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La comunidad benedictina de la abadía del Valle de los Caídos considera que se cometerá un “daño irreparable” si el Tribunal Supremo no suspende cautelarmente la ejecución de la exhumación del cuerpo embalsamado de Franco acordada por el Consejo de Ministros. La medida abre también la puerta al traslado de los restos de los 20 monjes enterrados en el cementerio del monasterio.
Así lo expone la orden religiosa en el escrito presentado este lunes ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal con el que recurre la decisión adoptada por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado 15 de febrero y mediante el que solicita la adopción de la medida cautelar de paralización hasta que entre en el fondo y resuelva la controversia. Una vez admitido a trámite, el Supremo concederá diez días hábiles a la Abogacía del Estado para que presente alegaciones sobre la medida solicitada.
Los benedictinos siguen así el camino iniciado por los nietos del dictador a finales de la pasada semana y precederán las acciones que ante la misma jurisdicción interpondrán con seguridad en los próximos días la Fundación Nacional Francisco Franco y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, radicalmente en contra de que la momia de Franco salga de Cuelgamuros.
En el recurso, al que ha tenido acceso El Independiente, la comunidad benedictina aprecia la concurrencia de las tres principales condiciones que observan tanto la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) como la doctrina jurisprudencial a la hora de valorar la adopción de medidas cautelares.
De entrada, ve “peligro de mora procesal” por cuanto una eventual estimación del recurso haría que en el futuro “no tuviera efecto práctico alguno” si se consuma ahora la exhumación, uno de los ‘proyectos estrella’ de Pedro Sánchez. Los recurrentes consideran que, si se materializara ya el traslado, se produciría una “clara vulneración” del principio de inviolabilidad y de la competencia exclusiva de la Iglesia sobre un “lugar sagrado”, consagrados en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos y en el Canon 1213 del Código de Derecho Canónico.
Como ya expuso en su escrito de alegaciones durante la instrucción del procedimiento administrativo, la orden encargada del culto en el Valle de los Caídos entiende también que el Gobierno vulneraría su libertad religiosa y de culto y violaría el derecho a la intimidad y vida propia y familiar de los nietos del dictador si se ejecutara la medida sin su aprobación, como sentenció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) el pasado 20 de septiembre a cuenta de la exhumación de dos ciudadanos polacos -fallecidos en un accidente de avión- en contra del criterio de las familias (sentencia Solska y Rybycka). La Corte de Estrasburgo obligó al Estado a indemnizar a cada viuda con 16.000 euros.
“Nos encontramos con una actuación en el interior de la basílica, en un ‘lugar sagrado’ que conlleva una flagrante infracción de un tratado internacional -con vulneración de una esencial prerrogativa de la Iglesia Católica- al pretender llevarse a cabo sin la preceptiva autorización eclesiástica para la exhumación y afecta, gravemente, a derechos fundamentales de la comunidad benedictina y de los familiares del finado (con un enorme eco mediático). Por tanto, la falta de adopción de la medida solicitada ocasionaría un perjuicio irreparable y haría que el presente recurso perdiera su finalidad, ya que una hipotética sentencia anulatoria del acuerdo no repararía, en modo alguno, el daño causado”, argumentan.
En segundo lugar, los benedictinos sostienen que, pese al “empeño político del Gobierno”, no existen intereses generales o de terceros que puedan verse perjudicados por la suspensión hasta que se dicte sentencia firme por cuanto la momia de Franco lleva en su actual sepultura desde hace 43 años y “no existe interés general alguno que exija una modificación urgente e inmediata de la situación actual”.
“Ni siquiera la artificiosa excusa de evitar la ‘exaltación’ del finado sería causa para apoyar la ejecución, toda vez que dicha exaltación se encuentra proscrita no sólo por la Ley de Memoria Histórica [artículo 16.2] sino, lo que es más importante, por el Canon 1210 del Código de Derecho Canónico, que prohíbe toda actuación en el interior de un ‘lugar sagrado’ que no vaya dirigida al ejercicio y fomento del culto, de la piedad y de la religión o que no esté en consonancia con la santidad del lugar”, añaden.
Y, en tercer lugar, la comunidad religiosa aprecia la existencia de razones de legalidad ordinaria y constitucional que hacen que el recurso contencioso-administrativo interpuesto pudiera tener “visos” de prosperar atendiendo a la “solidez de los fundamentos jurídicos” desplegados.
En este sentido, los monjes defienden que la inviolabilidad de los lugares sagrados -condición que ostenta el templo del Valle de los Caídos, erigido como basílica menor durante el papado de Juan XXIII (7 de abril de 1960)- no implica la mera prohibición de acceso a los mismos, sino la “imposibilidad de realizar en su interior cualquier actividad sin la oportuna autorización eclesiástica”.
