DOBLE VARA DEL JUEZ ESTRELLA (3)

por Jaime Alonso, abogado
 

Los crímenes del franquismo, inexistentes, y solo adoptados por la propaganda izquierdista y aceptada por los tontos útiles, sin rigor ni objetividad histórica, para mayor gloria y superioridad moral del renovado frente popular, tiene su antecedente pernicioso en la sesión plenaria del Congreso, con mayoría absoluta del P.P. y gobernando Aznar, cuando se admite una declaración institucional de rechazo del Régimen anterior y se declaran a Las Brigadas Internacionales como defensoras de la libertad y la democracia, concediéndoles, a sus miembros, la ciudadanía española. Tal aberración antinatural y antihistórica legaliza y legitima a los que vinieron a sembrar el terror y el comunismo a España, mandados por Stalin. El siguiente peldaño en la misma dirección y con idéntico fin subvertidor del orden constitucional y la forma de Estado establecido ha sido La Ley de Memoria Histórica, verdadera dinamita colocada en los cimientos de la convivencia, la transición política y el orden constitucional. Su derogación resulta imprescindible para la paz social, el rigor histórico y el pensamiento plural y libre. Sólo desde esa impostura y falseamiento de la historia ha podido encontrar el “Juez Campeador” Garzón, una bandera con raigambre republicano, masón e internacionalista que enarbolar en aras de la pretendida “justicia universal” a la carta.

Con esos antecedentes sólo fue preciso que llegara al poder un joven Maquiavelo de la política, profesional del enredo partitocrático, desconocedor de todo principio o norma que no sea la conveniencia de mantenerse en el poder, y revisionista radical y sectario de la transición política española. Para él y el rampante equipo socialista, la II República española fue una idílica democracia, punto de partida y llegada del actual régimen. No admite fallo alguno de ese sistema, ni entiende, ni quiere conocer, los orígenes de la guerra civil y la contribución, determinante, del Partido Socialista en la misma. La parcial, subjetiva y emocional imagen de su abuelo le nubla el entendimiento. El negacionismo no solo alcanza a los horrores cometidos por las milicias populares, los chekistas a imagen y semejanza de lo ensayado por Stalin, el golpismo de Octubre de 1934 en Asturias, el genocidio de Paracuellos del Jarama o el asesinato de Calvo Sotelo a manos de Guardias de Asalto al mando del jefe de la escolta de Indalecio Prieto. El negacionismo alcanza a lo que pensaron y escribieron de la Republica sus promotores como Marañón, Ortega, Pérez de Ayala o el propio Azaña. Nadie se ha atrevido nunca a exigirles, como cuestión previa a su pertinaz ataque a los que consideran enemigos “ad aeternum”, que hicieran examen de conciencia colectiva de sus antepasados, se arrepintieran de sus errores y del dolor causado y formularan la necesaria autocrítica, pidiendo perdón por sus crímenes. Tienen la oportunidad de hacerlo en presente, pues vive aún, el mayor genocida de nuestra historia: SANTIAGO CARRILLO SOLARES. Que nadie espere tal gesto de humildad, justicia y dignidad. El odio y el rencor, hoy como ayer, envuelve toda su actividad política e incluso vida. Así de triste resulta constatarlo.

Y, en esto, estando así las cosas, aparece Garzón. ¡ El milagro laico de la Izquierda! ¡El único capaz de juzgar a muertos y vivos! ¡ El intrépido juzgador mediático de Pinochet! ¡ El que quiso detener y juzgar a Bin Laden…y a Berlusconi y a Aznar y a Bush por la guerra del Golfo! ¡ El invencible! ¡ El indomable! ¡ El intocable! ¡ El que veía amanecer su inagotable ego! ¡ El único capaz de adaptar la ley y el procedimiento a su voluntad! ¡ Por fin ha encontrado  el universo progre su redentor! Cierto resulta que, cuando no se cree en Dios, se acaba creyendo en cualquier mequetrefe impostor. Y al aparecer Garzón, oh casualidades de la vida, en el turno de reparto de la Audiencia Nacional, le corresponde diligenciar unas iniciales denuncias, que fueron llegando, con posterioridad y en cascada, hasta llegar a 22, todas ellas denunciaban unos concretos hechos: “desapariciones forzadas, sin dar lugar del paradero de las personas”. La mayoría de los denunciantes no concretaban personas y obedecían a asociaciones de la denominada Memoria Histórica.

Desde el 14 de diciembre de 2006, en que se admiten las denuncias, el Sr. Garzón no hace absolutamente nada, ni declara su competencia, ni se inhibe. No investigó ninguna concreta “desaparición forzada”, ni investigó “el Alzamiento Nacional”, ni investigó ningún crimen anterior o posterior al Alzamiento Nacional. Tal falta de actividad procesal, durante tanto tiempo, habría ocasionado la apertura de expediente disciplinario por parte del Consejo General del Poder Judicial, como le ocurrió al Magistrado Ferrín Calamita, apartado de la carrera judicial por retrasar seis meses una resolución en la que se adoptaba un niño por unas lesbianas. Aquí ni la denuncia presentada por la Asociación de la Memoria Histórica de Mallorca al CGPJ, por el retardo injustificado en las diligencias del juez sirvió, como siempre ocurría, para nada. Garzón era intocable. Así, hasta que, contraviniendo el informe de la Fiscalía que le indicaba que no era competente y debía sobreseer el asunto, decide su última y más obscena huida hacia la “madre de todas las prevaricaciones”, la más palmaria prevaricación que jamás se hubiera visto en España: Pretender juzgar, de facto se hizo, a quienes se sabía fallecidos, vulnerando para ello la Ley de Amnistía de 1977, la irretroactividad de la ley penal más desfavorable, la prescripción de los delitos, la falta de competencia de la Audiencia Nacional para juzgar esos delitos, y la imposibilidad constitucional de promover una “Causa General”.

