Nota sobre la vigencia de la suspensión de la licencia urbanística para las obras del Valle los Caídos

NOTA SOBRE LA VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA LICENCIA URBANÍSTICA QUE ES IMPRESCINDIBLE PARA REALIZAR CUALQUIER OBRA POR PARTE DEL ESTADO EN LA BASÍLICA DEL VALLE DE LOS CAIDOS

 

Cercana la fecha del 10 de Junio día fijado por el Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado día 15 de marzo por el que se dispone la reinhumación del Generalísimo Franco en el cementerio de Mingorrubio- El Pardo, esta FNFF quiere recordar al margen de otras consideraciones ya reiteradas en ocasiones anteriores que:

 

  1. La legislación actualmente vigente en materia urbanística, y en concreto el Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal del año 2015, y la propia Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2001, establece, que, el Estado, necesita en cualquier caso solicitar y obtener la autorización o conformidad por parte del Ayuntamiento de las obras que pretenda realizar, en el municipio correspondiente. Consecuentemente el Gobierno solicitó la licencia oportuna para las obras necesarias para exhumar los restos del Generalísimo Franco al Ayuntamiento de San Lorenzo de el Escorial y este acordó, en un tiempo escandalosamente récord, las citadas obras, olvidando que el edificio de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos se encuentra incluida en un catálogo de protección especial, dentro del documento de las normas subsidiarias de planeamiento que rigen toda la normativa que se ha de aplicar en el municipio de San Lorenzo del Escorial, catálogo que protege como decimos, específicamente el edificio y que prohíbe de forma expresa la realización de cualquier obra en el interior del mismo que no sea de mantenimiento o de conservación.

 

  1. Recurrido este Acuerdo del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial por numerosas personas, que encontraban manifiestamente ilegal el citado acuerdo del Ayuntamiento, se solicitó por los mismos la medida cautelar de suspensión de la eficacia de la autorización (licencia) concedida por el ayuntamiento.

 

  1. El día 25 de febrero de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 3 de los de la Capital del Reino, acordó, en un Auto que la licencia concedida por el ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial quedaba suspendida de forma cautelar. En citado Auto dispone así:

Debo acordar y acuerdo la medida cautelar urgente de suspensión del informe preceptivo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, de fecha 26 de noviembre de 2018, con registro de entrada N.º 2018/5044, por el que se declaran admisibles las actuaciones urbanísticas remitidas por el Ministerio de Justicia, consistentes en levantado del pavimento de mármol con retirada de la losa de piedra que cubre la sepultura de Francisco Franco, su traslado a otro lugar, y formalización de muretes para el apoyo del forjado del hueco, mediante la colocación de rasillones y capa de compresión, todo ello en el interior de la Basílica de la Santa Cruz Del Valle de los caí2.

Contra este auto, no cabe recurso alguno y por tanto es firme. “

  1. El Auto explicitado en el punto anterior se encuentra totalmente vigente a día de hoy, como lo estará, salvo que fuera modificado o anulado, el próximo día 10 de junio, fecha en la que seguirá estando vigente la suspensión cautelar dictada por un juzgado de los contencioso administrativo sobre el acto que autorizaba al Gobierno a ejecutar las obras solicitadas al ayuntamiento de San Lorenzo, por lo que sería totalmente ilegal cualquier actuación del Gobierno que pretendiera ejecutar las obras, por carecer de la preceptiva e inexcusable licencia que ha de amparar cualquier obra a desarrollar por la Administración, ya sea como en este caso la Administración del Estado, o incluso por la Comunidad Autónoma.

 

  1. Es cierto que el abogado del Estado, siguiendo las órdenes emanadas de la Abogado General del Estado, ha recusado al magistrado que dictó el citado auto, más la parte recurrente se ha opuesto a la solicitud de recusación del juez, quién cómo era obvio no ha aceptado tan infundada recusación, por lo que en estos momentos el procedimiento ha quedado en suspenso mientras se resuelve el incidente de la recusación en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

  1. A la espera de la resolución de este Tribunal, el Auto de suspensión de la licencia o declaración de conformidad de las obras, acordado por el Juzgado Contencioso administrativo num. 3 de los de Madrid, sigue estando plenamente vigente, por lo que si el Gobierno se atreviera a ejecutar las pretendidas obras el próximo 10 de junio, a conciencia estaría desobedeciendo el Auto dictado por el citado Juzgado, y actuando sin la cobertura legal que necesitaría cualquier obra y por ello incurriendo en una responsabilidad que debería depurarse ante los juzgados competentes.

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