Comunicado de la FNFF sobre la exhumación de “hoy” del Generalísimo

Hoy 10 de junio era el día fijado por el gobierno para proceder a la exhumación del Generalísimo del Valle de los Caídos, lugar donde fue enterrado tras su fallecimiento por muerte natural en el Hospital de La Paz, de la Seguridad Social, inaugurado el 18 de julio de 1964.

 

Gracias al auto del Tribunal Supremo del pasado 4 de junio de 2019 se ha evitado, nuevamente, la tropelía pretendida por el gobierno de profanar dicha tumba y lugar sagrado a pesar de que el acuerdo del consejo de ministros de exhumación está recurrido y, por tanto, sub judice, pendiente de cumplimentarse los trámites para dictarse, en el momento procesal oportuno, la sentencia sobre el fondo.

 

Hoy 10 de junio los españoles respiramos aliviados porque la Justicia independiente ha puesto freno a las ansias sectarias de quien desde el gobierno lanzó en su momento, olvidándose de los problemas de la nación y del pueblo, “la estrella” de la nueva legislatura: sacar a Franco del Valle, paso previo para la expulsión de los benedictinos., la voladura de la Cruz más grande del Universo jamás construida y la desacralización de este lugar de oración y reconciliación, donde yacen juntos, bajo los brazos amorosos del Señor, lo contendientes de ambos bandos, y por cuya Paz del alma se reza todos los días.

 

Hoy 10 de junio la FNFF ha presentado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo su escrito de demanda, en cuyos 40 folios insta no solo la nulidad de los acuerdos recurridos (el de exhumación y el de reinhumación en el cementerio de Mingorrubio, pese al deseo de la familia de que, caso de que se produjera la exhumación, lo fuera donde tienen en propiedad una sepultara en la Cripta de la Catedral de la Almudena) sino el planteamiento de una cuestión de institucionalidad de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (conocida como de memoria histórica) ante el Tribunal Constitucional dado que los dos acuerdos del Consejo de Ministros hallan su “cobertura” en la citada ley y, muy en particular, en la reforma de la misma operada por Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto (el decretazo) que contravienen abiertamente los artículos 1.1, 9.3, 10.1, 14, 16 y 86 CE, como se expone a lo largo del escrito de demanda, así como el Derecho de la Unión y del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la prohibición de las leyes singulares que, como en este caso el decretazo, tiene como objetivo único el discriminar la presencia de los restos mortales de D. Francisco Franco del recinto del Valle de los Caídos, donde yacen por decisión del Rey emérito, padre de D. Felipe.

 

También se esgrime en la demanda que los Acuerdos del Consejo de Ministros impugnados son contrarios al Tratado Internacional “Acuerdo jurídico del Estado español con la Santa Sede de 1979” y violan la condición de lugar sagrado del Valle de los Caídos, cuya Basílica es lugar de culto católico.

 

Además, se recoge en la demanda que por parte del Ministerio de Justicia y del Consejo de ministros se ha vulnerado el procedimiento legalmente establecido al haberse dictado dos acuerdos que ponen fin al procedimiento -en vez de uno sólo- y separarse artificial y fraudulentamente la exhumación de la inhumación, lo que el TS ha corregido al entender que ambos guardan íntima relación, por lo que han de ser enjuiciados conjuntamente.

 

Por último se hace referencia que, junto a los anteriores vicios de legalidad, hay que sumar los referidos a los vicios urbanísticos, de prevención de riesgos laborales y sobre patrimonio histórico que han propiciado que se haya dictado el auto de fecha 25 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº.3 de Madrid que acuerda, de manera cautelar urgente, la suspensión de la ejecutividad del informe preceptivo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, de fecha 26 de noviembre de 2018, por el que se declaran admisibles las actuaciones urbanísticas remitidas por el Ministerio de Justicia, consistentes en levantado del pavimento de mármol, retirada de la losa de piedra que cubre la sepultura de D. Francisco Franco, su traslado a otro lugar, y formalización de muretes para el apoyo del forjado del hueco excavado mediante la colocación de rasillones y capa de compresión, todo ello en el interior de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos -que goza legalmente del mayor grado de protección, integral, lo que exigiría la redacción de un plan especial para llevar a cabo las actuaciones previstas, sin que el mismo se haya acordado-, al infringir, entre otros, lo dispuesto a tal efecto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

 

Con esta demanda -y una vez que los demás recurrentes presenten la suya- el gobierno, a través del Abogado del Estado, contestará a las mismas y, tras la apertura del trámite probatorio, se dará paso al de conclusiones, quedando tras el mismo los autos “pendientes de señalamiento para deliberación y fallo”.

 

La FNFF está convencida de la razón histórica y legal que le asiste. Y por esta razón, fiel a su compromiso estatutario, utilizará todos los medios jurídicos para impedir que la injusticia, el revanchismo y la crispación desunan a los españoles y esto sea utilizado por los enemigos de España y de la civilización cristiana para minar todo lo que ha representado y representa en el mundo entero y muy especialmente en los países hermanos que integran la Hispanidad.


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