ADMITIDO A TRÁMITE POR EL TRIBUNAL SUPREMO RECURSO DE CASACIÓN POR EL CAMBIO DE CALLEJERO DE MADRID

 

 

El Tribunal Supremo ha dictado auto de 31 de mayo de 2022 por el que admite a trámite el recurso de casación formulado por la FUNDACIÓN NACIONAL FRANCISCO FRANCO contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda) que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 23 de Madrid en relación con el cambio del callejero acordado por el Ayuntamiento de Madrid. El TSJ no apreció legitimación de la FNFF para impugnar dicho acuerdo municipal y consideró que los nombres cambiados de 52 calles, plazas y travesías suponían exaltación a los efectos del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica por tratarse de personajes relacionados con el régimen franquista.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TS entiende que “presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia pronunciarse sobre el alcance y significado de la exaltación, a efectos de la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones”. El TS, a la vista de la litigiosidad que se aprecia en torno a la denominada memoria histórica y entidades que se consideran legitimadas para impugnar los actos administrativos cuestionados y la disparidad de criterios en relación con el concepto exaltación, aconsejan formar jurisprudencia sobre esta norma, de indudable repercusión política y social.

La admisión a trámite del recurso de casación tendrá por finalidad, entre otras, según se indica, “determinar si el concepto jurídico exaltación debe referirse a hechos, acciones o conductas que se identifiquen con los fines de la sublevación militar, la guerra civil y de la dictadura o comprende también la mera participación en todos o algunos de aquellos hechos históricos”.

Es, sin duda, una buena noticia que servirá para frenar el despropósito que se padece por la actuación de diversas administraciones que utilizan dicho artículo 15 como parapeto para borrar un periodo histórico que, con sus luces y sombras, como todos, forman parte de nuestro patrimonio.  La FNFF se congratula porque, fiel a sus fines estatutarios, hará valer la razón de su existencia en defensa de la figura y legado del anterior Jefe del Estado que evitó que España formara parte de la Unión de Repúblicas Socialistas, como satélite de la URSS, restableciendo el orden, las libertades y la seguridad de los españoles, aniquiladas por el gobierno frentepopulista de la II república.

 


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