La FNFF presenta un tercer escrito dirigido al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial

La Fundación Nacional Francisco Franco ha presentado un tercer escrito dirigido al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en el marco del expediente de exhumación del cadáver embalsamado del Generalísimo, que instruye a las órdenes de la Ministra de Justicia la subsecretaria Cristina Latorre Sancho, saltándose trámites procedimentales e instando a que se autorice la exhumación, a pesar de que todavía no ha concluido el expediente ni han sido oídos todos los interesados.

La Fundación denuncia el ocultismo de la alcaldesa que no solo no ha dado respuesta a ninguno de los escritos presentados por la Fundación sino que ha hurtado el debate de lo que en realidad se trata de una obra mayor que precisa del correspondiente proyecto contemplativo de todas las actuaciones a llevar a cabo y del plan de seguridad y salud de los trabajadores que debieran intervenir en el uso de la grúa y maquinaria.

En su escrito, la FNFF ha recordado que la exhumación pretendida por el Gobierno Sánchez sobre un lugar sagrado como lo es la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, y, por tanto, inviolable, es ilegal y ha solicitado que se dé traslado del mismo a los grupos municipales del Ayuntamiento de san Lorenzo de El Escorial para el debate en pleno de cuanto se ha expuesto a fin de cumplimentar con los principios de transparencia, buen gobierno y participación democrática.

Este es el escrito:

Juan Chicharro Ortega, actuando como Presidente Ejecutivo en nombre y representación de la FUNDACION NACIONAL FRANCISCO FRANCO cuya personación y acreditación están reconocidas en resolución de 2 de noviembre de 2018 del Ministerio de Justicia obrante en el expediente administrativo número 18N 84/2018 incoado por el Ministerio de Justicia para proceder a la exhumación del cadáver embalsamado del Excmo. Sr. DON FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE de la Basílica del Valle de los Caídos donde está enterrado por decisión del anterior Jefe del estado Español S. M. DON JUAN CARLOS I, del que éste escrito trae causa, DIGO:

 

 

PRIMERO.-

El Consejo de Ministros en Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2018 se acordó la continuación del procedimiento de exhumación de los restos mortales de Don Francisco Franco, según expone, dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura en el que ordenaba a la Ministra de Justicia, entre otras cosas, que remitiera al Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial el proyecto necesario para llevar a cabo la exhumación, señalando expresamente que los servicios técnicos de Patrimonio Nacional, en su calidad de Patrono de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, serán los encargados de la redacción del proyecto para su tramitación con arreglo a lo previsto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

 

SEGUNDO.-

En fechas 14 de noviembre de 2018 y 27 de noviembre de 2018 presenté sendos escritos solicitando se procediera a la entrega y notificación a esta Fundación de todas y cualesquiera actuaciones realizadas, así como las que en el futuro y sucesivamente se puedan realizar con relación a la posible concesión de licencia de obra mayor en lugar catalogado e integrante del Patrimonio Histórico Español relativo al levantamiento de losa y reposición de canalizaciones y conducciones subterráneas de aire ahí existentes antes de hacer el hueco para la inhumación del Excmo. Sr. Don Francisco Franco Bahamonde, sin que hasta el momento, y aun teniendo reconocido ese derecho de acuerdo con nuestra condición de parte interesada ya acreditada en este expediente conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hayamos recibido noticias y/o notificación alguna a este respecto incumpliendo y contraviniendo de forma patente e irrefutable las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 75.4 y sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53, todos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre referidos a los interesados en el procedimiento administrativo -que damos por reproducidos y no exponemos por economía procesal- así como lo contemplado en el artículo 103 de la Constitución.

 

 

TERCERO.-

Las únicas noticias que hemos tenido al respecto han sido las dadas a conocer por medios periodísticos digitales que informan, en virtud de fuentes municipales de ese Ayuntamiento de que la alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial ha decidido llevar personalmente el trámite que corresponde a su ayuntamiento en el proceso de exhumación de los restos de Francisco Franco, pese a que el informe técnico que le ha remitido el Gobierno de España es la descripción de una obra menor, imponiendo un notorio sigilo en la tramitación -que nosotros entendemos como ladino y tramposo- al dar noticia a todos los grupos políticos del consistorio con un escueto correo electrónico enviado desde su cuenta oficial en donde señala escuetamente “Ha llegado petición de informe del Ministerio de Justicia referente a las actuaciones arquitectónicas en la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (Valle de Cuelgamuros, San Lorenzo de El Escorial, Madrid) como consecuencia de la exhumación de D. Francisco Franco Bahamonde…”, según estas fuentes dice el correo.

