekas” articulados por el PSOE.
Madrid
Chekas especiales de vigilancia de la Inspección General de Milicias Populares dependientes del comandante Barceló y del Teniente de Asalto Barbeta (Militante Socialista)
Alicante:
-Santa Faz, PSOE.
Barcelona:
Con independencia de los centros de tortura y exterminio aquí relacionados existen muchísimos más de:: CNT, UGT, ESQUERRA REPUBLICANA, PCE, etc.
No obstante me limito únicamente a relacionar los centros de exterminio liderados por el PSOE, partido que actualmente gobierna España.
Según la ONU, los crímenes contra la humanidad engloban los actos que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
Se entienden como crímenes de lesa humanidad asesinatos, exterminios, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación o privación de libertad física que viole el derecho internacional, torturas, violaciones, prostitución forzada o violencia sexual, persecución de un colectivo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, desaparición forzada de personas, apartheid y otros actos inhumanos que atenten contra la integridad de las personas.
Estos crímenes que no prescribirán jamás y serán juzgados en la Corte Penal Internacional.
Creo que en la “Causa General” e infinidad de constancias documentales que usan, han usado y usaran multitud de escritores para hacer libros, queda manifiestamente probada la articulación y puesta en marcha liderando con sus siglas PSOE, los centros de exterminio de seres humanos.
No obstante a lo dispuesto, es labor de los investigadores, el recabar pruebas y de los juristas el elaborar los legajos correspondientes para proceder a la denuncia contra el PSOE, por “Crímenes de lesa humanidad”.
Escribir libros, es una magna labor y contribuye a combatir la desinformación; pero n es suficiente. Hay que articular medidas legales en aras de la “interdicción en la arbitrariedad de los poderes públicos” tal y como establece la CE en su artículo 9.3.