Comunicado de la FNFF: Petición a la Presidencia del Gobierno de España

 
 
El Presidente del Gobierno, así como miembros del mismo, han manifestado la intención de proceder a la exhumación del cadáver embalsamado del anterior Jefe del Estado, D. Francisco Franco Bahamonde, enterrado por deseo y petición de su sucesor en la Jefatura del Estado, Don Juan Carlos I, y padre de Su Majestad el Rey Don Felipe VI.
 
Alega el Presidente del Gobierno que esta acción es necesaria para cerrar un ciclo de nuestra historia reciente sin tener en cuenta que con ello produce un hondo dolor a los sentimientos de millones de españoles. Una acción muy lejana de cualquier signo de la reconciliación de la que habla. Una acción que esta FNFF considera una descalificación de un largo periodo de nuestra historia.
 
La Fundación Nacional Francisco Franco cuenta entre sus fines, conforme a sus Estatutos vigentes, la defensa del legado y la obra de Francisco Franco Bahamonde, ahora referidos al Monumento, Basílica y Monasterio -y terrenos e inmuebles de la finca de la sierra de Guadarrama- que son propiedad de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, sin perjuicio del carácter sagrado e inviolable de la Basílica de la Santa Cruz -erigida y consagrada por Sus Santidades los Papas Pio XII y Juan XXIII- en virtud del Acuerdo Juridico del Estado español con la Santa Sede de 1979, dentro de la cual, entre el Altar Mayor y el coro, está enterrado el cadáver de D. Francisco Franco Bahamonde.
 
Consecuentemente esta Fundación Nacional Francisco Franco considera que tiene la condición de “parte interesada” en toda actuación administrativa que se refiera o afecte, directa o indirectamente, no sólo al lugar de enterramiento antedicho sino a la propia Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos instituida por la Jefatura de Estado en 1957 y respecto de la que tanto D. Francisco Franco Bahamonde como D. Juan Carlos de Borbón ostentaron la condición de patronos (hasta que dicha condición pasó a tenerla el Consejo de gobierno de Patrimonio Nacional en 1982).
 
La Constitución Española reconoce en su artículo 24.1 el derecho a la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos y la jurisprudencia constitucional ha venido interpretando de forma amplia ese concepto de interés legítimo, por lo que la personación en dicho/s expediente/s se identificaría con los citados intereses legítimos, dada la finalidad estatutaria de la Fundación Nacional Francisco Franco.
 
Por todo ello, de conformidad con el artículo 4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la voluntad del Gobierno de España de llevar a cabo actuaciones de índole administrativa sobre el Valle de los Caídos, esta Fundación ha manifestado su expreso deseo de personarse como interesada en las mismas o en los expedientes que se incoen por tal motivo, dado que es titular de intereses legítimos que pueden verse afectados por las resoluciones que se adopten.
 
En definitiva, esta Fundación Nacional Francisco Franco ha solicitado formalmente a la Presidencia del Gobierno que se tenga por interesada y parte a la misma en cualquiera de las actuaciones o expedientes llevados o que se vayan a llevar a cabo por el Gobierno de España, por su Presidente o por cualquiera de sus Ministerios, órganos u organismos autónomos (incluido el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional) sobre el Valle de los Caídos, y consecuentemente se le dé vista de lo actuado, se le comuniquen las incidencias que en lo sucesivo se produzcan, se le dé audiencia antes de dictarse las resoluciones, y se le notifique éstas.
 

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