UN CAMBALACHE SUPREMO (5)

  Jaime Alonso

La Sentencia Nº101/2012 de 27 de Febrero de 2012 no sentará jurisprudencia, ni pasará a los anales de la historia judicial por su rigor interpretativo en coherencia con los hechos probados, considerados en la propia Sentencia, donde sistemáticamente reprocha al instructor Sr. Garzón el apartamiento del derecho aplicable, ni por la rigurosa aplicación del delito de prevaricación en su doble acepción, dolosa o culposa, que venía sosteniendo, hasta ahora, el Tribunal Supremo. Lo que si ha ocurrido, pero en sentido contrario a lo que sospechaba el Defensor/Fiscal Sr. Navajas al solicitar al tribunal que no aplicaran un derecho penal “de autor”, es que han terminado por dictar una “Sentencia de Autor”.

Por las razones inconfesables que imaginamos, ya sea por temor al “agit prop” internacional, ya sea por contentar a la izquierda revanchista que no puede soportar una victoria de Franco aún después de muerto, ya sea por los prejuicios ideológicos de algunos magistrados o la cobardía de otros, ya sea porque el “Magistrado Estrella” ya había sido apartado de la carrera judicial por una prevaricación de menor entidad, pero igual de evidente, ya sea por templar gaitas políticas extrajudiciales, lo cierto es que los seis magistrados del T.S. que decidieron absolver a Garzón, después de hacerle un demoledor reproche de todas y cada una de sus actuaciones como contrarias a la correcta aplicación de la legalidad vigente, en la presente causa, han dejado la clara impresión de suplantar la profesión al gremio de pastelería. Que razón tiene el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MAZA MARTIN al indicar en su voto discrepante el siguiente razonamiento: “Deseando dejar constancia, además, de mi honda preocupación por el precedente que esta Resolución pudiera llegar a representar en relación con el tratamiento del delito de prevaricación judicial, de modo que, a partir de ahora, en el futuro los Jueces puedan sostener su apartamiento de las normas imperativas de nuestro ordenamiento alegando la bondad de sus fines o intenciones subjetivas junto a la existencia de opiniones jurídicas, meramente doctrinales o sin efecto de vinculación alguna para nuestros tribunales, en el dictado de Resoluciones que contravengan de manera clara y flagrante incluso los principios más básicos de nuestro Sistema penal o del resto del ordenamiento jurídico”.

 

El pasteleo judicial tiene una originalidad conclusiva rayana a la prevaricación que se está enjuiciando, consistente en que, mientras señalan de manera pormenorizada y acertada que Garzón ha dictado todas las resoluciones contrarias a la aplicación de nuestro derecho imperativo, tales como la prescripción de los delitos, la irretroactividad de la ley penal más desfavorable, la Ley de Amnistía de 1977, la Ley de Memoria Histórica o principios como el de legalidad o el objeto y garantías de nuestro procedimiento penal y de las propias reglas de competencia de los órganos jurisdiccionales, amparan la existencia de criterios y opiniones ajenos al ordenamiento español, para sostener que, objetivamente, las decisiones de Garzón permiten una interpretación alternativa en la aplicación del derecho que excluye la prevaricación. Así señala la Sentencia para dispensar de reproche penal la conducta de Garzón “…porque la finalidad perseguida, aún cuando errónea en su realización y convenientemente corregida (se refieren al Auto de 2 de Diciembre de 2008 del Pleno de la Audiencia Nacional), ha tratado de mejorar la situación de unas victimas cuyo derecho a conocer los hechos y recuperar sus muertos para honrarles es reconocida por la Ley de Memoria Histórica”. Y añade, con mayor incongruencia, sobre las Resoluciones del imputado “aunque errónea, es mantenida por algunos juristas en sus informes y en alguna resolución de organismos de control de Derechos Humanos”.  O sea, que no obstante reconocer que no vinculan a nuestros tribunales y ser errónea su aplicación en nuestro ordenamiento, sirven de base para rechazar la prevaricación. ¡ Glorioso Souffle ¡.

