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La FNFF,
ante proyectos como la LMD de Aragón, defiende el derecho y la libertad de
expresión y opinión a la hora de expresarse sobre la figura de Francisco Franco
y su régimen
Ante la noticia
aparecida en diversos medios de comunicación relativa a la aprobación por el
Gobierno de Aragón de un anteproyecto de Ley autonómica denominada de “Memoria
Democrática” que al parecer sancionaría cualquier mención, exaltación u
homenaje a Francisco Franco o “a cualesquiera participantes, instigadores y/o
legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista”,
debemos advertir que dicha norma, de aprobarse, adolecería de
inconstitucionalidad manifiesta por ser frontalmente contraria a los artículos
16 y 20 de la Constitución Española.
A estos efectos, es
conveniente recordar al Gobierno de Aragón -así como al resto de gobiernos
regionales como el andaluz que hayan aprobado o estén en el trance de aprobar
textos normativos similares (Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia o
Baleares)- que el artículo 20 de la Constitución reconoce y protege el derecho
a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
De acuerdo con la jurisprudencia
pacífica, unánime y reiterada del Tribunal Constitucional, la exteriorización
de las ideas o de las propias convicciones, asociadas al ideario político de
cada uno, solo pueden ser consideradas manifestaciones ilícitas cuando lleve
aparejada una injerencia violenta o intimidatoria o cuando se hagan
manifestaciones contrarias a derechos o se ensalcen a organizaciones
terroristas.
Así, la Sentencia del
Tribunal Constitucional 177/2015 que la libertad de expresión debe protegerse
“aun cuando la misma sea desabrida y
pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren
el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no
existe sociedad democrática“; y que la libertad de expresión vale no
solo para la difusión de ideas u opiniones “acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino
también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una
parte cualquiera de la población“, ya que en nuestro sistema “no tiene cabida un modelo de ‘democracia
militante’, esto es, un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la
adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución.
(…) El valor del pluralismo y la necesidad
del libre intercambio de ideas como sustrato del sistema democrático
representativo impiden cualquier actividad de los poderes públicos tendente a
controlar, seleccionar, o determinar gravemente la mera circulación pública de
ideas o doctrinas“.
Así, el único límite que
tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como el del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos admite sobre tal derecho está constituido por “aquellas
manifestaciones del discurso del odio que inciten públicamente el uso de
la violencia en la consecución de determinados objetivos políticos”,
advirtiendo expresamente dicha jurisprudencia que los límites a los que está
sometido el derecho a la libertad de expresión deben ser siempre ponderados con
exquisito rigor, habida cuenta de la posición preferente que ocupa la libertad
de expresión, cuando esta libertad entra en conflicto con otros derechos
fundamentales o intereses de significada importancia social y política
respaldados por la legislación penal.
Además, debemos subrayar
que el anteproyecto de “Ley de Memoria Democrática” presentado en Aragón, como
lo que se dimana de los de Valencia o Baleares, implica un menosprecio claro y
una humillación a las “otras víctimas”, los asesinados o ejecutados por las milicias
socialistas, comunistas y anarquistas del Frente Popular, teóricamente -aunque
no en la práctica- reconocidas en la llamada Ley de Memoria Histórica, pues no
solo se las excluye de tal consideración, sino que además, indirectamente, las
condena a la inexistencia al considerarlas de segundo orden por no ser parte de
la “memoria democrática”. De esta manera, se impide en la práctica cualquier
tipo de homenaje o recuerdo público de dichas víctimas, que se cuentan por
millares, muchas de ellas por negarse a renegar de su fe; reconociendo además
como legítimos los denominados Tribunales Populares, en los que los jurados
estaban compuestos por representantes de los partidos de Frente Popular, que
son responsables de la muerte de decenas de miles de españoles.
Por otra parte, de ser
cierto lo recogido en la prensa siguiendo fuentes del gobierno de Aragón, el
anteproyecto vulneraría los derechos de varios partidos políticos legales cuyos
símbolos, himnos y eslóganes están reconocidos en sus Estatutos y que una
legislación autonómica no puede ni sancionar ni prohibir, pues los que los
utilicen están ejerciendo con su exhibición y difusión un derecho democrático
fundamental recogido en la Constitución.
Añádanse a ello las
graves deficiencias jurídicas, como sucede en el anteproyecto valenciano, de un
texto en el que el régimen tipificador de algunas sanciones, que se podrían
entender cómo incursas en un pretendido y anticonstitucional “delito de
opinión”, no tiene más sustento que la arbitrariedad y la decisión política de
un departamento de vigilancia política, por su propia misión totalitario,
creado a tal efecto, dotado de capacidad sancionadora sobre delitos no
tipificados en nuestro ordenamiento y que se ampararía en la ambigua, opaca,
tendenciosa, maliciosa y tramposa redacción de la futura ley (la trampa
pretendidamente legal urdida en el art. 25.1, que es en el que sin duda se
amparan las fuentes del gobierno de Aragón a la hora de anunciar sanciones que
buscan limitar la libertad de expresión y opinión).
En consecuencia, la Fundación
Nacional Francisco Franco reivindica el derecho de cualquier español a expresar
libremente, en cualquier parte del territorio nacional, su admiración, homenaje
y gratitud, no sólo a Francisco Franco Bahamonde, sino también a cualquier
persona u organización de las que participaron en el Alzamiento cívico-militar
del 18 de julio de 1936 y ejercieron funciones públicas durante el régimen
nacido en la citada fecha, cuya legitimidad fue reconocida expresamente en la
transición, sin que su derecho pueda ser limitado o restringido por ley
regional alguna y anuncia desde ahora que protegerá y defenderá a cuantas
personas o entidades pudieran ser sancionadas por tal motivo, con todas las armas que le concede la ley y
el ordenamiento constitucional.
por