El pasado mes de diciembre, en el curso de la instrucción del procedimiento administrativo, el Ejecutivo se dirigió al prior (Santiago Cantera) y éste le denegó la autorización para exhumar los restos de Franco invocando la “oposición” de la familia al traslado de los restos. “No puedo otorgar dicha autorización puesto que incumpliríamos principios religiosos y morales que no podemos desconocer y podríamos afectar a derechos fundamentales de los familiares del difunto, produciéndoles un perjuicio irreparable”, contestó el máximo responsable de la abadía.
Esa negativa motivó que la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, enviara una carta el pasado 18 de enero al secretario de Estado de la Santa Sede, cardenal Pietro Parolin, en la que censuraba que los benedictinos impidieran el traslado de los restos de Franco y le instaba a “disponer lo necesario” para eliminar los “obstáculos” a fin de evitar un “conflicto jurídico y político”. Semanas después, el Vaticano contestó a la número dos de Sánchez que “no quiere intervenir en una cuestión que está sujeta a la jurisdicción española”.
En el recurso, la comunidad religiosa recuerda que la autorización para consumar la exhumación no sólo es “indispensable” por encontrarse la sepultura en un lugar sagrado sino también por el hecho de que la inhumación de un difunto católico es “un acto de culto” que alcanza al “núcleo más íntimo de las convicciones religiosas”. “La actividad sacramental de la Iglesia se realiza a partir de la inhumación, no sólo con la plegaria sino también con la bendición física de los restos y la custodia canónica de los mismos. Se trata de una acción sacramental espiritual y material que no puede verse coaccionada por ningún poder civil mediante una orden de exhumación que infringiría el principio de inmunidad de coacción y la inviolabilidad de los lugares sagrados”, alega.
En este punto, el escrito señala que la interdicción a la intromisión de los poderes públicos en el ámbito del derecho a la libertad religiosa y de culto sólo tiene como excepción “el orden público”, supuesto -añade- que no concurre en este caso por cuanto el cadáver embalsamado del dictador se encuentra “en un lugar sagrado en el que cualquier actuación debe ir dirigida al fomento y ejercicio del culto, la piedad y la religión y es de exclusiva competencia de la Iglesia Católica”.
La orden recalca que el Consejo de Ministros “carece de competencia” para ordenar actuaciones en el interior de un lugar sagrado donde la Iglesia Católica “ejerce sus poderes y funciones con libertad, autonomía y exclusividad”, al tiempo que invoca una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra -fechada el pasado 10 de enero- para tratar de desmontar el argumento esgrimido por el Gobierno de que el poder público puede decidir “libremente” el uso del templo por ser un espacio de “titularidad pública”.
En el acuerdo motivado de exhumación, el Ejecutivo sostiene que los nietos de Franco no tienen derecho a exigir que su abuelo permanezca en la actual sepultura al tratarse de un espacio “de titularidad pública”, lo que le faculta -argumenta- para tomar la determinación de no seguir destinando la basílica menor al lugar de enterramiento del dictador “sin necesidad de recabar el consentimiento” de los familiares.
Frente a esa interpretación, la comunidad benedictina es contundente: “El Consejo de Ministros no puede ordenar la exhumación de un cadáver que yace en ‘lugar sagrado’, tanto por razón de la materia (afecta a un ‘acto de culto’) como por la localización del enterramiento (‘lugar sagrado o de culto’). Sostener, como pretende el acuerdo recurrido, que el hecho de que las edificaciones del Valle de los Caídos sean de titularidad pública permite al Gobierno actuar en ellas a su antojo es un verdadero desatino jurídico y moral que atenta a la sacralización del lugar y a su concepto de basílica pontificia”.
Los recurrentes también aprecian razones que apuntan a la “inconstitucionalidad” de la norma jurídica elegida por el Gobierno para tramitar el proyecto: el real decreto-ley, aprobado el pasado 24 de agosto y publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A este respecto, no aprecian el presupuesto habilitante de la “extraordinaria y urgente necesidad”.
La aplicación estricta de la citada disposición conllevaría la exhumación de los 20 benedictinos que yacen en el cementerio de la abadía -algunos enterrados antes de la muerte del dictador- y las otras 172 personas que descansan en el interior del templo y que murieron después de que hubiera terminado la contienda en 1939. La redacción del decreto-ley es clara: “Sólo podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumación de los restos mortales de personas distintas a las caídas durante la Guerra”.
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