PREVARICADOR AD INITIO (4)

 Jaime Alonso 

La pregunta que formula cualquier justiciable y el común de los mortales, sujetos al rigor de la Ley y su formalismo procesal, resulta interesante de escrutar y de difícil precisión. ¿Desde cuando viene prevaricando Garzón?. Los tres procesos abiertos, en la actualidad, por idéntico motivo, ¿…son el final de una larga cadena?. ¿Es el proceso a Franco un acto judicial o meramente político? ¿Que movió y que finalidad perseguía el Juez Garzón con tan insólito proceder?. ¿Puede aceptarse la practica de una justicia alternativa, al margen de la legalidad, por razones humanitarias o ideológicas?.¿Es lícito que un Juez desautorice al T.S. que lo juzga, deslegitimando su función? ¿Es locura vanidosa o perversión ideológica lo que impulsa a Garzón?  Las respuestas están en sus actuaciones, en los hechos que, más elocuentes que las palabras, retratan una conducta errática. Las respuestas, que analizamos, se encuentra en sus providencias, diligencias y autos, más que en los libros de sus acólitos, beneficiarios y palmeros de carnaval.

Resulta difícil vislumbrar el origen y la consciencia de su disfunción jurisdiccional. Los que mejor conocen a la persona y más y mejor han sufrido al personaje, sostienen que la incidencia y confluencia de dos pecados capitales, la soberbia y la lujuria, impulsados por la avaricia han configurado los rasgos psicóticos con que desafía al Tribunal Supremo y sostiene, sin ninguna impudicia, que él y su conciencia es el único tribunal al que se somete, llevando la osadía de la ira al extremo de decir, en nota de prensa, “ que la sentencia que lo condena es una aberración”, o que “ sus derechos han sido sistemáticamente violentados”, o que “el juicio oral ha sido una excusa”, ya que “es una sentencia que estaba anunciada desde hace meses”. La realidad, una vez más, le contradice. No se tiene constancia, en la historia judicial española, de un Juez que hubiera dispuesto de mayores garantías procesales y de mayor apoyo mediático y político, además del influyente “agit prop” internacional socialista y masón. Hasta obtuvo, hecho insólito y sin precedentes, que se admitiera la recusación plena de las dos Salas que instruyeron sendas prevaricaciones. ¿Caben mayores garantías jurídicas? ¿No deben considerarse excesivas, a tenor de la inexistencia de precedentes?. Para quien se considera único intérprete de la justicia laica y universal de su conciencia, no.

Toda la actuación de “Juez Estrella” tiene un ítem procedimental fácilmente subsumible en lo catalogado como “proceso mediático”, consistente en presentarse en helicóptero en el lugar donde se producen las detenciones, acompañado de gran publicidad y aprovechando los horarios de máxima audiencia televisiva, lo que conlleva la portada periodística durante varios días. Una vez obtenida esa percepción social de que estamos ante un gran Juez Campeador de causas justas, donde los medios empleados se ocultan ante los cegadores focos de la publicidad, el resultado se dilata en la maraña del tiempo judicial, y la instrucción deja de tener interés para Garzón, produciendo la ralentización forzada del proceso.  Así, en ciertos procesos mediáticos como “La Operación Nécora” y otros, los sumarios, después del impacto mediático, comienzan a paralizarse y a dormir en un armario a expensas del impulso procesal del funcionario de turno, lo que lleva a dilaciones indebidas que, oportunamente alegado por las defensas, consiguen su estimación como atenuante o, aún peor, producen la prescripción de los delitos por la inactividad judicial, como en varias ocasiones tuvo que apreciar el Tribunal Supremo.