El Magistrado discrepante, J.M. Maza Martín, que juzgó conforme a derecho y aplicando el rigor de su función jurisdiccional que se desprende de los hechos enjuiciados, Autos, Providencias y diligencias dictadas por Garzón, señala: “ Se está elevando por la mayoría de este Tribunal a categoría de exclusión del elemento objetivo del tipo de la injusticia de la Resolución, la adscripción del Juez a unas posiciones, ajenas a los ámbitos del Derecho aplicable en nuestro país, pero que le suscitan adhesión personal y resultan útiles para fundar sobre ellas, ¿en Derecho?, aquellas Resoluciones que persigan los fines benéficos por él deseados. Y añade “Pocas veces se habrá visto un ejemplo más claro de lo que es una prevaricación judicial, cuando el Juez elige aquellos criterios que se compadecen con su voluntad, independientemente de su origen, razón o eficacia, para justificar con ellos el incumplimiento del mandato de la norma que verdaderamente le vincula”.

Con esa tesis jurisprudencial a partir de ahora cualquier Juez español podría desobedecer las leyes propias, aquellas que emanan de nuestro parlamento soberano, con el simple argumento de que sus criterios u opiniones encuentren apoyo en el derecho internacional y coincidan con su particular modo de ver las cosas. 

Señala la sentencia defendida por la mayoría que “ la interpretación del Derecho que sostenían los Autos ( se refiere a las resoluciones dictadas, en este caso, por Garzón) objeto de examen era, aunque equivocada, “objetivamente” defendible en nuestro ordenamiento”.

No puede ser más equivocada y contraria al Derecho tal argumentación y así lo refleja el voto discrepante del Magistrado J.M. Maza Martin: “Me preocupa seriamente que, con la argumentación mayoritaria (el fin dar satisfacción a los perjudicados contribuye a justificar la incorrecta aplicación de la norma) se pueda estar dando pie a que alguien, en situación semejante, presuma que se encuentra habilitado para aplicar el célebre principio de que “el fin justifica los medios” que tan enérgica y razonablemente se ha declarado ajeno a la cultura propia de un Estado de Derecho en pronunciamientos de esta Sala muy recientes como los contenidos en la Sentencia de 9 de Febrero de 2012 (caso “Garzón/intervención de las comunicaciones de los presos”) donde se concluye afirmando tan categórica como justamente que “La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia”. Y el ponente de aquella razonada y demoledora Sentencia fue Miguel Colmenero Menéndez de Luarca que sostiene lo contrario en ésta. 
                                                                                                                                                                                                                       La conclusión de lo que consideramos, dicho sea con el debido respeto, como un cambalache judicial en grado máximo, pues es el Supremo el que se somete al análisis jurídico y humano que su resolución comporta, lo que convierte el fallo en una incoherencia o “interpretación sorprendente” de lo que venía siendo considerada jurisprudencialmente como prevaricación. Y el lego sospecha, con razón, que se ha producido un intercambio de objetos de bajo precio (cambalache), consistente en que en uno se le condenaba, en otro se le absolvía y, en el otro no se le juzgaba, con independencia de que el más grave, evidente, palmario y obsceno delito de prevaricación era el del mal llamado “crímenes del franquismo”. Dejamos como corolario el extracto de la sentencia discrepante y ajustada a Derecho que formula el Magistrado J.M Maza Martin: “Desde el profundo respeto que me merece la posición mayoritaria de mis compañeros de Sala en la presente Resolución, he de discrepar, no obstante, de la misma por considerar que efectivamente nos hallamos ante un delito de prevaricación judicial dolosa, del art. 446 3º CP, toda vez que el Magistrado acusado, con pleno conocimiento de la contradicción de sus Resoluciones con el ordenamiento jurídico español, que estaba obligado a aplicar y respetar, comenzó asumiendo competencia que no le correspondía para incoar un procedimiento penal inviable, instrumentalizándolo al servicio de sus propias intenciones subjetivas, contra personas ya fallecidas y por delitos que habían sido objeto de amnistía o que, en todo caso, se encontraban ya claramente prescritos, lo que en definitiva supuso un abuso de sus facultades jurisdiccionales, imponiendo su voluntad y la búsqueda de intenciones propias sobre el mandato explícito de la norma”.

 


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