La protección constitucional de la libertad de asociación y su aplicación al debate sobre la Fundación Francisco Franco

 

Juan Chicharro Ortega

General de División de Infantería de Marina (R)

Presidente Ejecutivo de la Fundación Nacional Francisco Franco

 

El pasado día 31 de  octubre la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones  dictó una resolución por la que se acordaba el inicio del procedimiento previo a instar la extinción judicial de la Fundación Nacional Francisco Franco de la que tengo el honor de ser su presidente ejecutivo. No, no fue una sorpresa. El Gobierno social comunista que preside el Sr. Sánchez lo venía anunciando desde hace ya unos cuantos años. Este Gobierno totalitario no cesa en su afán, al más puro estilo estalinista, de borrar cualquier opinión que disienta del criterio sectario de la historia que pretende imponer.

Mediante estas líneas pretendo en tono analítico jurídico desde la perspectiva de la Constitución Española, evitando cualquier atisbo ideológico, defender la no extinción de la Fundación Nacional Francisco Franco. Ni soy jurista ni experto en derecho constitucional y aún siendo consciente de ello  me lanzo a ello.

Nada más cierto que el debate en torno a la posible ilegalización o extinción de la Fundación Nacional Francisco Franco se ha convertido en un punto de fricción entre consideraciones históricas, éticas y políticas, y la arquitectura jurídica de un Estado democrático de derecho como el español. Para poder abordar seriamente este asunto, es imprescindible partir de los principios constitucionales y del marco normativo que regula tanto la libertad de asociación como las condiciones bajo las cuales el ordenamiento jurídico puede limitarla.

La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 22 la libertad de asociación como un derecho fundamental. Este derecho implica que cualquier ciudadano puede constituir asociaciones o fundaciones lícitamente, siempre que respeten la legalidad vigente y no tengan fines o utilicen medios tipificados como delito. Además, la Constitución establece límites específicos: las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar están prohibidas, y la disolución o suspensión de asociaciones solo puede hacerse mediante resolución judicial motivada.

Desde esta perspectiva, la mera existencia de una entidad como la Fundación Francisco Franco no puede ser cuestionada únicamente en función del juicio histórico o moral que suscita la figura de Francisco Franco o el régimen que encabezó. En un Estado democrático, la valoración ética o política no puede ser la base suficiente para la prohibición de una asociación. La legalidad y la constitucionalidad deben evaluarse en función del cumplimiento de la ley, no de la afinidad o rechazo ideológico.

Entre quienes proponen su extinción, se destacan dos argumentos principales: por un lado, que la Fundación ensalza un sistema político  contrario a los valores democráticos; por otro, que podría vulnerar la Ley de Memoria Democrática al glorificar un régimen que cometió, según ellos, violaciones de derechos humanos. Sin embargo, estas preocupaciones deben analizarse rigurosamente, sin caer en excesos que puedan abrir precedentes peligrosos para la libertad de asociación en su conjunto.

En primer lugar, conviene recordar que la Constitución protege no solo las ideas mayoritarias o socialmente aceptadas, sino también las minoritarias, las impopulares o incluso las que pueden resultar ofensivas para una parte significativa de la ciudadanía. La democracia constitucional no se mide por la capacidad de sancionar las ideas desagradables, sino por la fortaleza de su marco jurídico para permitir su expresión sin que ello amenace el orden público o suponga la comisión de delitos. De lo contrario, se corre el riesgo de instrumentalizar el derecho para perseguir disidencias ideológicas, algo incompatible con los principios de pluralismo político y libertad ideológica recogidos en la Constitución.

En segundo lugar, si la Fundación Francisco Franco incurriera efectivamente en conductas tipificadas como delito —por ejemplo, la apología del genocidio o actividades contrarias a los derechos fundamentales— las autoridades podrían actuar a través de los cauces legales correspondientes. Pero para ello es necesario probar la existencia de dichas conductas y obtener una resolución judicial firme. La ilegalización preventiva o basada únicamente en presuposiciones políticas vulneraría el artículo 22 CE, que exige que la disolución solo pueda producirse por decisión judicial, no por decreto administrativo ni por presión social o política.

Otra cuestión relevante es la potencial aplicación de la legislación de memoria democrática. Aunque esta ley introduce límites respecto a la exaltación de lo que denomina dictadura franquista, su aplicación debe ser interpretada de manera proporcionada y compatible con el marco constitucional general. La propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado que cualquier limitación a un derecho fundamental debe cumplir requisitos estrictos de proporcionalidad, necesidad y adecuación. La ilegalización o extinción de una fundación es una medida extrema y solo procedería si se demostrara una actividad real y continuada que atente contra los valores esenciales del sistema democrático, no meramente por su orientación ideológica o por el hecho de preservar documentos, archivos o relatos históricos.

Además, existe un argumento institucional que debe ser considerado: la fortaleza de una democracia no se demuestra prohibiendo asociaciones incómodas, sino permitiendo que existan siempre que respeten la ley. La capacidad de convivir con visiones históricas que pueden resultar ofensivas es una expresión madura del pluralismo. En numerosos países democráticos, asociaciones de diverso signo —incluso con posturas radicales— operan legalmente, siempre que no incurran en actos delictivos. Prohibirlas con base en su discurso podría sentar un precedente que, en manos de futuros gobiernos, podría utilizarse contra cualquier organización que resulte molesta políticamente, incluidos sindicatos, asociaciones de derechos humanos o colectivos críticos con el poder.

Desde esta óptica, la defensa de la existencia legal de la Fundación Francisco Franco no implica en ningún caso un apoyo ni una legitimación moral de su relato. Significa, más bien, la defensa de un principio jurídico fundamental: que la libertad de asociación no puede depender de la valoración política del gobierno de turno ni del clima social del momento. La Constitución española fue diseñada precisamente para evitar que el poder político, por mayoría coyuntural, pudiera imponer una visión única de la historia o restringir las libertades fundamentales sin el adecuado control judicial.

En conclusión, el debate sobre la posible ilegalización de la Fundación Francisco Franco debe resolverse desde el respeto al marco constitucional. Mientras sus actividades se mantengan dentro de la legalidad y no constituyan delito, su existencia está protegida por la libertad de asociación y la libertad ideológica. La democracia no se protege prohibiendo asociaciones por sus ideas, sino garantizando que todas las ideas se expresen dentro de la ley y que los derechos fundamentales prevalezcan, incluso cuando su ejercicio resulte incómodo o impopular. Esta es, en definitiva, la esencia del constitucionalismo democrático.

Hasta aquí lo que es obvio para  cualquier persona sensata e informada en un estado de derecho, más claro agua ; sucede que cuando la realidad nos demuestra que aquel se encuentra hoy en España sujeto a reiteradas normas absolutamente inconstitucionales todo puede llegar a ser posible. Cuando la separación de poderes que definen a un estado de derecho ha quedado hecha trizas se puede esperar cualquier cosa.

La Fundación Nacional Francisco Franco se mantiene y mantendrá fiel a su esencia en la defensa de la figura histórica de Francisco Franco y de lo que significó su capitanía para España y en ese espíritu defenderá la razón de su existencia en la difícil coyuntura presente.

 

 


Publicado

en

,

por

Etiquetas:

Resumen de privacidad

Puedes consultar la información de privacidad y tratamiento de datos aquí:

  • POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
  • SUS DATOS SON SEGUROS