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1.- La
sentencia de 18 de abril de 2018, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, no resuelve el fondo del asunto
ni se pronuncia sobre el acuerdo impugnado dictado por el Ayuntamiento de
Madrid, siguiendo las instrucciones sectarias del Comisionado de Memoria Histórica, designado ad hoc por Manuela Carmena.
2.- Es una
sentencia que resuelve los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ayuntamiento de Madrid como por la Fundación Nacional Francisco Franco con
relación, exclusivamente, al auto que dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, en la pieza separada de
suspensión cautelar de la ejecutividad del acuerdo impugnado. Es decir, no
resuelve, como sea dicho, la ratio decidendi de la demanda presentada por la
FNFF.
3.- Dicha
sentencia no es firme, puesto que contra ella cabe interponer recurso de
casación en el plazo de 30 días. La Fundación Nacional Francisco Franco, a
través de sus servicios jurídicos, va a interponer recurso de casación contra
la misma.
4- El asunto
principal sigue ventilándose en el Juzgado del lo Contencioso-Administrativo Número 23 de Madrid, habiendo culminado la fase de prueba, y estando pendiente
del escrito de conclusiones de todas las partes procesales. Muy probablemente, la cuestión de fondo sea resuelta antes por el Juzgado que la medida cautelar por
el Tribunal Supremo, ante quien se presentará el recurso de casación.
5.- En estas
circunstancias, sería una nueva burla al Estado de Derecho y una temeridad
procesal que, no siendo firme la sentencia sobre la suspensión y estando
pendiente del trámite de conclusiones la causa principal, que el Ayuntamiento
procediera al cambio de denominación de las 52 calles, máxime cuando ya ha habido
otro juzgado que ha anulado el cambio de la calle Caídos de la División Azul.
Nuevamente, insistimos, en que el acuerdo es contrario a Derecho y que la Ley
llamada de Memoria Histórica, en la que se ampara, no permite el cambio de
denominación del callejero, por motivos
ideológicos y sectarios. Una ley no puede regular la historia de un pueblo y de
una nación, so pena de atentar a los principios y derechos constitucionales de
libertad ideológica, libertad de expresión, libertad de cátedra, igualdad ante
la ley y proscripción de toda discriminación por razones ideológicas.
por