La Instructora sigue empeñada en el robo de días, para que la FNFF no pueda presentar sus alegaciones en el plazo legal

Parece increíble; pero no: el Ministerio de Justicia oculta decisiones de la Instructora a los interesados en el expediente de exhumación, como es el caso que se filtró a los medios amigos del gobierno de la “petición” al delegado de Gobierno de Madrid para que hiciera un informe desaconsejando por razones de orden público la reinhumación de Francisco Franco en la tumba propiedad de la familia, en la cripta de la catedral de La Almudena, y así incumplir su propio procedimiento que se estableció “vía decretazo” el pasado 24 de agosto al introducir en la Ley 52/2007 la disposición adicional sexta bis, en cuyo apartado 3 se establecía que “sólo en caso de discrepancia entre los familiares” -lo que en ningún momento ha existido- sería el Consejo de ministros quien decidiera donde volver a enterrarlo.

 

Pero no sólo oculta y roba días para alegaciones (como expusimos en una Nota anterior) sino que, para asombro nuestro (y de cualquiera), la instructora está “confeccionando” un expediente a su gusto, lo que es lo mismo que decir “a pleno gusto del gobierno”, es decir rechazando la prueba documental indicada por parte de esta Fundación (entre otra, un informe de la Abogacía del Estado del año 2011, que al actual gobierno no le gusta) y admitiendo la documentación referente a una -¡agárrense!- proposición no de Ley del gobierno vasco dirigida al Ministerio de la Presidencia de fecha 22/11/2018 relativa a aspectos y gestión de los cadáveres, si los hubiese, de vascos enterrados en el Valle, y a la desacralización del espacio monumental y eliminación de expresiones y connotaciones franquistas y religiosas, pese a no guardar relación alguna con la exhumación que nos ocupa.

 

La FNFF ha presentado un recurso de alzada contra el acuerdo de la instructora de 14 de enero de 2019 y ha solicitado que revoque el anterior por ser nulo de pleno derecho, acordando que el plazo de diez días para formular alegaciones se compute, conforme marca la ley, desde “el día siguiente” al 8 de enero de 2019, fecha en que ésta se pudo acceder de manera real y efectiva, por haber sido el indicado por la Administración, al expediente administrativo, siendo evidente que hasta que no se dispone de la totalidad del contenido del mismo no es posible hacer con todas las garantías las alegaciones procedentes, al estar condicionado a que el Ministerio de Justicia le conceda la cita que debe haber solicitado previamente para poder usar de un derecho que cabe considerar esencial, pues en el sistema implantado en la ley el trámite de alegaciones se configura ahora como el momento determinante para que el interesado pueda expresar su opinión jurídica sobre el procedimiento administrativo hasta ese momento tramitado y, en su caso, proponer las pruebas que considere relevantes que se practiquen para la correspondiente resolución.


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