Demanda de esta Fundación al Ayuntamiento de Cuerva (Toledo) por acciones sectarias en cambio de calles

Esta Fundación, en pro de los principios de la legalidad vigente, ha interpuesto una demanda en el Ayuntamiento de Cuerva, Toledo, ante el anuncio de éste de cambiar el nombre de seis calles y una plaza.

Como versa en dicha demanda: 

La Administración al servicio de todos los ciudadanos y la ilicitud de la discriminación por razones ideológicas no amparadas por la ley que se dice le sirve de cobertura

La Administración, como prestadora de servicios, ha de actuar sometida a la ley y al derecho en favor de los intereses generales y, siempre, neutral desde el punto de vista partidista o ideológico, conforme viene reiterado la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y el propio Tribunal Constitucional desde la famosa sentencia 5/1981, de 13 de febrero –“todas las instituciones públicas han de ser ideológicamente neutrales”- de tal manera que se incumple el mandato constitucional proclamado en el artículo 103 de la Constitución (en adelante CE) si se actúa sectariamente a favor de la ideología del grupo gobernante y en contra de la Constitución y del principio de legalidad. Cuando esto tiene lugar, de acuerdo con el artículo 106.1 CE, son los tribunales de justicia -como el que tenemos el honor de dirigirnos- los que han de controlar la legalidad de la actuación administrativa, como ahora estamos instando.

En el presente caso, el Ayuntamiento de Cuerva se ha impuesto sectariamente aprobando un acuerdo de cambio de denominación de calles que no sólo no responde a los intereses generales que tiene encomendado sino que no tiene cobijo, ni siquiera, en la Ley de Memoria Histórica, bajo cuyo artículo 15.1 dice ampararse, pues la misma no autoriza borrar o modificar los hechos históricos ni tampoco autoriza condenar el pensamiento exteriorizado de ideologías diferentes o por cualquier tipo de manifestación gráfica o monumental, pues en nuestro actual ordenamiento jurídico, como no podía ser de otro modo, no se tipifica como delito profesar las ideologías a las que se refiere el concreto periodo histórico al que se refiere la LMH. Si esas ideologías fueran delictivas, los símbolos y monumentos públicos que las exteriorizaran podrían considerarse un elemento integrador de un tipo penal como el de apología de las mismas, lo que podría justificar su retirada sin vulneración de la libertad ideológica ni paliativo alguno, al tratarse, entre otras, de razones de orden público. Pero dado que el caso es el contrario y todos los poderes y configuración del estado democrático de derecho, tiene su origen en la Ley para la Reforma Política (1978) de la que emana la actual Constitución, votada por todos los españoles y configuradora de la realidad jurídica actual, los símbolos y monumentos públicos del artículo 15.1, no puede admitirse que reflejen la sanción de una ideología en vía administrativa, sin contravenir abiertamente los artículos 1.1, 9.3, 10.1, 14, 16 y 18.1 de la Constitución española.

Pueden leer el resto de la demanda pinchando aquí


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