 

CUARTO.-

El mensaje de la Alcaldesa es exiguo e incompleto respecto a los detalles de la obra puesto que solo señala que consiste, según el email, en “retirada de losa sepulcral y posterior reposición de solado” sin que los concejales componentes del Pleno del Ayuntamiento conozcan más sobre el contenido y composición del informe técnico que se envió por parte del Ministerio de Justicia, demostración inequívoca una vez más, de la actuación y gestión mañosa y taimada de este asunto por parte del Ministerio de Justicia y, ahora también, del Ayuntamiento al que tengo el honor de dirigirme, más cercana al disfraz y disimulo que a la transparencia y claridad que este asunto requiere.

 

QUINTO.-

Se pone de manifiesto por parte de la Administración una inusual prisa y sospechosa impaciencia en la tramitación de este expediente al considerar como obra menor a una actuación administrativa que viene apoyada y fundamentada por un proyecto que requiere de singular atención en el estudio de los múltiples elementos técnicos y un concienzudo análisis de las actuaciones y trazados que se deben llevar a cabo.

 

En virtud de las anteriores consideraciones, presento este escrito en calidad de interesado en nombre y representación de la Fundación Nacional Francisco Franco, y formulo las siguientes

  

                                          ALEGACIONES

 

PRIMERA.-

La Basílica del Valle de los Caídos es un lugar considerado sagrado y de culto amparado por el Acuerdo sobre asuntos jurídicos suscrito en 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede -ambos estados soberanos- en cuyo artículo I apartado 5 se establece expresamente que “los lugares de culto tienen garantizada la inviolabilidad con arreglo a las leyes. No podrán ser demolidos sin previamente privados de su carácter sagrado”.

Así queda recogido en el Cuarto Fundamento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2018 al calificarlo como “lugar de culto y, por tanto, inviolable con base a lo previsto en el artículo 1.5 del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos”.

Es decir, ninguna obra o acto dentro de un lugar de culto como la Basílica del Valle de los Caídos puede llevarse a cabo, y menos un acto que de contrariar dicho tratado Internacional y la voluntad de la familia podrías constituir un delito de profanación.

 

SEGUNDA.-

Es evidente la ausencia de conocimiento técnico del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, al calificar como obra menor la exhumación del cadáver embalsamado del Excmo. Sr. DON FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, de una Basílica integrada y ubicada en un espacio reconocido por la UNESCO como Bien Patrimonio de la Humanidad dentro del municipio de San Lorenzo desde 1984, también declarado por la Comunidad de Madrid como Bien de Interés Cultural en su categoría de Territorio Histórico en 2006, porque esta primera calificación hecha por medio de su Alcaldesa, no ha tenido en cuenta factores y circunstancias de suficiente importancia que se expondrán seguidamente, como para otorgar de forma indubitada la calificación de obra mayor a la exhumación dicho cadáver embalsamado.

 

TERCERA.-

La distinción entre obra mayor y menor implica en si misma importantes efectos jurídicos y conlleva decisivas consecuencias prácticas, razón por la cual, se trata por parte del Ministerio de Justicia y del propio Ayuntamiento al que tenemos el honor de dirigirnos de calificarlo como obra menor, sin tener en cuenta que la diferencia de una y otra requiere de requisitos que deliberadamente se omiten en su consideración de una u otra clase de obra, y que son:

  • Obras mayores: aquéllas para las que se requiere la elaboración y aprobación de proyecto técnico.
  • Obras menores: aquéllas que por su escasa entidad, sencillez constructiva y pequeña cuantía, no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria habilitante.

