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A nadie que no esté sometido a dogmatismos trasnochados se le oculta la posibilidad de una participación auténtica en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general, a través de un sistema de representación orgánicamente constituido. Pero seríamos inconsecuentes y gravemente responsables ante la Historia y ante nuestro pueblo, si aceptásemos dentro de nuestro sistema la posibilidad de permitir cauces partidistas y disgregadores que nos llevarían a la repetición de situaciones cuya terrible experiencia creo
innecesario recordar aquí. Deseamos y consideramos necesario el contraste de pareceres sobre la acción política, pero los cauces constitucionales por los que ha de realizarse están claramente determinados en nuestras Leyes Fundamentales; son los establecidos por el artículo 10 del Fuero de los Españoles, al consagrar el derecho que todos los españoles tienen a participar en las funciones públicas; cauces establecidos en el punto VIII de nuestros Principios Fundamentales, y que la Ley Orgánica del Estado y la Ley Constitutiva de las Cortes precisan en su extensión y límites.
Francisco Franco Bahamonde
(31-I-1972: Discurso en el XII Consejo Nacional del Movimiento.)