Comunicado: PRESENTADO RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA LA EXHUMACIÓN DEL GENERALÍSIMO

PRESENTADO RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA LA EXHUMACIÓN DEL GENERALÍSIMO

COMUNICADO DE LA FUNDACIÓN NACIONAL FRANCISCO FRANCO

 

 

Hoy 19 de marzo la FNFF ha dejado presentado el escrito del recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 15 de febrero de 2019 que acuerda la exhumación del Generalísimo. En dicho escrito la Fundación ha solicitado del Tribunal que acuerde la medida cautelar de la suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Consejo de Ministros impugnado que considera NULO DE PLENO DERECHO por vulnerar abiertamente la Constitución el Derecho de la Unión en cuanto a la regulación de los derechos fundamentales.

La FNFF recuerda, además, que el Tribunal Supremo dictó el pasado 17 de diciembre de 2018 un auto en el que acordaba taxativamente que “La exhumación …no podrá ser ejecutada sin que previamente los recurrentes hayan podido recurrirlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta Sala se haya pronunciado al respecto (STEDH 20º de septiembre de 2018 -demandas 30491/17 y 31083/17- Solska y Rubycka contra Polonia y D.A. 6ª bis Ley 52/2007, de 26 de diciembre)”, por lo que es evidente que, de llevarse a cabo la exhumación, se incumpliría lo ordenado por el Tribunal Supremo todo ello, además, de originar unos daños irreparables no solo para la familia sino para los derechos morales de la sociedad en su conjunto y, también, para esta Fundación, que ha sido parte interesada en el expediente llevado en el Ministerio de Justicia.

La FNFF ha expuesto, igualmente, las múltiples razones de “apariencia de buen derecho” que justifican la procedencia de la suspensión, todas ellas relativas al régimen jurídico de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, única propietaria del Valle de los Caídos (no lo es Patrimonio Nacional), así como que el procedimiento de exhumación ha sido una contante infracción a los derechos del administrado en esta materia: (i) parcialidad de la instructora (que ha sido recusada en varias ocasiones por manifestaciones y actuaciones tendentes y a favor de la exhumación, poniendo en evidencia las directrices políticas recibidas, en vez del carácter técnico propio de cualquier instructor de expediente), (ii) denegación del trámite prueba (pertinente y necesaria, sin justificación legal alguna habida cuenta de la disparidad existente con relación a la necesidad de proyecto arquitectónico), (iii) irregularidades urbanísticas (en relación a la licencia otorgada por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial), (iv) ocultismos de trámites y diligencias (como los traslados a Patrimonio Nacional, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, Delegación del Gobierno en Madrid, etc.) como hemos tenido oportunidad de exponer en nuestro escrito de alegaciones definitivas, de fecha 21 de enero de 2019, dirigido a la Instructora del expediente Sra. Latorre.

La FNFF expone en su escrito que el Real Decreto-ley 10/2018 es contrario al Derecho de la Unión, al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la Constitución por cuanto (i) carece del presupuesto habilitante de dictarse por ser un caso de “extraordinaria y urgente necesidad”, (ii) no respeta el principio de igualdad, (iii) infringe el principio de proporcionalidad protegido, (iv) atenta a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, (v) viola “el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial” extensible a la instrucción de expedientes de contenidos lesivos para cualquier interesado, ya que en la Instructora responsable de la exhumación de los restos del Generalísimo, doña Cristina Latorre Sancho, fue Vicesecretaria general, y durante algunos meses Secretaria General, de Presidencia del Gobierno durante los años 2008 al 2011, durante la presidencia de D. José Luis Rodríguez Zapatero (máximo responsable de la elaboración y aprobación de esta Ley bajo su mandato, periodo en el que se produjo el cierre del Valle de los Caídos), lo que es una prueba objetiva de que la instructora no es imparcial al impulsar la exhumación (una nota más que hubiera obligado a su abstención, intentada por esta parte en numerosas ocasiones, pero negada por la Administración por “no tener amparo legal”) no habiendo sido neutral, y (vi) vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

Por último, pero no menos importante, la Fundación ha recordado que por el principio de jerarquía normativa, los acuerdos y tratados internacionales, una vez publicados, vinculan, conforme al Convenio del Derecho de los tratados y artículo 96 de la Constitución, a los estados signatarios. Pues bien, el artículo I.5 del Acuerdo Jurídico de Asuntos Jurídicos suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede establece con toda rotundidad que “los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad”, como se ha tenido oportunidad de recordar.

Y como último argumento, la FNFF recuerda que es preciso poner de relieve que tal acuerdo deberá ser conforme a toda legislación vigente, incluida la urbanística, lo que es ineludible. Pues bien, el órgano jurisdiccional encargado del control de legalidad de la actuación urbanística del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial al que el Ministerio de Justicia remitió el proyecto necesario -como así dispone la disposición adicional 6ª bis apartado 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre- para llevar a cabo la exhumación, para que sea tramitado según lo regulado en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ha acordado por auto de fecha 25 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Madrid, suspender cautelarmente la licencia concedida por la alcaldesa del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial de fecha 26 de noviembre de 2018 respecto de las actuaciones urbanísticas a realizar en el interior de la Basílica se la Santa Cruz del Valle de los Caídos con la finalidad de llevar a cabo la exhumación.

La FNFF, que tiene entre sus fines estatutarios la realización de toda actividad que conduzca a la difusión, promoción del estudio y del conocimiento sobre la vida, el pensamiento, el legado y la obra de D. Francisco Franco Bahamonde ante los medios de comunicación como ante las diversas administraciones públicas o instando la tutela efectiva ante la jurisdicción competente, ha anunciado que en el momento procesal oportuno instará el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 10/2918, de 24 de agosto por ser contrario al Derecho de la Unión y a la propia Constitución.

AQUÍ PUEDEN LEER EL RECURSO

 


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