En este sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo -sentencias del TSJ de Navarra de 19 de mayo de 2000, SSTS de 16 de junio de 1980, 26 y 28 de mayo de 1981 y 21 de febrero de 1984 y de 4 de abril de 1995 que a continuación se expone- ha configurado las obras que nos ocupan, expresando que “el concepto de “obra menor” ha sido perfilado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido a establecer que las obras menores están caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornamentación o cerramiento (sentencia del tribunal Supremo de 21 Febrero de 1984)”

 

CUARTA.-

Queda acreditado y es notorio que la exhumación objeto de este escrito no cumple con la calificación de obra menor, y si de obra mayor, porque no cumple con esa condición de menor y no tiene en cuenta circunstancias como las que a continuación se exponen:

 

  1. No tiene en cuenta las dimensiones de un doble féretro soldado y cuyo peso se desconoce, así como el de la losa que lo cubre. Ello levará la necesidad de introducir una grúa u otra maquinaria pesada, no solo en el interior de la Basílica, sino en el hueco donde se encuentra el féretro para proceder, primero a la elevación de la losa que lo cubre y después a la elevación de la carga de una doble caja soldada en lugar cerrado desde hace 43 años. No es obra menor.
  2. Nada se dice ni se conoce informe sobre los posibles trastornos y problemas que pueda ocasionar es la puerta de la Basílica, la entrada al interior de la misma de maquinaria pesada para el alzamiento y elevación de los elementos que se quieren trasladar. Eso no es de obra menor.
  3. No constan esquemas o diseños de lo que se va a hacer con las cañerías, canalizaciones y otros conductos subterráneos cimentados y establecidos para su construcción y que fueron reformados para acondicionar le inhumación del Sr. DON FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE en 1975. De nuevo queda patente que no es obra menor.
  4. Se carece de un estudio y/o informe meticuloso de Seguridad e Higiene para la introducción de maquinaria pesada en la Basílica y subsiguiente bajada de escalinatas que llevan al Templo, para levantar lo señalado antes. Queda patente de nuevo, que no es obra menor.
  5. No consta informe del impacto interior arquitectónico que pueda tener esta obra mayor para proceder a la exhumación y traslado del cadáver embalsamado mencionado en un espacio reconocido por la UNESCO como Bien Patrimonio de la Humanidad, ni tampoco el impacto que pueda tener sobre la abundante y protegida fauna de ese Territorio Histórico.
  6. Tampoco consta informe o estudio sobre el impacto que pueda tener en las esculturas u otros ornamentos de reconocido interés artístico que componen el frontal exterior de la entrada a la Basílica.
  7. No se acompaña estudio de seguridad y salud con la adopción de las oportunas medidas de Prevención de Riesgos Laborales a favor de los operarios trabajadores necesarios, ni la cualificación de los mismos.
  8. No se establece un informe económico de los costes y gastos de esta obra mayor, ni tampoco un estudio económico sobre las consecuencias negativas que supondría esta exhumación y traslado de este cadáver embalsamado.

QUINTA.-

Todo cuanto se ha expuesto supone una tergiversación y va en contra la normativa de ordenación del territorio y urbanismo. También contraviene lo establecido en los artículos 9 y 14, atenta contra los Derechos Fundamentales y libertades públicas reconocidos y protegidos y vulnera lo establecido en el artículo 53, todos de la Constitución Española.

 

Por todo cuanto se ha expuesto, SOLICITO:

 

  1. Tener por presentado este escrito y que se modifique la calificación de obra menor por la de obra mayor a la exhumación y traslado del cadáver embalsamado del Sr. DON FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.
  2. Se proceda a actuar de acuerdo con esa calificación, dándome traslado con la mayor celeridad de todo proyecto, informe, estudio, boceto, diseño, apunte, bosquejo, croquis, así como de toda comunicación y actuación oficial que formen parte del expediente18N 84/2018 incoado por el Ministerio de Justicia para proceder a la exhumación del cadáver embalsamado del Sr. DON FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE de la Basílica del Valle de los Caídos, en mi condición de parte interesada como Presidente Ejecutivo de la Fundación Nacional Francisco Franco.
  3. Se nos dé traslado y/o acceso a todos los folios y documentos que forman parte del expediente y que han llevado a que se haya adoptado el acuerdo de incoación a que se refieren estas alegaciones.
  4. Se dé traslado de este escrito a los grupos municipales del Ayuntamiento de san Lorenzo de El Escorial para el debate en pleno de cuánto se ha expuesto a fin de cumplimentar con los principios de transparencia, buen gobierno y democracia.

 

Madrid, 30 de noviembre de 2018

 

Fdo. Juan Chicharro Ortega

Presidente de la Fundación Nacional Francisco Franco


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