EL PREVARICADOR DEL PUEBLO (2)

 
 
Jaime Alonso 
 
El mayor error. La perversión de la justicia como verdad razonabilizada en los hechos y acorde a unos procedimientos. Lo que lleva a la permanente arbitrariedad de lo conveniente, según el dictado de quien instrumenta sus fines para justificar todos los medios. Lo que hace inviable la conveniencia, la seguridad jurídica, la igualdad de todos los ciudadanos, y la libertad de un Estado de Derecho, es la apelación a la “justicia del pueblo” que, desde la revolución francesa, vienen atribuyéndose, en todo proceso revolucionario, los jacobinos primero, los socialistas y comunistas después y, en la actualidad, el amplio espectro del, mal llamado, progresismo, heredero de los totalitarismos del pasado y con idéntica concepción del hombre, de la sociedad y del Estado, aunque más elaborado, ambiguo y sutil.

La prevaricación, como falta o delito que comete un funcionario público, en mayor gravedad un Juez, al dictar resoluciones apartándose del procedimiento establecido, de los hechos que enjuicia, y de la ley que debe aplicar, requiere de una consciencia “a sabiendas” en su proceder prevaricante, o, de una “ignorancia inexcusable”. En ambos casos el proceder del ex-juez Garzón no ofrece dudas. Sabía que para aperturar el llamado “proceso al franquismo”, verdadera Causa General o juicio a la historia, debía soslayar y vulnerar distintos preceptos constitucionales básicos, que él llama “escollos”. Esos famosos escollos consistían en declararse competente, sin serlo pues, por la tipicidad de las denuncias, serían los juzgados territoriales donde se produjeron los hechos los competentes. Ignorar la Ley de Amnistía de 1977, mediante el artilugio jurídico de considerar los delitos como “permanentes”, en tanto no se conozca el paradero de las personas, consideradas, en las denuncias, como desaparecidas. La prescripción de los delitos, mediante el sarcasmo de afirmar que los delitos de Genocidio y “lesa humanidad” son imprescriptible, sin percibir a “sensu contrario”, que podrían aplicárseles con igual motivo y mayor razón a Santiago Carrillo, todavía vivo, y a todos los terroristas, chequistas y criminales que practicaron el asesinato en masa a todos los opositores: Calvo Sotelo, clero, derecha, Falange o quien decidían los tribunales populares o el pistolero de turno. La irretroactividad penal mas desfavorable que consagra el Art. 9.3 de la Constitución. El principio básico del Derecho Penal Internacional e interno que consagra la imposibilidad de juzgar y condenar a una persona, sin una ley previa que lo establezca (tipicidad) “nulum crimen, nula poena, sine previa legis”, Art. 25 de nuestra Constitución. Y la mayor aberración jurídica y moral al pretender procesar y juzgar, de hecho se hizo, a quienes “notoriamente” habían muerto, para absolverlos de la imputación, al haberse acreditado, mediante certificado de defunción, su fallecimiento.

Toda la Vista Oral que juzgó al Magistrado de la falsaria e iconoclasta progresía consistió, con la incomprensible permisividad del Presidente de la Sala y Fiscal General del Estado Carlos Granados, en desviar la atención de la opinión pública sobre lo que se estaba juzgando. En hacer un “juicio paralelo mediático” al Franquismo, con la aceptación entusiasta del Fiscal Navajas, auténtico Robespierre de la causa Garzonita. En presentar y representar la actuación del Juez, no en lo reflejado en sus diligencias, providencias y autos, sino en sus intenciones de remediar el dolor producido en las victimas, sin analizar mínimamente los hechos, del ahora llamado bando republicano. Para ello, todo impudor fue válido, toda la farsa fue puesta en escena, toda apelación a un derecho penal consuetudinario e internacional, sin aplicación en España, fue invocado. Hasta el final resultó patético. En su alegato final el Super-juez citó a Kant “ El Tribunal del hombre es su conciencia” para atribuirse la suprema capacidad de juzgar y no ser juzgado, lo que explica de manera elocuente su actividad jurisdiccional durante 25 años, plagada de abusos, irregularidades, trafico de influencias, afán de notoriedad y malas instrucciones.

Aceptar a Kant, basarse en su apriorismo de “…obra de tal manera que tu norma de conducta, pueda servir de norma universal”, comportaría una recta conciencia, un rigor, una prudencia y una sapiencia difícil de alcanzar en términos axiológicos. Pero dicho por quien se ha servido del derecho y de su pretendida y siempre arbitraria “justicia universal” para obtener fama y dinero, cursos en Nueva York, y conferencias lucrativas, pagadas por quienes tenían causas pendientes en su juzgado, suculentas comisiones rogatorias y ausencias remuneradas, vedadas a otros magistrados, y procesos mediáticos de previsible y nulo resultado, no pasa de ser una grotesca puesta en escena de una proyección política maquiavélica.

 Basta con ver la reacción producida por el “estrellado juez” en la sentencia anterior a la que analizamos para constatar cuanto aquí se afirma: “ Rechazo frontalmente la sentencia que me ha sido notificada en el día de hoy. Lo hago por entender que no se ajusta a derecho, que me condena de manera injusta y predeterminada”. Ello evidencia su confrontación política, su deslegitimación del Tribunal Supremo para condenarle, su beligerancia con el orden jurídico establecido, cuando este resulta contrario a sus intereses. Su totalitarismo. Su paranoia, que le impide comprender que la aplicación de la ley y su interpretación no puede adaptarse a la conciencia individual de cada magistrado. Su megalomanía, que le lleva a creerse victima de una conspiración nacional contra “su Trono”.

 Si hubiera aprendido de su época de seminarista que sólo a Dios cabe, honor y gloria, habría formado, en la rectitud, su conciencia, para que fuera, “mudo y pertinaz testigo que no deja sin castigo, ningún crimen en la vida. Más al sumo Hacedor le plugo que, a solas con el imputado, fueras tú para el penado juez, delator y verdugo”, Baltasar lego.


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