La Audiencia de La Coruña ordena devolver los bienes del Pazo de Meirás a los Franco e indemnizarles

Ana Ayuso

El Independiente

La Audiencia Provincial de La Coruña ha rechazado las medidas cautelares dictadas en diciembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 1, que obligaba a los Franco a entregar al Estado todos los muebles y elementos accesorios que estuviesen en el interior del Pazo de Meirás.

En la sentencia que otorga la titularidad del inmueble al Estado no procede, según la Audiencia Provincial de A Coruña, la discusión sobre a quién le corresponde el mobiliario, dado que la Administración no reclamó estos elementos en la demanda inicial. Además, la sección tercera de este tribunal ha ordenado al Estado que indemnice a los Franco por haber privado del uso y disfrute de estos bienes desde el pasado mes de diciembre.

«El tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la familia Franco y ha dejado sin efecto la medida cautelar acordada a petición de la Administración, a la que ha condenado a indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios que les hubiese ocasionado la orden ahora anulada», expresan los magistrados María Josefa Ruiz Tovar, María José Pérez Pena y Rafael Jesús Fernández-Porto García el auto al que ha tenido acceso El Independiente.

No obstante, la Audiencia Provincial abre la puerta a que el Estado demande en un pleito nuevo la titularidad de aquellos muebles que considere que son propiedad de Patrimonio Nacional por haber sido asignados a Francisco Franco en calidad de jefe del Estado. Contra esta resolución no cabe recurso.

Los magistrados explican que «únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral», por lo que estiman que el concepto de «inmueble por incorporación» no podría extenderse «a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros» que se encontrasen en el interior del Pazo de Meirás. Por lo tanto, los Franco tienen derecho a retirar los bienes no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia de primera instancia.

En el fallo previo «no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio».

 


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