Nota de la FNFF relativa a las noticias de exhumación

 

Noticias aparecidas en la prensa diaria de hoy, día 18 de febrero, apuntan a que el Sr. Sánchez tiene un equipo listo en la funeraria Nuestra Señora de la Jarosa, que administra el tanatorio de San Lorenzo de El Escorial, para proceder a la exhumación del Generalísimo Franco en menos de cuatro horas conforme a planes desarrollados por Patrimonio Nacional en una operación relámpago de entrada y salida de la Basílica. Son noticias de las que esta FNFF desconoce su verosimilitud pero siendo conscientes de la inquietud que han sembrado en las personas leales al Generalísimo Franco y a lo que representó quiere hacer constar lo siguiente:

 

Esta FNFF no puede ni imaginarse que nadie del gobierno o del organismo autónomo Patrimonio Nacional ni ningún directivo, empleado o trabajador contratado directa o indirectamente por ninguna Funeraria o empresa de albañilería vaya a incumplir y desobedecer lo dicho por el Alto Tribunal en su auto judicial desobedeciendo dicho mandato de no llevarse a cabo –“ejecutarse”- la exhumación “sin que previamente los recurrentes hayan podido recurrirlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar”, lo que implicaría mostrar una voluntad rebelde de gravísimas repercusiones criminales.

 

Como ha manifestado el Tribunal Supremo en su auto del pasado 17 de diciembre de 2018:

 

“La exhumación, en cuestión, solamente podrá producirse en virtud del acuerdo que en su momento pueda adoptar motivadamente el Consejo de Ministros y ese acuerdo, susceptible desde luego de ser objeto de recurso ante esta Sala, no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido recurrirlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta Sala se haya pronunciado al respecto (STEDH 20 de septiembre de 2018 – demandas 30491/17 y 31083/17 – Solska y Rybycka contra Polonia y Disposición Adicional 6ª bis Ley 52/2007, de 26 de diciembre)”.

 

El respeto al Estado de derecho obliga, pues, a no adoptar ninguna actuación material relacionada con la exhumación del Generalísimo sin que, previamente, el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre su procedencia “incluida la tutela cautelar”, por lo que habrá de estarse a los trámite procesales regulados en la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya redactado y  notificado el “acuerdo motivado” a los interesados.

 

Dicho esto, esta FNFF quiere simplemente aclarar y matizar – por supuesto desde la firme convicción de que no se dará ningún caso que linde la legalidad por parte de nadie – que llegado ese improbable caso los posibles actuantes en calidad de actores principales o cómplices incurrirían en serios acciones con repercusiones criminales.


Publicado

en

por

Etiquetas:

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?