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Nota de prensa sobre la presentación de la Demanda en el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por los hermanos Martínez-Bordiú Franco contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019
Con fecha 28 de mayo de 2019 se ha presentado por parte de la representación letrada de la familia Martínez-Bordiú Franco, el escrito de Demanda en el marco del Recurso Contencioso administrativo que se sigue ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 por los que se pone fin al procedimiento para la exhumación de los restos mortales del Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde y se acuerda tanto la exhumación como el traslado y ulterior inhumación de sus restos mortales al Cementerio de Mingorrubio-El Pardo el próximo día 10 de junio a las 10 horas. En dicho escrito de Demanda se insta a la Excma. Sala el planteamiento, al amparo del artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, de una Cuestión de Inconstitucionalidad respecto del Real Decreto Ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley de Memoria Histórica. Dicha solicitud se fundamenta, sustancialmente
en los siguientes argumentos:
1.- No concurre el presupuesto habilitante para que el Gobierno pueda dictar un Real Decreto Ley una vez no estamos ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad según exige el art. 86 de la Constitución, ya que los restos mortales de Francisco Franco llevan inhumados en su actual sepultura más de cuarenta y tres años. Por lo que resulta evidente que no se dan en este caso las circunstancias excepcionales, graves, relevantes e imprevisibles que la Constitución requiere para permitir que el Gobierno dicte este tipo de normas en vez de ajustarse al procedimiento parlamentario ordinario.
2.- Por otro lado, la técnica del Real Decreto Ley no puede ser utilizadacuando se afecten derechos y libertades fundamentales, como sucede en este caso. En concreto, el Real Decreto Ley de referencia afecta frontalmente a los siguientes:
a. el derecho a la libertad religiosa de los familiares de Francisco Franco (art. 16.1 de la Constitución)
b. el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1. de la Constitución) tanto de los descendientes de Francisco Franco como de las familias de las 192 personas inhumadas en el Valle (incluyendo una veintena de monjes benedictinos) que fallecieron posteriormente a la finalización de la Guerra civil por causas distintas y que, por lo tanto, en aplicación del citado Real Decreto le y han de ser obligatoriamente exhumadas.
c. el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución), por tratarse de una verdadera ley de caso único, esto es, dictada solo para la exhumación de Francisco Franco, vulnerando con ello el carácter general que deben tener todas las leyes y sin cumplir los requisitos excepcionales que amparan la
legalidad de las disposiciones de caso único.
En todo caso, la demanda argumenta asimismo que aunque la Sala del Tribunal Supremo decidiera no plantear la cuestión de inconstitucionalidad, en todo caso las gravísimas vulneraciones de los derechos anteriormente detalladas deberían servir igualmente de base para la anulación de los Acuerdos del Consejo de Ministros impugnados.
Adicionalmente a los argumentos de naturaleza constitucional, hay otros motivos de vulneración de la legalidad ordinaria por los que los citados Acuerdos del Consejo de Ministros habrían de ser anulados:
En primer lugar, los acuerdos han sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente, dado que la competencia para acordar la exhumación de un cadáver al que se le ha dado sepultura eclesiástica, perpetua y en un lugar de culto corresponde en exclusiva a la autoridad eclesiástica (en este caso el Prior Administrador de la Abadía de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos). No se trata de que el Ejecutivo haya de obtener una simple “autorización de acceso” a la Basílica, sino que es necesaria la autorización eclesiástica para la propia exhumación. Tampoco puede considerarse que tal autorización sea un mero requisito para la ejecución de la exhumación pues, según la normativa eclesiástica y el propio Acuerdo sobre asuntos Jurídicos celebrado el 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, es un requisito previo y constitutivo para la validez de la propia decisión de exhumación y dicha autorización ha sido expresamente denegada, como le consta sobradamente al Gobierno.
