El Fuero del Trabajo, por Pedro González-Bueno

 Pedro González-Bueno y Benítez

   El Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938 modificado por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967 pasa a formar parte de las siete Leyes Fundamentales del Estado del Régimen de Franco.

   La inquietud del “Caudillo ” por lo social queda patente al haber sido promulgado el Fuero del Trabajo el 9 de marzo de 1938, en plena guerra civil, al mes y medio escaso de haberse constituido el primer Gobierno Nacional.

   Es evidente que una de las poderosas razones que propiciaron la Guerra Civil fue la penuria económica, la lucha de clases y la injusticia social reinante en España. Ello ciertamente motiva al Caudillo, a encargar con carácter de urgencia, en el segundo Consejo de Ministros, a Pedro Gonzalez-Bueno y Bocos, a la sazón Ministro de Trabajo, -entonces denominado de Organización y Acción Sindical,- la redacción de una “Carta del Trabajo” con el fin de definir a través de ella su pensamiento en lo económico-social, – ya esbozada en el discurso del Caudillo proclamando la unificación el 18 de Abril de 1937,- instaurando una nueva legalidad en el sector más trascendente del área política y con la firme determinación de lograr la Justicia Social, siendo esta una de las motivaciones del Levantamiento.

   De ese encargo nace el Fuero del Trabajo,(el nombre de “Fuero” sustituyo al de “Carta” por sugerencia del Marqués de Rozalejo)  en forma de ” Declaraciones.” El Fuero del Trabajo es seguramente una de las Leyes mas humanas y mas protectoras (sin demagogia popular) que se han promulgado sobre el mundo del trabajo y sobre las que en el aspecto jurídico, Alejandro Gallart Folch (“Los Principios Fundamentales del Fuero del Trabajo.”-1939-) se manifiesta en los siguientes términos :

   “El F. del T. dentro de la jerarquía de textos jurídicos del Estado Español, ocupa el escalón superior, el que pudiéramos llamar Supra Legal, rango que solo encuentra parangón con el de los textos constitucionales en el antiguo régimen político. Los preceptos concretos del Fuero, como los de las Constituciones, no son de directa y genérica obligatoriedad positiva, sino que tal obligatoriedad la lograran a través de las leyes concretas que se irán sucesivamente elaborando”

   El F. del T. desde su aprobación anticipaba un Régimen denominado Nacional Sindicalista, en el que la Organización Sindical, por una parte, sería el vehículo de la representatividad política del pueblo y por otra habría de intervenir directamente en los Ministerios Económicos del Gobierno.

  

El F. del T. -que habría de ser el fundamento de la política socio económica del Régimen de Franco,- inspirado en la doctrina falangista, en los valores del tradicionalismo y en la doctrina social de la Iglesia, fue revolucionario por una parte, en el sentido de concebir el Sindicato como fórmula de entendimiento y colaboración, lo más opuesto a la lucha de clases,- a la que se pretenda eliminar por esta vía,- y por otra, reemplazando el sistema liberal que tan nefastos resultados había dado en nuestra Patria, subordinando la economía a la política. (Fuero del Trabajo  Declaración XIII. 3 y 5) .

   Esta última apuesta, de extraordinaria importancia y también revolucionaria del Fuero, consiste en establecer de forma clara y rotunda que la ordenación y régimen de la vida económica española estará subordinada a los intereses nacionales que tendrán su expresión a través del Estado y por tanto a la política, como ya lo anunciaba el Fuero en su prólogo: “… acude al plano de lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español, subordinando la economía a su política.”.

 El Ministerio de Organización y Acción Sindical, desde la promulgación del Fuero del Trabajo fue desarrollando a través de Leyes lo establecido en sus Declaraciones:

   -El 13 de mayo de 1938 se crea la Magistratura del Trabajo conforme a la Declaración VII del Fuero:”se creara una nueva Magistratura de Trabajo con sujeción de que esta función de Justicia corresponde al Estado”. La nueva Magistratura se mantuvo hasta finales de 1979 y del papel que desempeño a lo largo de cuatro décadas nada como transcribir el artículo de Fernando Vizcaíno Casas (eminente abogado laboralista, además de conocido escritor y humorista) en la columna “Retablo” de El Imparcial de 30 de Octubre de 1979 al conocer que el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial la suprimía:

 “Quienes por razones profesionales hemos acudido durante años (y seguimos acudiendo) a las Magistraturas del Trabajo, podemos acreditar la bondad del procedimiento, la eficacia del trámite y sobre todo la admirable labor que esta jurisdicción viene desarrollando a favor de los trabajadores, aplicando unos conceptos de equidad irreprochables. Que la lucha de clases no se haya desencadenado con violencia irreprimible en España, hay que achacarlo en buena parte a la sabia administración de la justicia laboral que han impartido (y siguen impartiendo) los magistrados de trabajo. Deben seguir, pues, las Magistraturas del Trabajo…”

   -El 15 de junio de 1938 se promulga la “Ley de Reorganización del Instituto Nacional de Previsión”, creándose el instrumento para materializar el Plan de Seguros establecido en la Declaración X del F. del T. Esta Ley tuvo gran trascendencia en el Régimen de Franco ya que a través del I.N.P., paulatinamente se amplía la Seguridad Social a límites del todo inéditos en España y que ha llegado a ser considerada de las mejores del mundo.

–          De igual manera se reorganizó el Sistema de Seguros de Accidentes de Trabajo; el Instituto Social de la Marina (no sólo para indemnizar accidentes de los hombres del mar sino para ayudarles en la adquisición de sus materiales de trabajo); se ampliaron y mejoraron los Seguros de Vejez, Maternidad y la creación del Subsidio Familiar (Boletín del Movimiento del 18 de Julio de 1938) y la radical transformación del Retiro Obrero; se emitieron disposiciones sobre emigración y estadística y la creación de la categoría de Síndicos Económicos.

–          Por Ley de 19 de abril de 1939 se crea el Instituto Nacional de la Vivienda que dio lugar a la construcción a lo largo del Régimen de Franco de tres millones y medio de viviendas de Protección Oficial en España.

          Pedro González-Bueno presenta en el Consejo de Ministros celebrado en Burgos el 24 de noviembre de 1938 la Ley de Bases de la Organización Nacional Sindicalista, con el fin de dejar perfectamente estructurando el Estado Nacional Sindicalista. Conforme con esta Ley, en esta democracia orgánica, los órganos de representación de la voluntad popular; la Familia, el Municipio y el Sindicato, tendrían intervención directa en el Gobierno, dentro de las áreas de la economía y la producción.

         La oposición a la Ley de Bases, por distintos miembros del Gobierno, supone la no aceptación de la misma lo que lleva consigo el que González-Bueno presentara la dimisión como ministro de Organización y Acción Sindical, aceptada por Franco días después por carta del 9 de Agosto de 1939, en la que el Jefe del Estado le explica las razones que motivan esta decisión.

  

Como consecuencia de la dimisión de Pedro González-Bueno, el ministerio de Organización y Acción Sindical se descompuso en tres: Trabajo, Organización Sindical y Movimiento lo que supuso una menor influencia del mundo del trabajo en la política nacional.

   El golpe definitivo a los principios fundamentales que alumbraron el Fuero se produce con la Ley Orgánica del Estado, el 10 de enero de 1967, al modificar esta la parte más sustancial del F. del T. expresada en la Declaración XIII.

   Desde el nacimiento del Fuero, la batalla que tuvo que librar Pedro González-Bueno fue la Declaración XIII, en donde se establecía, en un Estado Nacional Sindicalista, el Sindicato Vertical Único (Sindicato de entendimiento) y la supeditación de la economía a la política.

   A pesar de todo y según palabras de González-Bueno:

“Aunque la Ley de Bases nunca fue desarrollado por el Gobierno en su totalidad, sí se recogió por ejemplo la idea de las Juntas de Jurados, al tiempo que los sindicatos iban organizándose poco a poco. Se creó así un clima de paz en la producción que permitió mejoras muy importantes en el nivel de vida de los trabajadores y un fuerte desarrollo económico y social. Fue ése el clima que facilitó la industrialización de España, propulsada con acierto y muy activamente por Suanzes”


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