Nota de prensa de los nietos de Franco

LOS NIETOS DE FRANCISCO FRANCO PRESENTAN RECURSO DE AMPARO
OPONIÉNDOSE A LA EXHUMACIÓN DE SU ABUELO Y SU INHUMACIÓN
EN EL CEMENTARIO DE EL PARDO

 

Con fecha 10 de octubre, la familia Martínez-Bordiú Franco, a través de sus abogados del Despacho JY HERNÁNDEZ CANUT ABOGADOS ha presentado ante el Tribunal Constitucional un Recurso de Amparo contra la Sentencia núm. 1279/2019, de 30 de septiembre de 2019, dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y los Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 15 de febrero y 15 de marzo de 2019, que dicha Sentencia confirma, en virtud de los cuales se acuerda la exhumación de los restos mortales de su abuelo, el Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde, de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y su inhumación en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo.

En el Escrito de Recurso de Amparo, firmado por el Letrado D. Luis Felipe Utrera-Molina Gómez, se alega básicamente lo siguiente:

1.- Con carácter previo, que el Real Decreto Ley 10/2018 de 24 de agosto por el que se modifica la Ley 52/2007 conocida como de “Memoria Histórica” y que establece que no pueden permanecer en el Valle de los Caídos los restos de ninguna persona que no haya fallecido como consecuencia de la Guerra Civil, lesiona sus derechos fundamentales, por lo que solicitan de la Sala del Tribunal Constitucional que plantee ante el Pleno de dicho Tribunal una cuestión interna de inconstitucionalidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, entre otras cosas, por tratarse de una disposición de carácter singular o de caso único, afectada por tanto de un vicio de inconstitucionalidad, al infringir el principio de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

2. El Recurso denuncia que se ha vulnerado el art. 14 de la Constitución, en su vertiente del principio de igualdad en la aplicación de la ley, dado que, transcurrido más de un año desde la iniciación del expediente administrativo para la exhumación de los restos mortales de D. Francisco Franco Bahamonde el gobierno no ha iniciado, ni es previsible que se inicie, ningún otro expediente para exhumar los restos mortales de las restantes 192 personas que se encuentran en la misma situación. A tal efecto se cita doctrina del Tribunal Constitucional que sostiene que la aplicación no simultánea de una norma, aunque sea meramente ocasional o transitoria, puede dar lugar a la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley cuando los criterios para su aplicación preferente a unas personas antes que a otras no deriven de la propia norma, no sean objetivos, ni razonables y sean discriminatorios.

3. Asimismo se alega que la negativa a permitir la inhumación de los restos mortales de su abuelo en la sepultura propiedad de la familia en la Cripta de la Catedral de la Almudena vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, dado que, según la interpretación que el propio Tribunal Constitucional le otorga a dicho derecho, el poder de disposición de los restos mortales corresponde, en exclusiva, a su familia, y las limitaciones a dicho derecho fundamental deben estar amparadas por una norma, causar el menor impacto en el derecho y ser proporcionales. Dichos criterios para limitar el derecho de disposición de los restos no se dan en este caso, en los que el Gobierno alega presuntos motivos de orden público y el riesgo de que la citada Cripta, por su carácter emblemático, pudiera convertirse en lugar de exaltación o enaltecimiento del franquismo, algo que únicamente está vedado por la legislación española en el recinto del Valle de los Caídos.

4. En cuarto lugar, se alega que el plazo que el Gobierno había concedido a la familia, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero, para designar un lugar alternativo a la Catedral de la Almudena, para la re-inhumación de los restos mortales de D. Francisco Franco Bahamonde, no se puede entender precluido al haber sido suspendida la ejecución del citado Acuerdo por parte del Tribunal Supremo mediante Auto de 4 de junio de 2019. La interpretación que hace el Gobierno y que la Sentencia del Tribunal Supremo ratifica, vulnera por este motivo los artículos 18.1 y 24 de la Constitución Española.

Finalmente, los recurrentes solicitan la adopción de una medida cautelarísima consistente en la suspensión de los citados Acuerdos y Sentencia impugnados dado que la inmediata ejecución de los mismos, que implicaría la exhumación de los restos de D. Francisco Franco Bahamonde y su traslado al Cementerio de Mingorrubio-El Pardo, causaría un daño irreparable no sólo para los intereses de la familia sino también, como señaló el Tribunal Supremo en su Auto de 4 de junio de 2019, comportaría un muy grave trastorno para los intereses públicos encarnados en el Estado y en sus instituciones constitucionales, habida cuenta de la significación de don Francisco Franco Bahamonde, que haría perder al recurso de amparo su finalidad legítima. La adopción de esta medida se solicita con carácter urgente dada la intención de manifestada por el Gobierno de proceder a la exhumación de forma inmediata.

Con base en los argumentos sucintamente expuestos en esta nota, pues la Demanda de Amparo consta de más de 120 páginas, la Familia MartínezBordiú Franco solicita del Tribunal Constitucional que, previa la admisión de trámite del Recurso, y suspensión cautelar de los acuerdos del Consejo de Ministros y la Sentencia objeto de impugnación, le conceda el amparo solicitado, declarando que vulneran los derechos fundamentales de mis representados a los que antes se ha hecho referencia.

La representación letrada de la Familia Martínez-Bordiú ha presentado asimismo un escrito ante el Consejo de Ministros dando cuenta de la presentación del Recurso de Amparo y solicitando que, respetando el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a mis representados, se abstenga de realizar actuación alguna tendente a la ejecución del referido acuerdo de exhumación así como a adoptar ninguna decisión relativa a una eventual de los restos mortales del Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde hasta tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre el Recurso interpuesto y sobre las medidas cautelarísimas solicitadas.

Madrid, 10 de octubre de 2019


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