El cambio de nombre de la Bandera Comandante Franco fue «apresurado y sectario», por Andrés Bartolomé

Andrés Bartolomé

La Razón

La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) considera que «se pretende –no sabemos si por sectarismo o por ignorancia– por parte del Ministerio de Defensa que el cambio de nombre de la Bandera Comandante Franco, cuya denominación tuvo lugar en 1992 (17 años después de fallecido Francisco Franco) obedezca a la aplicación de la Ley de Memoria Democrática». Así lo ha hecho saber la FNFF a la Audiencia Nacional, donde ha presentado su escrito de conclusiones, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, por la demanda contra la resolución de la cartera de Margarita Robles que modificó la denominación de la unidad legionaria con base en la Comandancia General de Melilla.

Apoyada en una sentencia del Tribunal Supremo del 13 de abril que reconoce y contempla el interés legítimo de la Fundación Franco sobre todo lo relativo a la figura y nombre de Francisco Franco, esta entidad asegura que puede «impugnar los actos administrativos que en aplicación de la Ley de Memoria Democrática se refieran al que fuera jefe de Estado y a la estigmatización de su persona y trayectoria militar por hechos, como los de autos, que nada tienen que ver con el objeto y la finalidad» de la norma.

Como ya expuso en su demanda ante la Audiencia el pasado 17 de marzo, la Fundación Franco reitera que el cambio «no puede encuadrarse en el rango temporal que la Ley de Memoria contempla y que hace ilegal y nula la resolución administrativa» sustituyéndolo por el de Bandera España.

«La norma», recuerda, «establece –dos veces seguidas– en su artículo 1, de manera patente, palmaria e indubitable, el arco temporal de aplicación». El marco que le compete, aduce la FNFF, «es objetivamente el señalado en su artículo 1, y ello es indiscutible, siendo que no hay duda de que la vigencia de las supuestas exaltaciones, menciones o conmemoraciones comienzan el 18 de julio de 1936 y se extiende hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Esta conclusión no es interpretativa, como así pretende confundir, invocando de manera vaga, difusa y ambigua la Abogacía del Estado, el artículo 3 del Código Civil, sin que en ningún momento aquella haya motivado con un mínimo de rigor la razón para no aplicar el rango o segmento temporal que la Ley de Memoria regula expresamente».

Así mismo, sigue el texto, «el acuerdo impugnado no cumple con lo contemplado en los artículos 36 y 37 de la LMD. La Administración General del Estado ha actuado de espaldas a lo establecido en el artículo 36, al no haber confeccionado, en colaboración con el resto de las administraciones públicas, un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas, y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35». Como consecuencia, «tampoco se cumple con el procedimiento de retirada o eliminación de elementos contrarios a la memoria democrática, establecido en el artículo 37, por no existir el catálogo de vestigios que deban ser retirados según el artículo 35» de la LMD.

Para la Fundación «es patente e indiscutible que se denomina Bandera Comandante Franco para honrar a un comandante de la Legión –primer jefe de esa Bandera– y su unidad en memoria de la actuación valiente y trascendente para España que supuso el socorro de Melilla y de los melillenses en momentos críticos después de una trágica desbandada de las posiciones militares ante el acoso de las cabilas de Abd El Krim, en 1921, y por sus dotes y capacidades como jefe militar de tal unidad, siendo que tal denominación es reconocida por el propio Ministerio de Defensa 17 años después de su fallecimiento, en período democrático y bajo la autoridad de un Gobierno socialista, debiéndose tener en cuenta –al contrario de lo que la Abogacía del Estado pretende de forma «taimada» a nuestro juicio– que sí es admisible «trocear» los empleos militares de una carrera militar, siendo que las categorías de mando de esa carrera, sí pueden (y deben) ser un compartimento estanco, como así lo establece el propio artículo 74.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que la Abogacía del Estado astutamente invoca pero omitiendo lo que no le interesa».

Para la FNFF, «es concluyente que la razón por la que se cambia el nombre de esta unidad de la Legión es política y sectaria, totalmente ajena a la finalidad y objetivo de la Ley de Memoria Democrática, porque denominarla así no va en contra del reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio; de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978; tampoco se opone a la promoción de la reparación moral y la recuperación de la memoria personal, familiar y colectiva de aquellas personas, y no excluye la adopción de medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales».

«Nada de eso acaece porque una unidad militar tenga el nombre de su primer jefe y fundador y en memoria de un hecho militar histórico», prosigue el escrito, «de la misma manera que existen otras Banderas de la Legión con denominaciones de legionarios insignes (Valenzuela y Maderal Oleaga), siendo evidente que no se denomina así» la unidad rebautizada «para homenajear y/o exaltar la figura de un dictador o la represión posterior a la Guerra Civil».

Alega además «el flagrante incumplimiento del procedimiento establecido en la Orden Ministerial 57/2022, de 28 de octubre que prevé un procedimiento “ad hoc”, renunciando y omitiendo ese procedimiento, establecido por el propio Ministerio de Defensa». Insiste la Fundación Franco en el «patente incumplimiento de la Orden Ministerial 105/2002, de 22 de mayo, que regula la producción normativa en el ámbito de Defensa y como deriva de ello también se incumple la Instrucción 116/2002, de 31 de mayo que aprueba las Normas para la Producción Normativa» en el área de la propia cartera de Robles.

En consecuencia, apunta la FNFF «la evidencia de que Defensa, al proceder de forma tan apresurada y apremiante para cambiar la denominación de la Bandera Comandante Franco, ha olvidado llevar a cabo la aplicación correcta y el adecuado cumplimiento de su propia producción normativa».


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