LFU
Saliendo al paso de la Proposición no de Ley presentada por el grupo socialista en el Congreso de los Diputados y defendida por el cobarde Odón Elorza -ese mezquino sujeto que se ensuciaba ante la ETA y se envalentona ufano ante un cadáver centenario- merece la pena recordar algunos aspectos de índole jurídico que impiden cualquier actuación como la que se pretende por estos fantoches:
1. La Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es de titularidad pontificia por Breve pontificio de 1960 firmado por el papa Juan XXIII. Previamente, el papa Pío XII emitió el 27 de mayo de 1958 el breve pontificio “Stat Crux”, mediante el cual ordenaba a la Comunidad Benedictina la custodia del lugar de culto.
2. De acuerdo con el artículo 1.5 de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes.
3. El artículo 16.1 de la Ley de memoria histórica, que no deroga el Decreto Ley de 1957 establece con claridad que El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
4. Finalmente, la competencia en materia de Policía Sanitaria y Mortuoria fue transferida a la Comunidad de Madrid por RD 1359/1984. El Decreto 124/1997, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, establece que toda exhumación de cadáveres precisa autorización de la Consejería de Sanidad, a solicitud de algún familiar o allegado del difunto.
5. Dicho lo anterior, podemos concluir que:
1. El gobierno de España no tiene competencia ni autoridad para ordenar ninguna actuación dentro de la Basílica pontificia del Valle de los Caídos, so pena de vulnerar gravemente los Acuerdos con la Santa Sede.
2. Salvo por orden judicial, no puede exhumarse ningún cadáver sin la autorización (i) de su familia (ii) de la Comunidad de Madrid y (iii) del Abad del Valle de los Caídos, con dignidad episcopal y cuya jurisdicción eclesiástica se extiende por todo el complejo del Valle de los Caídos, desde la verja de entrada, máxima autoridad en el recinto.
3. El gobierno de España no tiene competencia ni autoridad para ordenar ninguna exhumación, ni del Generalísimo Franco ni de ninguna otra persona, so pena de incurrir en un delito de profanación y de prevaricación.
4. La familia Franco ya ha declarado en diversas ocasiones de forma expresa –y de manera particular a la llamada “Comisión de Expertos” que visitó a Doña Carmen Franco en su domicilio a tal fin- que no está dispuesta a conceder la autorización para el traslado de los restos del Generalísimo.
Son éstas, entre otras, las razones por las que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, pese a la violencia e intimidación que ejerció sobre el Valle de los Caídos y la Comunidad Benedictina durante dos legislaturas, no pudo hacer entonces lo que pretende ahora reclamar el grupo socialista. Y son éstas, entre otras, las razones por las que tres de los miembros de la mencionada Comisión de Expertos –Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Pedro González.-Trevijano Sánchez y Feliciano Barrios Pintado- emitieron un voto particular discrepante con su opinión contraria a la exhumación de los restos del Caudillo.
Dicho lo anterior, no cabe duda que la talla histórica de Francisco Franco no hace más que agrandarse exponencialmente ante la pequeñez y mezquindad de quienes, 38 años después de su muerte, siguen empeñándose en hacer con sus restos lo que no tuvieron redaños de hacer con su persona.