¿Siempre mantuvo el Juez Garzón el mismo criterio?. ¿Puede hablarse de “ignorancia inexcusable” o de no haber dictado esas resoluciones “a sabiendas”?. ROTUNDAMENTE NO. Basta con el análisis de otra resolución que había adoptado diez años antes, en sentido diametralmente opuesto. El 11 de Noviembre de 1998, la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas de Genocidio en Paracuellos de Jarama, presentó querella criminal en la Audiencia Nacional, contra Santiago Carrillo Solares y otros. La querella pretendía que la Justicia, en particular el citado órgano judicial, investigara en sede judicial y persiguiera legalmente en debida forma, con arreglo al procedimiento establecido, los crímenes y asesinatos conocidos como “Asesinatos de Paracuellos”, de triste y trágica presencia y actualidad en la historia de la sociedad española.

La Querella fue “turnada” conforme a las reglas internas de la Audiencia Nacional, llegando el 15 de Diciembre al Juzgado Central de Instrucción número 5. Su titular era entonces D. Baltasar Garzón Real. La querella dio lugar a la apertura de las Diligencias Indeterminadas 70/98. Un sólo día después, esto es, el 16 de Diciembre de 1998, se dicta un Auto el Sr. Garzón  en el que expresamente reconoce que el escrito de querella “se ha turnado a este Juzgado en el día de ayer”. El Auto se dicta precisamente en las Diligencias Indeterminadas 70/98 mencionadas en el punto tercero anterior. El Auto establece en su parte dispositiva: “Rechazar de plano el escrito de querella presentado por el Procurador Javier Lorente Zurdo en nombre de la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas de Genocidio en Paracuellos de Jarama”.

                         Dejar constancia de la mala fe procesal y del abuso de derecho y fraude de ley en la formulación de aquella”.

En los “RAZONAMIENTOS JURÍDICOS” del Auto, el Magistrado-Juez titular D. Baltasar Garzón Real, deja claro que fundamenta su decisión en el siguiente argumentario: “Con el respeto que merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el Art. 177 de la Constitución Española y 1 y 2 de la LOPJ, como acontece en este caso, en el que positivamente se sabe, o al menos debería saberse por quien ostenta el título que permite la posibilidad del ejercicio del derecho, que los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma, a los que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas mas elementales de retroactividad (Art. 93 de la Constitución Española) y tipicidad (Art. 1 del Código Penal)”.

La querella quedo desestimada y ratificado el Auto de inadmisión por el Juez Grande Marlasca, en funciones de sustitución, y la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, lo ratificó, con la misma línea argumental de que la amnistía, la prescriptibilidad, la irretroactividad y la ausencia del tipo penal en el momento de producirse los hechos, impedían su diligenciamiento. A su vuelta al Juzgado, después de sus “bolos” americanos, el Juez Garzón tuvo conocimiento de las anteriores resoluciones e incluso dictó una diligencia, dándose por enterado y archivando la causa. Esa es la doble vara de medir meridianamente prevaricadora “a sabiendas” de lo que hacía.

          “la querella quedó desestimada por auto de fecha 16.12.98 que no ha sido jamás recurrida” (RAZONAMIENTO JURIDICO PRIMERO).

            A pesar de que el término usado en el auto es “recurrida”, debemos entender que se trata de “recurrido” y que se refiere al Auto de archivo.

            Pues bien, a pesar de decir que no ha sido “recurrida” (sic) entra en el fondo de un asunto del que señala no tener constancia procesal, lo que permite pensar que algo no común sucede, al menos en la forma, con independencia de que ello pueda o no traslucir cierta propensión o actitud psicológica del Instructor, asunto en el que no entramos.

Y al entrar en el fondo del asunto para desestimar el recurso que afirma no haber sido nunca presentado, el Magistrado titular del Juzgado dice:

                    “No obstante y a mayor abundamiento se ratifican los argumentos del auto por el que se desestima la querella y se hacen propios en lo que se refiere a la argumentación jurídica sobre falta de tipicidad e irretroactividad de la ley penal, los razonamientos del Ministerio Fiscal y con ello quedaría también rechazada la cuestión de fondo”

Nuevamente, con independencia de decidir el fondo de algo que según el Juzgado no tiene existencia procesal en vía de recurso, lo cierto es que, en cuanto a la argumentación jurídica, se remite a la “argumentación” del Auto recurrido, de cuya profundidad y concreción hemos dejado constancia, y convierte en suyos -así dice- los argumentos al respecto el ministerio Fiscal, pero sin siquiera argumentar esta importación de argumentos.

En el acto de la vista oral quiso defenderse, argumentando que fue Grande Marlaska y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, los que señalaron la amnistía, la irretroactividad de la ley penal y la prescripción de los delitos, como barrera infranqueable en la prosecución de la causa señalad. Que él no había firmado esas resoluciones, aparentando no conocerlas, lo que resulta absolutamente falso como hemos visto, quedando retratado su comportamiento arbitrario. 


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