Los jueces ratifican que Meirás es propiedad del Estado, pero deberá indemnizar a los Franco

José Luis Jiménez

ABC

 

La justicia le sigue siendo esquiva a la familia Franco respecto a la propiedad del Pazo de Meirás, aunque no del todo. La Audiencia Provincial de La Coruña viene de ratificar la sentencia de primera instancia, por la que se establece que el inmueble es titularidad del Estado, al anular la donación de 1938 que la Junta Pro-Pazo hizo entonces al general Franco, y considerar igualmente «nula por simulación absoluta» la compraventa de 1940 con la que el dictador puso las propiedades a su nombre. Además, ha considerado «ineficaz» la partición de la herencia de Franco correspondiente a las fincas de Meirás, al igual que la donación de diversas parcelas situadas en el recinto del pazo que fueron donadas por Carmen Polo a su hija, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).

Sin embargo, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Civil revocan parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de La Coruña del pasado 9 de diciembre, al reconocerle a la familia Martínez-Bordiú Franco el derecho a que se les resarza por los gastos de mantenimiento del Pazo desde 1975, fecha en que el Estado dejó de hacerlo coincidiendo con el fallecimiento del dictador. Consideran acreditado que realizaron «múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento» y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron «múltiples reparaciones». Los jueces entienden que es «obvio» que si el edificio hubiese estado abandonado durante cuarenta y cinco años «su estado actual sería ruinoso». La cantidad que deberá abonarles el Estado por esos gastos se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.

 
 
 

Los magistrados de la Audiencia Provincial —al contrario que la juez Marta Canales, autora del fallo de primera instancia— consideran que no hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido. «Para estos herederos, el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo Bazán el pazo. Finca que en 1976 se adjudica a su abuela, posteriormente pasa a ser propiedad de su madre y, ahora, de ellos. Todo con una cadena de transmisiones aparentemente impecable. No se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición», indica la Audiencia, al tiempo que subraya que la creencia de que la adquisición era correcta también está avalada por el hecho de que, tras la muerte de Franco en 1975, «llevan más de cuatro décadas utilizando el pazo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños».

Además, los magistrados destacan que «como tales dueños» han sido tratados hasta ahora por la propia Administración. «Aunque se diese por cierta la mala fe posesoria en Francisco Franco, no necesariamente se transmite a sus herederos. La reivindicación de la propiedad es un evento totalmente novedoso que se produce ahora por vez primera. La Administración nunca los requirió para que entregasen la propiedad de un inmueble que ahora se considera de dominio público», subrayan.

El tribunal también estima el alegato de los recurrentes en cuanto a que la prueba practicada «acredita que la intención final de la Junta Pro Pazo del Caudillo fue donar las Torres de Meirás a la persona de Francisco Franco, no al Jefe del Estado, ni al Estado». Así, entiende que fue «un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y cuyos favores pretendían granjearse los promotores». Los jueces, no obstante, advierten que esa intención «nunca llegó a ser efectiva» jurídicamente por la forma en que se donó, ya que nunca se otorgó una escritura pública. «La intención era donar a la persona, pero nunca se llegó a donar a nadie», concluyen.

La Audiencia refleja en la resolución sus dudas sobre quién ejerció desde 1940 hasta 1974 como dueño del pazo de Meirás, si el Estado o Francisco Franco a título personal, pero subraya que, a su juicio, lo relevante es que los terrenos colindantes al edificio «los ocupa el aparato del Estado desde el primer momento, desplegando su capacidad de ejercer la fuerza sobre los ciudadanos», así como que el Estado es el que realiza las obras de acondicionamiento. Concluye la sala que, hasta 1975, «se hace cargo de la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimiento». Desde 1975 hasta la actualidad, según el fallo, son los herederos los que asumieron esos costes de mantenimiento, por lo que la Audiencia les reconoce el derecho a ser indemnizados.

 

Contra la resolución de la Audiencia Provincial puede interponerse recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Alternativamente, e incompatible con los anteriores recursos, si se considerase que la sentencia infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede recurrirse en casación.


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