En segundo lugar, tanto el Proyecto arquitectónico de Exhumación, que fue redactado por Patrimonio Nacional (en un solo día), como el Informe favorable del Excmo. Ayuntamiento del Escorial para la realización de las obras necesarias para llevar a cabo la misma (que se basa el anterior) adolecen de graves deficiencias, tales como:
(1) califican las actuaciones a realizar como de obra menor cuando, teniendo en cuenta la naturaleza y envergadura de las mismas debe ser calificada como una obra mayor;
(2) según la Ficha del Catálogo de bienes protegidos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en el Valle de los Caídos únicamente están permitidas las obras rehabilitación y mantenimiento, requiriendo las restantes obras la elaboración de un Plan especial, trámite que no se ha llevado a cabo;
(3) se califican las obras como de “recuperación” pero no se tiene en cuenta que la Basílica goza de protección integral, al menos desde 1999, y que hay determinados elementos protegidos que han de ser considerados en el Proyecto de Exhumación y
(4) el presupuesto de ejecución material es incompleto y no contempla todas las actuaciones efectivamente necesarias.
En tercer lugar, se requiere autorización por parte la Comunidad de Madrid (competente en materia de Sanidad mortuoria). Dicha autorización solo es innecesaria cuando se trata del traslado de restos cadavéricos, por lo que una vez acreditado que el cadáver de Francisco Franco fue sometido a un proceso de embalsamamiento integral, dicha autorización deviene inexcusable.
En todo caso, incluso si todas las anteriores alegaciones fueran desestimadas y el Tribunal Supremo confirmase la decisión de exhumar, lo que en modo alguno se ajusta a Derecho es la decisión del Gobierno de prohibir la posterior inhumación en el lugar designado por la familia, esto es, en la Cripta de la Catedral de la Almudena.
Ello es así desde el momento en que tanto la normativa canónica, como sobre todo el propio Real Decreto Ley (artículo Único, apartado Dos) establece que son los familiares de Francisco Franco los que han de designar el lugar donde se ha de producir la ulterior inhumación de sus restos mortales, bastando al efecto con
que dispongan del correspondiente título funerario, sin que la ley habilite al gobierno para valorar la idoneidad o no de la sepultura designada por éstos. El Gobierno, vulnerando el propio Real decreto Ley ha ejercitado una facultad subsidiaria que sólo está prevista en caso de silencio o discrepancia entre los familiares, supuestos que no se han dado en este caso. En forma tal que esta concreta decisión vetando la decisión de la familia de Francisco Franco, ya no es solo que contravenga el contenido normativo del propio real decreto ley que pretendidamente la ampara, sino que ha sido adoptada por un órgano (el Gobierno) que carece manifiestamente de competencia para ello, al menos en el marco del concreto procedimiento en el que se ha dictado.
A mayor abundamiento, el Gobierno, consciente de la falta de amparo legal del veto a la decisión de la familia, ha alegado supuestos problemas de seguridad pública para prohibir la inhumación de los restos mortales de Francisco Franco en la Cripta de la Catedral de la Almudena, problemas que no responden en modo alguno a la realidad. A efectos de acreditar lo anterior, la Demanda presentada se acompaña de un detallado y extenso Informe pericial elaborado por tres profesionales expertos en seguridad que analizan con detalle los riesgos para la seguridad de las personas en los distintos emplazamientos de la sepultura (Valle de los Caídos, Cripta de la Almudena y Mingorrubio-El Pardo) y concluye, no sólo que los riesgos existentes en el entorno de la Catedral de la Almudena no se incrementarían en modo alguno el caso de que se trasladasen allí los restos de Francisco Franco, sino que, en contra de lo sostenido por la Delegación del Gobierno, este emplazamiento el más seguro e idóneo y con un nivel de riesgos sensiblemente inferior al lugar designado por el Gobierno (Mingorrubio-El Pardo), tanto por razones de seguridad pública como de seguridad de los propios restos mortales. A lo que se ha de añadir que, por si fuera poco, la decisión del Gobierno se ha adoptado sin que hubiera finalizado el plazo concedido a la familia de Francisco Franco (dada la suspensión del mismo) para designar un lugar alternativo a la Cripta de la Almudena. Como consecuencia de todo lo expuesto, la Demanda solicita la declaración de nulidad de los dos Acuerdos del Consejo de Ministros objeto de impugnación.
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