Donde mejor se aprecia la superchería judicial de Garzón y el sometimiento de la función jurisdiccional a sus intereses, lo que resulta inadmisible desde el punto de vista jurídico y también desde el deontológico, es en el Sumario de los GAL. Felipe González viéndose acusado de la guerra sucia, por él promovida, contra ETA, quiso neutralizar la investigación judicial colocando “al instructor” bajo su mandato. Así fue nombrado número dos por Madrid, en las Elecciones Generales de 1993. La actuación del Super Juez Campeador fue tan premeditada y alevosamente delictual que, presionando y engañando al Inspector de Policía Domínguez, obtiene su declaración inculpatoria, con información sensible por su relevancia; Lo oculta a quien le sucede en el juzgado, y lo conserva como posible chantaje para el supuesto de que no obtenga lo que ambiciona. El resultado del despecho garzonita es de todos conocido. Cuando Felipe González no le da lo que pretendía, se vuelve al juzgado, saca del cajón lo previamente guardado, el “caso Marey”, y comienza la persecución del “señor X”, no sin antes salvar un importante “escollo”: La prescripción de los delitos Para ello se vale de una argucia meta-jurídica consistente en incorporar al sumario una denuncia en prensa contra Amuedo formulada por una asociación contra la tortura realizada once años antes. De esa viga colgó Garzón a las mas altas instancias socialistas de la nación, para juzgarlas. En consonancia con la farsa judicial, no obstante la gravedad de los hechos, el diario El País le hostigó sin piedad, mientras el Diario El Mundo le defendía a capa y espada. ¿cuánto han cambiado las tornas de los interesados afectos de la izquierda?. Y que poco la conducta judicial, atemperada a los tiempos y los intereses, del estrellado, permanente prevaricador, Baltasar Garzón Real.

El intento de procesar a nuestro Caudillo y a los primeros ministros del Régimen nacido del 18 de Julio de 1936, verdadera “Causa General” a la historia, donde todo falseamiento de la realidad historia encuentra su acomodo judicial, tiene un antecedente y se bifurca en dos consecuentes, uno de naturaleza política y otra jurídica que es la que se encarga de aplicar el intrépido e irrefrenable Baltasar Garzón.

El antecedente es la llamada Ley de Memoria Histórica, Ley 52/2007 de 26 de Diciembre. Es una Ley, producto del secular sectarismo y odio revanchista de la izquierda de este país, que viene a laminar lo establecido en la transición política española, acreditando que para la izquierda y los separatistas el referido pacto sólo fue un punto de partida, mientras servía a sus intereses, nunca un punto de llegada para consolidar una democracia estable que procurara bienestar y progreso al pueblo español. Esa perniciosa y totalitaria ley que pretende borrar una parte sustancial de la historia de España, cercena el derecho fundamental a la libertad ideológica, rompiendo, con ello, el principio de neutralidad política de los poderes públicos, y originando unas perniciosas consecuencias, como la inmunidad frente a actuaciones coactivas o restrictivas de derechos por parte de los poderes públicos, expresamente prohibida por la Constitución que rechaza toda discriminación por razones ideológicas o de opinión; y la permanente limitación de las manifestaciones externas de la libertad ideológica. De igual modo prohíbe el derecho fundamental a la libertad de expresión sobre la historia. Esa infame y perniciosa ley, injusta y arbitraria, discriminatoria y abyecta, ofensiva e inconstitucional, pretende deslegitimar “democráticamente” a la derecha, la Transición y la forma de Gobierno, obteniendo como antecedente válido, legitimador en origen y referente del actual sistema, a la II República.

La consecuencia en el ámbito judicial tenia asignado el protagonismo al “Juez Estrella “ que se había atrevido con Pinochet, con Felipe González, con  Henry Kissinger, y le hubiera gustado a su megalomanía abrir diligencias a Bush, Aznar y hasta el mismísimo Napoleón, por el Genocidio del 2 de Mayo de 1808. Y, en esto, llegó Garzón que, sin practicar diligencia alguna durante dos años, ni investigar desaparición alguna, sabiéndose incompetente, abrió y después cerró, en un solo mes, una fantasmagórica “Causa General” contra el “Alzamiento Nacional”, liquidándolo con efecto de cosa juzgada no obstante la inimputabilidad de los procesados por varias razones entre ellas, y la más esperpéntica, por haber fallecido .

Bastante de vanidad e inquina ideológica existe en la locura Garzonita contra los molinos de viento que su inconsciente genera. Ello se manifiesta en su tendencia al exceso y la búsqueda de la verdad y la justicia como venganza, lo que denota un cierto placer justiciero en su afán protagónico incapacitante para su ministerio. En el seminario de Baeza, donde leería a A. Machado, le formarían en el sentido de desechar los placeres de la vida y la codicia como formas perturbadoras de la personalidad: “Dices que nada se pierde y acaso dices verdad, pero todo lo perdemos y todo, nos perderá”. La virulenta respuesta del Juez a la resolución judicial del Tribunal Supremo en el tema de “las escuchas ilícitas” Abogados y sus clientes, denota un sentimiento y aptitud carnavalesco de la justicia, donde todo vale en el cumplimiento de “su fin”, caricaturizando la justicia que, con mesura, rigor y escrupuloso cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, debe impartir un Juez.

 

 

                                         


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