De memoria, historia y ley del embudo, por Juan I. Salafranca Álvarez

Juan I. Salafranca Álvarez 
 
Uno de los problemas de los mentirosos compulsivos es que llegan a creerse sus propias mentiras, cuando las mentiras son interesadas (casi siempre), además, crean en el imaginario popular la certeza de que lo que les han contado es la más pura verdad y como tal la defienden a capa y espada.
 
Como dice el refrán que “antes se pilla al mentiroso que al cojo”, los mentirosos necesitaban una muleta en que apoyarse, en el año 2007, promulgaron una ley que el pueblo, pastoreado convenientemente por los autores de la Ley, apoyados por los medios de comunicación afines, ha conocido desde entonces como “Ley de la memoria histórica”.
 
Mal empezamos cuando mezclamos churras con merinas. La memoria es una de las facultades humanas que permite recordar hechos del pasado que vivimos, mientras que la Historia nos refiere los hechos del pasado que, por no haber nacido, no estar presentes en el momento y lugar en que sucedieron o cualquier otra razón, es imposible que recordemos. Así que el aplicar a la memoria el calificativo de histórica es como si de un color decimos que es grande.
 
Entonces ¿cuál es el propósito? Hacernos creer como histórico lo que dicen tener en su memoria personajes como los señores (en otra época el término señor era más restrictivo) Rodríguez y Sánchez que tampoco vivieron y convencer, a los que sí vivimos determinados hechos, ambientes o situaciones, que nuestra memoria nos engaña, porque no hay más verdad que la que determina una mayoría parlamentaria que no vivió aquello. Siempre me ha molestado oir a los políticos que los españoles “nos dimos una Constitución”. No, unos señores decidieron cómo iba a ser la Constitución y la mayoría del pueblo la aceptó, parece ser por los hechos posteriores que para no cumplirla. Es exactamente lo que sucedió con las Leyes Fundamentales del Reino en tiempos anteriores, se promulgaron y, posteriormente se aprobaron en un referendum, pero eso nadie nos lo cuenta.
 
La Historia (con mayúscula) se basa en distintas fuentes, una de ellas es el testimonio oral, tiene aparentemente un gran valor, pero debe ser analizado con sumo cuidado mirando con lupa las circunstancias y vicisitudes de quien presta ese testimonio, nadie se confiesa abierta y espontáneamente como autor de hechos deleznables. Permítaseme un ejemplo histórico; los que estudiamos las campañas africanas del Ejército español en el siglo XX utilizamos casi unánimemente como fuente documental el expediente Picasso, instruído por el General de ese nombre para determinar si hubo conductas punibles en lo que se llamó “el desastre de Annual” fundamental por contener un gran número de testimonios de quienes se pensaba que podían conocer los hechos; sin embargo no todos llegamos a las mismas conclusiones, porque nadie declara contra sí mismo y así parece que allí todo el mundo corría como loco, menos la Unidad del declarante que era la única que se retiró con orden.
 
Otra fuente de la Historia son los documentos. Esta es más fiable pues, salvo que se hubiera incurrido en manipulaciones o falsedad en documento público, lo primero grave pecado en un historiador y lo segundo previsto y penado por las leyes, lo que allí está reflejado puede considerarse fiable.
 
Pues bien, apoyándome en los documentos, me pregunto cómo alguien tiene la desfachatez de negar legitimidad de origen al régimen nacido del 18 de julio por ser consecuencia de un “ALZAMIENTO NACIONAL” contra un Gobierno “LEGALMENTE CONSTITUIDO”, el de esa República fuente de todos lo bienes y paradigma de la democracia cuando los dirigentes de aquella nos dicen lo que sigue:
 
“La revolución del 14 de abril, que por voluntad del pueblo ha instaurado la República en España…” Diario Oficial del Ministerio de la Guerra nº 90 Jueves 23 de abril de 1931. Firmado por el Presidente del Gobierno provisional de la República Niceto Alcalá-Zamora y Torres y el Ministro de la Guerra Manuel Azaña y Díaz.
 
“ El alzamiento nacional contra la tiranía, victorioso desde el catorce de abril…” Diario Oficial del Ministerio de la Guerra nº 94 Martes 28 de abril de 1931. Firmado por el Presidente del Gobierno provisional de la República Niceto Alcalá-Zamora y Torres.
 
“ En el movimiento revolucionario nacional…que tan venturosamente ha culminado en la proclamación de la República” Diario Oficial del Ministerio de la Guerra nº 98 miércoles 5 de mayo de 1931. Firmado por el Presidente del Gobierno provisional de la República Niceto Alcalá-Zamora y Torres.
 
O sea que un movimiento revolucionario que culmina una revolución, gracias a un ALZAMIENTO NACIONAL ¿es legal? Hasta ahora legal era lo que se atenía a la Ley. Debe ser la “Ley del embudo”
 

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