La FNFF solicita medidas cautelarísimas al Tribunal Supremo

Sala Tercera del Tribunal Supremo

Sección Cuarta

Recurso 381/2019

 

A LA EXCELENTISMA SALA TERCERA

DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

Lucía Sánchez Nieto, Procuradora de los Tribunales y de la FUNDACIÓN NACIONAL FRANCISCO FRANCO según acredito mediante escritura de poder adjunta, que solicito me sea devuelta por serme necesaria para otros usos después de dejar debida constancia en autos, ante esta Excelentísima la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Primero.-  Que en fecha 14 de octubre de 2019 la Fundación Nacional Francisco Franco interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del consejo de ministros de 11 de octubre de 2019, que ha sido admitido a trámite en Diligencia de Ordenación de fecha 15 de octubre de 2019 .

Segundo.-  Que mediante OTROSI DIGO junto con la interposición del recurso se solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución del cuerdo impugnado, razonando debidamente los motivos de la pretensión deducida, habiéndose acordado en Diligencia de Ordenación de fecha 15 de octubre de 2019, formar pieza de separada de medidas cautelares, concediéndose audiencia al Abogado del Estado por plazo de tres días sobre la suspensión interesada por la parte recurrente en su escrito de interposición del recurso.

Tercero.-  Es evidente que la Excma. Sala a la que me dirijo ha utilizado el cauce previsto en el artículo 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y conocedora de la urgencia que demanda dar respuesta a lo pretendido, dada la cronología de los hechos que van a sucederse tal como se relatan en nuestro escrito de solicitud de medidas cautelares, ha concedido audiencia al Abogado del Estado por término de tres días del máximo de diez previsto en la norma.

Cuarto.- Ello no elimina la posibilidad de que cuando se dicte la resolución judicial, dentro de los cinco días siguientes al de finalización de la audiencia concedida, la Administración haya desplegado toda la actividad que con la solicitud de la medida cautelar se intenta paralizar al concurrir los presupuestos legales para para que se pueda otorgar, pues hay que tomar como referencia la fecha de ejecución divulgada por la propia Administración, esto es el día 21 de octubre.

Quinto.-  Es por ello que esta parte plantea a la Excma. Sala, con el debido respeto a las decisiones judiciales, la posibilidad de que acuda a la vía de especial urgencia utilizando el mecanismo cautelar previsto en el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional, tal como se desprende del contenido de nuestro escrito, y, de no acogerse esta solicitud, se tenga en cuenta la fecha del 21 de octubre a los efectos de poder disponer de la resolución que el Tribunal estime procedente dictar, pues de no ser así los efectos sería ya irreversibles.

En su virtud,

SOLICITO a la Excma. Sala:

Que se tengan por efectuadas las manifestaciones contenidas en el presente escrito y, que de conformidad con lo relatado en el hecho quinto de este escrito, plantea a la Excma. Sala con el debido respeto a las decisiones judiciales, la posibilidad de acudir a la vía de especial urgencia utilizando el mecanismo cautelar previsto en el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional, y, de no acogerse esta solicitud, se tenga en cuenta la fecha del 21 de octubre a los efectos de poder disponer de la resolución que el Tribunal estime procedente dictar.

Es justicia que pido en Madrid, a 15 de octubre de 2019.

 

 


Publicado

en

por

Etiquetas: