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La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) lo ha solicitado en otro escrito a la Sala Tercera del Alto Tribunal:
A LA SALA
Lucía Sánchez Nieto, Procuradora de los Tribunales y de la FUNDACIÓN NACIONAL FRANCISCO FRANCO (en adelante la Fundación), según tengo acreditado en este Recurso, ante esta Excelentísima Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Primero. – Que con fecha 19 de marzo de 2019 se interpuso por esta Fundación recurso contencioso-administrativo contra el contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019 que acordaba la exhumación de D. Francisco Franco Bahamonde, por entenderlo contrario a Derecho, y se solicitaba en el mismo que, previos los trámites oportunos, se acordara como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del referido Acuerdo de Consejo de Ministros.
Segundo.- Que con posterioridad a mi escrito, en fecha 25 de marzo de 2019, le ha sido notificado a esta Fundación otro Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 15 de marzo de 2019, en el que se acuerda adoptar “medidas complementarias en el marco de lo previsto por el apartado segundo del Acuerdo de 15 de febrero de 2019, por el que se resuelve el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, ordenando los actos que sean necesarios para la exhumación, traslado e inhumación de los restos mortales de Don Francisco Franco al Cementerio Municipal de El Pardo-Mingorrubio” y señalando a tal efecto como fecha y hora de ejecución 10 de junio de 2019 a las 10:00 horas.
Tercero.- Que entre el citado acuerdo de 15 de marzo de 2019 y el inicialmente impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo existe una conexión directa, en los términos que prevé el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que pueden -y deben- ser acumulables las pretensiones que se deduzcan en relación con una misma actuación, existiendo entre nuestro recurso contencioso-administrativo y el Acuerdo que ahora se impugna, una conexión evidente y notoria, lo que es reconocido en el propio Acuerdo de 15 de marzo de 2019 al manifestar expresamente que se trata de un “Acuerdo por el que se adoptan medidas complementarias en el marco de los previsto por el apartado segundo del Acuerdo de 15 de febrero de 2019”, como antes se ha señalado. Se adjunta copia del citado Acuerdo como DOCUMENTO NÚMERO UNO.
Consecuentemente y cumpliendo con lo contemplado en el artículo 36 de la ley rituaria, procede la ampliación del recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 15 de febrero de 2019 a la impugnación jurisdiccional contra el Acuerdo de 15 de marzo de 2019, que ha sido notificado a esta Fundación el pasado día 25 de marzo de 2019, por lo que la solicitud de ampliación se presenta dentro del plazo de los dos meses previsto en el artículo 46 del mismo cuerpo legal.
Por todo lo expuesto, A LA SALA SUPLICO:
1º) Que tenga por presentado este escrito, junto al documento adjunto y acuerde la ampliación de este recurso contencioso-administrativo al Acuerdo del 15 de marzo de 2019 por existir una conexión directa entre ambos.
2º) Que se requiera al Consejo de Ministros para que aporte la totalidad de las actuaciones efectuadas en el expediente 18/N 84/2018 desde el 15 de febrero de 2019 hasta la fecha del Acuerdo 15 de marzo de 2019.
3º) Que de conformidad con lo señalado en el artículo 55.2 de las Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa proceda que por esta Sala se acuerde la suspensión del curso del plazo correspondiente para formular demanda hasta que se tenga toda la documentación a los efectos de poder fundamentar la misma sin desconocimiento de actuaciones no notificadas a mi principal.
OTROSI DIGO:
Que, junto a la presente solicitud de ampliación del recurso contencioso-administrativo, solicitamos consiguientemente la ampliación de la medida cautelar solicitada, debiéndose acordar la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2019, que acuerda la exhumación, traslado e inhumación de los restos mortales de D. Francisco Franco Bahamonde al Cementerio Municipal de El Pardo-Mingorrubio.
Para justificar la medida cautelar de la suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2019 que solicitamos, damos por reproducidos los criterios legales de adopción de medidas cautelares que se expusieron en nuestro recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019, así como la doctrina jurisprudencial sobre medidas cautelares y las razones atinentes al “periculum in mora” y al “fumus boni iuris” alegados en su día.
No obstante, se hace necesario insistir en la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2019 porque la necesidad del proceso para obtener la razón que invocamos no ha de convertirse en un daño para el que tiene la razón, al concurrir motivos que la justifican.
Respecto al “periculum in mora”, es obvio que se hace imposible que se pueda llegar a resolver la legalidad de la exhumación, traslado e inhumación antes de la fecha dispuesta por el Gobierno -10 de junio de 2019- según se recoge en el acuerdo de Consejo de Ministros que se impugna ahora, a la vista del momento procesal en que nos encontramos y teniendo en cuenta las actuaciones pendientes de llevar a cabo por otras partes recurrentes y/o interesadas. Después de 44 años ahí enterrado, en paz, no tiene sentido de justicia material no esperar a que durante los próximos meses, una vez concluso el procedimiento, se dicte sentencia sobre el fondo, que en caso de ser estimatoria obligaría a volver a enterrar en el Valle de los Caídos lo que con prisa electoralista y no justificada, se ha sacado, con el tremendo daño a la dignidad humana y al Derecho.
Respecto “fumus boni iuris”, es claro el buen aroma a derecho del recurso que impugna el acto cuya tutela cautelar es perseguida, porque el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2019 es una continuación y es complementario del Acuerdo de 15 de febrero de 2019, como se expone en el enunciado previo a los antecedentes de aquel al señalar expresamente “Acuerdo por el que se adoptan medidas complementarias en el marco de lo previsto por el apartado segundo del Acuerdo de 15 de febrero de 2019, por el que se resuelve el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”, habiendo quedado patente en todo el procedimiento que tanto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019 como el de 15 de marzo de 2019 contrarían abiertamente la disposición adicional sexta de la Ley 52/2007 que no prevé el veto del Gobierno a la decisión de la familia respecto del lugar de reinhumación si la exhumación fura acordada.
A todo lo anterior se añade lo dicho por esta Excelentísima Sala de que la exhumación en cuestión solo podrá producirse en virtud del acuerdo que en su momento pueda adoptar motivadamente el Consejo de Ministros y “ese acuerdo, susceptible desde luego de ser objeto de recurso ante esta Sala, no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido recurrirlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta Sala se haya pronunciado al respecto” (como acertadamente señala el auto de este excelentísimo Tribunal del pasado 17 de diciembre de 2018 recaído en la Pieza de Medidas Cautelares del recurso ordinario 439/2018).
Por todo cuanto se ha expuesto
OTROSI SOLICITO:
Que junto a la ampliación del recurso contencioso-administrativo se tenga por ampliada la pieza separada de medidas cautelares del recurso contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019 y por solicitada la suspensión cautelar del Acuerdo de 15 de marzo de 2019.
Es Derecho que solicito en Madrid, a 12 de abril de 2019.
La familia Franco ha presentado ante el Tribunal Supremo una ampliación del recurso para solicitar la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo de Ministros sobre la exhumación de Franco del Valle de los Caídos.