Nota de prensa sobre las alegaciones finales en el Procedimiento de exhumación del Excmo. Sr. D. Francisco Franco

 

 

La familia Martínez-Bordiú Franco, por medio de su abogado, D. Luis Felipe Utrera-Molina, ha presentado en el día de hoy, el escrito de alegaciones finales en el procedimiento de exhumación de los restos de su abuelo, el que fuera Jefe del Estado Español, Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde.

 

En dicho escrito, de 55 páginas de extensión, se denuncia el carácter fraudulento del procedimiento administrativo seguido por el gobierno, ya que, amparándose en un Real Decreto Ley que aparentemente es una norma de carácter general aplicable a todos los cadáveres inhumados en el Valle de los Caídos que no cumplen los requisitos del artículo 16.3 de la Ley de Memoria Histórica (haber fallecido a consecuencia de la guerra civil española), el gobierno ha establecido un procedimiento de carácter singular, única y exclusivamente dirigido a la exhumación de los restos mortales de D. Francisco Franco, excluyendo del mismo a cientos de afectados por la citada norma, preguntándose por qué debe la familia del General Franco soportar el dolor, la humillación y la afrenta de ver desenterrado a su abuelo, con evidente intención de agraviar su imagen y recuerdo, antes que el resto de familias que tienen a parientes en la misma situación. El escrito califica el procedimiento seguido de farsa administrativa para dar cobertura legal a una decisión tomada de antemano por el Presidente del Gobierno el pasado mes de junio, toda vez que existen pocas dudas de que, independientemente de las alegaciones de las partes, la resolución del procedimiento en el que el gobierno es juez y parte, será favorable a la exhumación.

 

Las alegaciones de la familia Martínez-Bordiú Franco ponen de manifiesto las múltiples irregularidades que afectan al Proyecto de exhumación, tanto en el proceso de su redacción y firma, como por los múltiples y graves incumplimientos de la legalidad urbanística en los que incurre, con la colaboración del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial. Asimismo, denuncia el incumplimiento por la Dirección de Salud Pública de la Comunidad de Madrid de la normativa vigente en materia de sanidad mortuoria por haber obviado la condición de cadáver embalsamado de los restos mortales del Generalísimo Franco.

 

Dedica el escrito especial atención a poner en evidencia el informe redactado por la Delegación del Gobierno de Madrid sobre los supuestos problemas de seguridad que desaconsejan una eventual reinhumación de los restos en la Cripta de la Catedral de la Almudena, concluyendo que, según expertos consultados en materia de seguridad, los riesgos que se apuntan en dicho informe son ciertamente reducidos: (i) por ser la zona en la que se ubica dicha Cripta altamente segura por la elevada presencia de Fuerzas de seguridad del Estado, medidas de control antiterrorista y restricciones; (ii) por no ser objetivo del terrorismo islámico, única amenaza terrorista considerada en la actualidad (iii) por no ser relevante la afluencia prevista de visitantes (máximo de 1.000 diarios) respecto de otros eventos que se celebran en la capital, como los partidos de fútbol que concentran a 100.000 personas en el centro de Madrid durante un plazo de tres horas, o el Museo del Prado con casi 3 millones de visitantes anuales y (iv) por considerarse despreciable el riesgo de disturbios de orden público de carácter ideológico, citando el precedente de la reciente manifestación convocada por Unidos Podemos, UGT y CC.OO contra el eventual traslado de los restos a la Almudena que apenas congregó a 200 personas.

 

El escrito hace especial hincapié en la doble violación de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la libertad religiosa que constituyen, por un lado la exhumación de los restos mortales en contra de la voluntad de la familia, como la injerencia del gobierno en el ejercicio del derecho de la familia a decidir el destino de tales restos en caso de que se procediera a la exhumación de los mismos (reconocido en el propio real Decreto Ley), haciendo especial referencia a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en el caso Solska y Rybicka contra Polonia, en la que se condenó al Gobierno Polaco por realizar una exhumación de restos mortales en contra de la voluntad de los familiares y sin dar a estos la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional para invocar la violación de sus derechos humanos. En este sentido, la familia de D. Francisco Franco se hace eco de la advertencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su Auto de 17 de diciembre pasado de que el eventual acuerdo de exhumación, recurrible ante dicha Sala, no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido recurrirlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y la Sala se haya pronunciado al respecto.

 

Finaliza el escrito –que se ratifica en todos los argumentos jurídicos contenidos en el primer escrito de alegaciones, incluido el carácter inconstitucional del Real Decreto Ley por falta absoluta del presupuesto habilitante (extrema y urgente necesidad)- con una apelación a la absoluta falta de jurisdicción del Gobierno español para acordar la exhumación que vicia de nulidad todo el procedimiento dado el reconocimiento expreso por parte del Gobierno en el Acuerdo del pasado 8 de noviembre del carácter inviolable de la Basílica del Valle de los Caídos derivado de su condición de lugar de culto. Esta circunstancia –que dimana del Tratado entre España y la Santa Sede de 1979- unida a la expresa denegación por la autoridad eclesiástica competente –el Prior Administrador de la Abadía- de la autorización solicitada por el gobierno para acceder a la Basílica para realizar, en su caso, la exhumación, justifica sobradamente, en opinión de la familia Martínez-Bordiú Franco, la declaración de improcedencia de la exhumación de los restos de Francisco Franco de su actual sepultura sita en la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

 

La familia Martínez Bordiú solicita que, en razón a los motivos alegados se dicte resolución declarando la improcedencia de llevar a cabo la exhumación de los restos mortales de su abuelo dada la imposibilidad legal de llevarla a cabo de acuerdo con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico y con carácter subsidiario, y sólo para el hipotético caso de que se estimase procedente la exhumación, que se les haga entrega de los mismos para proceder a su reinhumación en la sepultura que tienen en propiedad en la Cripta de la Catedral de Santa María de la Almudena de Madrid de conformidad con la indicación que, de acuerdo con lo previsto en el RDL 10/2018 efectuaron en el primer escrito de alegaciones del procedimiento.


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