Comunicado ante la notificación de resolución de exhumar a Francisco Franco

 

La FNFF ha sido notificada del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado viernes 15 de febrero de 2019 que la ministra Delgado adelantó en comparecencia ante los medios después de que el presidente Sánchez anunciara que las elecciones generales tendrán lugar el próximo 28 de abril.

El acuerdo está suscrito por Doña Carmen Calvo que da fe de que el Consejo de Ministros ha aprobado la propuesta de resolución suscrita por la misma ministra de Justicia a modo de “elevación al Consejo de ministros”.

La referida propuesta, convertida luego en acuerdo, consta de 55 folios en los que trata de justificarse ante todas la irregularidades denunciadas por todos los interesados que, obviamente, niega sin dar explicación de la negativa a abrir el período probatorio solicitado por los interesados -en concreto esta Fundación lo ha hecho en cuatro ocasiones- ni a las razones procedimentales que justifican, contra lo estipulado en la Ley 52/2007, modificada por el decretazo de agosto pasado, que acordó la exhumación al amparo del art. 86 CE “por razones de urgente necesidad”, que se acuerde “la terminación del procedimiento” en vez de con una única resolución -como exige la ley de procedimiento administrativo– con dos resoluciones: la presente y la que se derive del plazo de 15 días conferido a la familia para que indique dónde quiere que se entierre el cadáver embalsamado del Generalísimo, “siempre que no sea la cripta de la Almudena”, que para algo, pese a no preverlo el procedimiento autoestablecido, se procedió, a espaldas de los interesados, a elaborar un informe ad hoc “firmado por el gobernador civil de Madrid, que lo desaconseja”, como adelantó la ministra Delgado. El gobierno, haciendo suyos los argumentos de la Delegación del Gobierno de Madrid, considera que el lugar elegido por la familia –única que según el Real Decreto-ley puede decidir sobre el lugar de re-inhumación- es inidóneo, por lo que insta a los familiares del Generalísimo a señalar un lugar alternativo que en todo caso debe ser “viable” (es decir, del agrado del Gobierno), pues en otro caso será el Consejo de Ministros el que determine el lugar de inhumación.

El citado acuerdo ignora el régimen jurídico de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, propietaria de la Basílica, y el carácter de lugar sagrado de sus instalaciones y, por tanto, su inviolabilidad que trata de desvirtuar “porque ello no significa inmunidad de jurisdicción”, entendiendo “que no existe contradicción entre la Ley 52/2007 y el Acuerdo jurídico del Estado español con la Santa Sede de 1979” por lo que ello “no impide acordar la exhumación, sino que simplemente conducen a posponer a la fase de ejecución del acuerdo la habilitación correspondiente para la entrada en el referido lugar”.

El acuerdo, entre otros muchos aspectos, reitera la necesidad de exhumar a los 20 monjes benedictinos que se encuentran inhumados en el Valle de los Caídos así como al resto de los inhumados en dicho lugar que no hubieran fallecido a consecuencia de la guerra civil, al objeto de negar la existencia de una disposición de caso único.

Asimismo, el acuerdo, contraviniendo frontalmente el Real Decreto-ley, matiza el derecho de los familiares del Generalísimo a disponer de sus restos mortales, aunque concede graciosamente a estos el “derecho a estar presentes en el momento de la exhumación, traslado e inhumación” de los mismos, como si los restos mortales del que fuera Jefe del Estado Español fueran propiedad del gobierno. En cualquier caso, aclara que la exhumación no se podrá llevar a cabo sin la autorización eclesiástica o de la autoridad judicial competente.

El acuerdo, que desestima todas las alegaciones formuladas por las partes interesadas y niega las innumerables contravenciones legales que han rodeado el procedimiento, está siendo estudiado por los servicios jurídicos de la Fundación Nacional Francisco Franco a los efectos de interponer el pertinente recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses que vence el lunes de Pascua Florida, de Resurrección, solicitando asimismo la suspensión cautelar del citado acuerdo hasta que no se resuelva el recurso.

 

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

 


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