22-03-1953: Entra en vigor el Decreto por el cual se organiza la Filmoteca Nacional Española

Tal día como hoy, pero en 1953, entra en vigor el Decreto por el cual se organiza la Filmoteca Nacional Española, propuesto el 13 de febrero de 1953. Dicho decreto es el siguiente:

 

DECRETO de 13 de febrero de 1953 por el que se organiza la Filmoteca Nacional.

 

La importancia adquirida por la cinematografía entre las diversas manifestaciones de la vida moderna y especialmente como elemento docente y cultural, obliga a otorgarla un trato análogo al que se concede a otras destacadas manifestaciones intelectuales, para evitar que desaparezcan sus ejemplares una vez cumplido el primer
objetivo a que se les destina.
Esta consideración aconseja procurar que sé conserven aquellas obras cinematográficas que, en el presente o en el futuro puedan tener algún valor artístico, técnico, documental. social o histórico, estableciendo para ello un centro que -contribuya eficazmente a dicho fin y al mismo tiempo haga posible el estudio del cinematógrafo en
su diversas etapas y la consulta de aquellos ejemplares inactuales, por los sectores más directamente interesados
en sus problemas.

En su virtud, a propuesta al Ministro de Información
y Turismo y previa deliberación del Consejo dé Ministros,

 

DISPONGO:
Artículo primero.-—La Filmoteca Nacional funcionará encuadrada en el departamento de Fomento Cultural y Artístico del Instituto de Orientación Cinematográfica. Al frente de la Filmoteca existirá un Director que dependerá directamente del Director del Instituto de Orientación Cinematográfica, y a propuesta de éste será designado por el Ministro de Información y Turismo.

 

Artículo segundo.—Tendrá como misión la Filmoteca Nacional, la de crear un archivo de películas y de documentación cinematográficas, procurando su mejor conservación y haciendo posible’ que el material archivado se utilice sólo con fines culturales. Los fondos .de la Filmoteca Nacional no podrán ser en ningún caso objeto de explotación comercial, limitándose su exhibición a las sesiones privadas o de tipo docente que se organicen; estas últimas, de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo tercero.—El Director de la Filmoteca, a través del Instituto de Orientación Cinematográfica, propondrá al Ministro de Información y Turismo el régimen de trabajo en la misma, la organización de los archivos y ficheros-índices, los horarios para la utilización individual o colectivamente de los materiales que componen sus fon ­
dos y las adquisiciones que Se consideren precisas para el incremento de éstos.
Para aceptar legados, donaciones y depósitos por tiempo limitado e indefinido que realicen personas o entidades, tanto oficiales como privadas, de acuerdo con los fines y procedimientos culturales que le son propios y (para establecer intercambios de material con Filmotecas y Centros, análogos de España o el extranjero, se requerirá autorización expresa del Ministro de Información y Turismo)

Artículo cuarto.—El material cinematográfico para la Filmoteca Nacional podrá ser adquirido según los procedimientos administrativos usuales y con los requisitos que se señalan a continuación:

 

A) Películas inactuales españolas o extranjeras: Mediante compra de negativo o copias positivas, al precio en que se encuentren en el mercado y según su estado de conservación.
B) Películas de producción española: Las entidades productoras o distribuidoras que reciban algún beneficio otorgado por los Organismos protectores de la industria cinematográfica, vendrán obligadas a entregar, al cumplirse los dos años del estreno de la película, una copia en buen estado de uso y libre de gastos.

 

A estos efectos se considerarán también películas de producción española, y sujetas al mismo régimen, las que llevándose a cabo con la colaboración de cualquier clase de elementos extranjeros se acojan a los beneficios que otorga la Administración española.

 

Cuando los productores no perciban beneficio alguno o el otorgado no compense el coste de la copia en buen estado, podrán ofrecer el negativo de las películas con
la sola finalidad de que por Filmoteca se obtengan, con sus propios medios, una copia, y obtenida la cual se- devuelva el negativo.

 

La Filmoteca no queda obligada a sacar la copia o comprarla, sino cuando, a juicio del Director, la calidad de la producción así lo aconseje. También podrán las entidades productoras o distribuidoras relevarse de la obligación de entregar la copia señalada a la Filmoteca, siempre que adquiriesen el compromiso de conservarla a disposición de este Centro, en depósito indefinido y con las garantías que por la Dirección se le señale.

 

C) Películas de producción extranjera:

Las entidades que las exploten en España! si no reciben protección alguna de la Administración española, podrán ofrecer una copla positiva para su adquisición, a precio de coste (según los señalados por el Sindicato Nacional del Espectáculo) y en buen estado de conservación o bien el negativo, por si la Dirección de la Filmoteca estima oportuno sacar la copia, o bien seguir el mismo sistema de depósito de las copias que se señala en el apartado anterior. El material así obtenido no podrá ser objeto ^de intercambio salvo en casos excepcionales en que hubieran desaparecido del mercado las copias usuales.

 

D) La documentación que se estime precisa para los archivos especializados podará ser obtenida dirigiéndose al Director de la Filmoteca a las Dependencias del Ministerio de Información y Turismo, que habrán de darle cuantas facilidades sean posibles, para que el personal de la Filmoteca tome los datos necesarios.

 

E) Los demás materiales se adquirirán por los medios ordinarios.

 

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos cincuenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Información y Turismo,
GABRIEL ARIAS-SALGADO Y DE CUBAS

 

 


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